CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) SOY REVISOR FISCAL de una Compañía, esta cerro sus operaciones en noviembre de este año, para diciembre no va a tener ingresos; la Compañía manifiesta que no puede liquidarla porque tiene un proceso abierto en la SIC
por competencia desleal, las inquietudes que tengo es la siguiente:
1. ¿Yo como revisor fiscal emitiría la opinión de este año 2021 bajo la normatividad vigente?
2. ¿El otro año que la compañía no va a tener ingresos ya necesitaría el servicio de revisoría fiscal? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, en primer lugar debemos anotar que los responsables de preparar y presentar los estados financieros son los administradores de la entidad, el revisor fiscal no asume funciones administrativas, una de sus funciones es dar una opinión sobre los estados financieros de la entidad, fundamentado en las afirmaciones de la administración.

En segundo lugar, para el caso expuesto en su consulta, es de especial importancia que se revise si la entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha, de concluirse que este no es el caso, los estados financieros deberían ser elaborados sobre una base contable distinta, por ejemplo, la base de liquidación. La decisión de cuál es la base adecuada es de la administración y no del revisor fiscal, no obstante, le correspondería al revisor fiscal revisar las evaluaciones hechas por la administración, con miras a establecer si los estados financieros certificados que van a ser dictaminados, contienen desviaciones materiales, por error o fraude, que afecten la razonabilidad de dichos estados, en el caso en que los estados financieros continúen siendo elaborados sobre esta base, y el revisor fiscal concluya que la base no es adecuado, ello podría generar una calificación o abstención de opinión.

Respecto del tema de si la entidad estaría obligada a tener revisor fiscal, le recomendamos que revise las disposiciones legales que la obligan a ello, y que a partir de este análisis establezca si han cambiado las condiciones, o si la obligatoriedad aún permanece, en cierto tipo de entidades, la existencia o no existencia del revisor fiscal no depende del importe de ingresos o de activos de la entidad sino de otros criterios establecidos por la Ley o por la entidad. Revisando lo descrito en su consulta, será de especial relevancia revisar las estimaciones de la entidad respecto de los procesos en contra por competencia desleal, y otros pasivos contingentes que no hayan sido reconocidos por la entidad, ya sea en el escenario de que cumple la hipótesis de negocio en marcha o en el escenario de que no lo cumpla.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.