CONSULTA (TEXTUAL)

“A raíz de la crisis económica generada por la actual pandemia, una sociedad de tipo limitada, con 40 años de antigüedad, se vio obligada a entrar en proceso de liquidación al presentar grandes pérdidas y quedando su patrimonio negativo.

Habiendo realizado todos los pasos requeridos observando la prelación legal de pagos, en el balance e informe final de liquidación persiste un pasivo con proveedores que asciende a $ 60.000.000 y otro por impuesto de Industria y comercio por $3.000.000. Este último, por disposiciones legales, será asumido por sus socios en proporción a sus aportes, y lo pagarán en la fecha que corresponda.

De acuerdo con lo arriba expuesto, teniendo en cuenta que el patrimonio es negativo, y por ende NO existe activo alguno para distribuir, pregunto:
i) ¿Qué sucede con los 60 millones de los proveedores?;
ii) ¿Debe figurar esta suma en el acta final de liquidación, escritura pública?
iii) ¿Requiere estos 60 millones algún registro contable?;
iv) De ser así, ¿sería un ingreso para la empresa y mermaría las utilidades del periodo o periodos anteriores?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En el proceso de liquidación de una entidad, se deben cumplir varias etapas. Para determinar el final de la liquidación, es importante que el liquidador de la entidad cite a una reunión de junta de socios o asamblea de accionistas para aprobar el proyecto de liquidación.

El acta de esta reunión debe contener la indicación expresa acerca del monto del remanente de la liquidación. En caso de que no haya remanente, dicha situación debe indicarse en el acta que también contendrá la decisión de aprobar la cuenta final de liquidación, incluyendo el número de votos con los que se aprueba.

La Superintendencia de Sociedades en oficio 220-164078 del 18 de noviembre de 20131, estableció los parámetros para la liquidación privada de sociedades con pasivos existentes y cito
“Cumplido el imperativo legal previsto en el artículo 247 2 del Código de Comercio, que corresponde a pagar el pasivo externo de la sociedad, el remanente, debe distribuirse entre los asociados; en los casos de insuficiencia de los activos sociales, el proceso liquidatario necesariamente debe agotarse, dejándose constancia en un acta, documento que al tenor de lo dispuesto por el artículo 248 3 ibidem, deberá ser aprobado por la asamblea o junta de socios junto con las cuentas de los liquidadores, decisiones que podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los asociados que concurran, cualquiera que sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad.”

Posteriormente en el mismo oficio, afirma:
“Al respecto ha expresado la Entidad que frente a la imposibilidad de pagar la totalidad de las acreencias, la obligación del liquidador es observar “la prelación legal de pagos prevista en los artículos 234 y 242 4 del Código de Comercio, de tal suerte que realizados los activos y pagados por el liquidador los pasivos hasta donde sea posible con lo que ha recibido, se puede proceder a concluir el proceso liquidatario mediante la aprobación y consiguiente inscripción de la cuenta final de liquidación así queden obligaciones sin cubrir” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo, a la normatividad legal vigente en Colombia, establecida en el Código del Comercio y en otras normas legales, es viable que se apruebe la cuenta final de la liquidación de una entidad con pasivos, o que tenga patrimonio negativo, así como entidades con pasivos que no alcanzaron a ser cubiertos con los activos de la entidad, en todo caso se deberá haber respetado la prelación de pago de las deudas, conforme a los requerimientos legales existentes.

Posteriormente, se debe registrar el acta de cuenta final de liquidación ante la Cámara de Comercio, solicitando formalmente la cancelación del registro mercantil de la empresa en Colombia.

En Conclusión: Al momento de la liquidación de la entidad, pueden repartirse tanto los activos como los pasivos, en este caso si un accionista decide recibir activos y a la vez asumir sus pasivos o algunos de sus pasivos, el registro contable final de la entidad deberá realizarse debitando la cuenta del patrimonio (aportes sociales, capital suscrito y pagado), acreditar los activos distribuidos (cuentas por cobrar, efectivo) y debitar los pasivos asumidos por los accionistas o socios de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.