La entidad deberá evaluar el objetivo de la contabilidad de coberturas consistente en “representar, en los estados financieros, el efecto de las actividades de gestión de riesgos de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar las exposiciones que surgen por riesgos concretos que podrían afectar al resultado del periodo
La entidad A solo dará de baja las cuentas por pagar cuando se cumplan los requisitos de baja en cuenta del pasivo financiero, esto es cuando la obligación haya sido cancelada o cuando la entidad haya sido liberada legalmente de la obligación de pagar por cualquiera de las formas establecidas para extinguir las obligaciones.
La información financiera mantenida por la entidad debe elaborarse teniendo en cuenta los anexos del DUR 2420 de 2015, y observando la base de acumulación o devengo. Por ello si la entidad aplica la base de acumulación o devengo los ingresos devengados, incluirían tanto las ventas de contado como las ventas a crédito.
Respecto a la presunción sobre el periodo 2020 de no cumplir con el tope de ingresos o de activos, debe esperarse hasta final del año para revisar si los mismos se han cumplido o no, en caso de no cumplirse, la entidad no estaría obligada a tener revisor fiscal por el periodo 2021 y procederá a eliminar dicha figura si así lo consideran los accionistas o socios de la entidad.
Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el revisor fiscal y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad.
El artículo 6 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, menciona que “los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren
El CTCP considera que un documento escaneado puede ser admitido como soporte de la transacción, tal como lo exige la legislación mercantil, por lo que constituye prueba, junto con otros documentos de que la transacción fue realizada
La obligación de inscribir el nuevo nombramiento del Revisor Fiscal en la Cámara de Comercio es de la Administración, a quien le corresponde también la preparación oportuna y puesta a consideración del Revisor Fiscal de los estados financieros para su dictamen, mientras esté ejerciendo el cargo
La entrega de aportes en especie puede asimilarse a una transacción de permuta, mediante la cual el socio o participe entrega un bien o derecho, a cambio de recibir participaciones de la entidad, en este caso las normas del grupo 1 o 2 requieren que el costo de dicho elemento se mida por su valor razonable
La responsabilidad por los estados financieros y por las declaraciones tributarias es de la administración de la entidad; esto no significa que los contadores públicos en Colombia no asuman responsabilidades frente a sus actuaciones, para lo cual se tendrán en cuenta las normas profesionales, legales y reglamentarias.
La remoción del revisor fiscal solamente podrá hacerla la asamblea general de copropietarios y el revisor fiscal suplente debe actuar en las ausencias del titular (revisor fiscal principal).”
Documento “Enmienda a la NIIF 16 efectuada por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera relacionada con las Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19” a discusión pública.