CONSULTA (TEXTUAL)

“A continuación, enuncio la siguiente pregunta con el fin de tener claridad en la aplicación de los procedimientos, conforme a lo establecido en el marco técnico de la contabilidad para el Grupo 1 y 2 de NIIF en Colombia.

¿Qué? estados financieros está obligado a presentar un grupo de empresas que tienen la siguiente composición accionaria y de propietarios:

La compañía A, tiene 6 accionistas, Los accionistas 1,2,3 y 4 poseen cada uno el 24% de las acciones de la Cía., y los accionistas 5 y 6 poseen el 2% cada Uno.

La Compañía A es propietaria de la Cía. B en un 96% de sus acciones y el 4% restante lo representan dos accionistas externos.
Existe una Cía. C, cuyos dueños son los accionistas de la Compañía A, en las mismas proporciones de la Cía. A.

Los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad C son los mismos de la Junta Directiva de la Compañía A, por lo que existiría influencia significativa.

¿Se deben presentar estados financieros consolidados entre las sociedades A y B y adicionalmente combinados entre la sociedad C y los estados financieros consolidados, o se debe presentar únicamente estados financieros consolidados entre las Compañías A, B y C?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos

Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Los primero que deberá determinar la entidad es si los accionistas o una parte de los accionistas de la compañía “A” actúan de manera unánime en las decisiones, de tal manera que ellos configuren un grupo que actúa de manera unificada en sus decisiones (han acordado actuar de esta manera) , o si se trata de accionistas que actúan de manera individual y sus decisiones se toman por cada uno de manera autónoma, aunque en muchas ocasiones coincidan en lo mismo.

Si los accionistas de la compañía “A” contractualmente han pactado actuar de manera conjunta, entonces constituyen un grupo económico y deben presentar estados financieros consolidados en las entidades que controlen de manera directa o indirecta considerando al grupo de accionistas que actúen de esa manera.

Si los accionistas no tienen un acuerdo para actuar de manera unificada, y sus decisiones se toman de manera particular, y no corresponden con acuerdos entre las partes, sino a coincidencias en la forma de tomar decisiones, entonces deberá observarse la posición de manera individual.

No obstante, son los accionistas los que deben decidir la forma como actúan, y esto debe reflejarse en la creación de un grupo económico donde ante terceros adviertan la forma como toman decisiones.

Respecto de tener la misma junta directiva, por si sola, lo anterior no es un indicador de la existencia de control, debido que no debe confundirse la Administracion de la entidad, con la forma como los accionistas toman decisiones relevantes que afectan su participación en la entidad (por ejemplo nombramiento de administradores, reportado de utilidades, y manejo de actividades relevantes).

Por lo anterior, debe revisarse lo mencionado con anterioridad y la situación de control porque que basados en la información suministrada para la consulta, se presumiría situación de control, por lo tanto el inversor (compañía) estaría obligada a elaborar estados financieros consolidados de las tres entidades.

Un análisis de la existencia de influencia significativa y control se advierte en el siguiente cuadro:

Concepto Grupo 1 NIIF Plenas Grupo 2 NIIF Pymes
Influencia significativa NIC 28 numerales
3. “Influencia significativa es el poder de
intervenir en las decisiones de política
financiera”6. “La existencia de la influencia significativa por una entidad se pone en evidencia, habitualmente, a través de una o varias de las  siguientes vías:(a) representación en el consejo de administración u órgano equivalente de
dirección de la entidad participada;(b) participación en los procesos de fijación de
políticas, entre los que se incluyen las
participaciones en las decisiones sobre
dividendos y otras distribuciones;(c) transacciones de importancia relativa entre la entidad y la participada;(d) intercambio de personal directivo; o

(e) suministro de información técnica esencial.”
Subrayado CTCP.

14.3 Influencia significativa es el poder de
participar en las decisiones de política
financiera y de operación de la asociada, sin
llegar a tener control o el control conjunto
sobre tales políticas;(a) si un inversor mantiene, directa o
indirectamente (por ejemplo, a través de
subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto en la asociada, se supone que tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe;(b) a la inversa, si un inversor mantiene,
directa o indirectamente (por ejemplo, a
través de subsidiarias), menos del 20 por
ciento del poder de voto en la asociada, se
supone que no tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente
que tal influencia existe; y(c) la existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no
impide que un inversor tenga influencia
significativa.”
Control 10.6 NIIF 10.
“Un inversor controla una participada cuando
está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos
variables procedentes de su implicación en la
participada y tiene la capacidad de influir en
esos rendimientos a través de su poder sobre
ésta”
Sección 9:
“9.4 Control es el poder para dirigir las
políticas financieras y de operación de una
entidad, con el fin de obtener beneficios de
sus actividades”.9.5 Se presume que existe control cuando la
controladora posea, directa o indirectamente
a través de subsidiarias, más de la mitad del
poder de voto de una entidad. Esta
presunción se puede obviar en circunstancias
excepcionales, si se puede demostrar
claramente que esta posesión no constituye
control. También existe control cuando la
controladora posee la mitad o menos del
poder de voto de una entidad, pero tiene:(a) poder sobre más de la mitad de los
derechos de voto, en virtud de un acuerdo
con otros inversores;(b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una
disposición legal o estatutaria o un acuerdo;(c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de
administración u órgano de gobierno
equivalente, y la entidad esté controlada por
éste; o(d) poder para emitir la mayoría de los votos
en las reuniones del consejo de
administración u órgano de gobierno
equivalente y la entidad esté controlada por
éste.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP