CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) I. HECHOS
Como outsourcing contable, hemos venido analizando el proceso contable de las importaciones en moneda extranjera encontrando algunos inconvenientes en el registro de la diferencia en cambio ya que, al realizar los respectivos registros contables se afecta considerablemente los resultados de las compañías en materia financiera.
Atendiendo a lo anterior, nos encontramos proyectando una alternativa financiera en la que se pueda mitigar el riesgo cambiario en las compañías en las cuales prestamos asesoría.

II. PETICIÓN
1. Tengo un proveedor en el exterior que me factura en pesos colombianos. ¿Es posible que pueda realizar la nacionalización de esta mercancía en pesos colombianos y no en dólares?
2. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿Cómo podría realizarse el registro contable?
3. Tengo un pasivo en dólares con un proveedor del exterior y por mutuo acuerdo decidimos congelar ese pasivo en pesos colombianos. ¿Sigo teniendo la obligación de registrar la diferencia en cambio en mi contabilidad?

III. FUNDAMENTO JURÍDICO
Todo lo anterior de conformidad con lo consagrado en los artículos 23 y 29 de la constitución nacional

(…)
MEDIOS AUTORIZADOS PARA PAGAR UNA IMPORTACIÓNES
El pago de la importación de bienes puede efectuarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:
b. En moneda legal colombiana (peso colombiano):

b.1. Mediante los IMC: con la transferencia de recursos desde la cuenta bancaria del importador de los bienes a la cuenta bancaria constituida en moneda legal colombiana por el proveedor del exterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1, literal a, del capítulo 10 de la DCIN-83.
Los residentes pueden canalizar el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana a través de los IMC. Así,

• El comprador no residente deberá transferir los recursos desde la cuenta de su uso general a la cuenta del exportador.
• El exportador, al recibir la transferencia del pago, deberá suministrar a su IMC la Declaración de Cambio por Exportaciones de bienes, utilizando el numeral cambiario 1060 e indicando el valor en dólares que se entiende reintegrado.
Un importador deberá realizar el pago de sus importaciones de bienes en moneda legal de la siguiente manera:

• A través los IMC: Mediante el abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores en el exterior (cuentas de uso general) suministrando la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes.
• Mediante giro en cheque a nombre del proveedor del exterior suministrando la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes al IMC donde el importador tiene su cuenta.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante el concepto 2019-06381 que emitió el CTCP, con relación a la diferencia en cambio en los estados financieros, indico lo siguiente:
“(…) Resultados por diferencia en cambio

La diferencia en cambio es un rubro del estado de resultados que se origina al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes (ver párrafo 8 de la NIC 21).

La diferencia en cambio (en el estado de resultados) se genera por mantener activos y pasivos monetarios en una moneda extranjera 2 , es decir derechos a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de
unidades monetarias 3 , como por ejemplo cuentas por cobrar a clientes, cuentas por pagar a proveedores, préstamos por pagar, beneficios a los empleados por pagar, dividendos por pagar, efectivo y equivalentes al efectivo.

Todos los activos y pasivos monetarios mantenidos en moneda extranjera deben expresarse en el estado de situación financiera a la tasa de cambio de cierre 4 , dicha diferencia por actualización a la tasa de cambio de cierre,
se reconocerá en el estado de resultados 5 a menos que se utilice la contabilidad de coberturas 6 , o se trate de una partida monetaria que forme parte de la inversión neta de un negocio en el extranjero 7 ”.

Proveedor en el exterior que factura en pesos colombianos. ¿Es posible que pueda realizar la nacionalización de esta mercancía en pesos colombianos y no en dólares? ¿Cómo podría realizarse el registro contable?

El CTCP tiene competencia para dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, por tratarse de un proceso administrativo le recomendamos que eleve su consulta a la autoridad encargada de este tema, indicando si los procedimientos son modificados cuando el precio pactado, se ha establecido en la moneda local y no en una moneda extranjera.

Respecto del tratamiento contable, si el contrato establece que el importe cobrado es en la moneda local y no en una moneda extranjera, entonces se trataría de una transacción en pesos, y no de una transacción en moneda extranjera. Cuando un proveedor en el exterior realiza sus ventas en pesos (moneda local de curso legal) el pasivo correspondiente se registrará en pesos, esto es la moneda en que ha sido pactado, y ello no generaría diferencias en cambio (siempre que la moneda funcional de la entidad corresponda con el peso colombiano) puesto que no se trataría de una transacción en moneda extranjera. No obstante, deberá observarse si existen normas que prohíban lo anterior, por lo que deberá consultarse lo establecido en la normatividad o a las autoridades encargadas de este tema Pasivo en dólares con un proveedor del exterior que por mutuo acuerdo se decide congelar el monto del pasivo en pesos colombianos.

Si un acuerdo contractual estableció que los saldos pendientes de pago se establecen en una moneda extranjera, y posteriormente, se acuerda congelar el importe de la deuda, hasta la fecha del nuevo acuerdo la entidad reconocerá las diferencias en cambio conforme a los requerimientos del marco de información financiera. Con posterioridad al acuerdo de congelación de la deuda, la deuda ajustada en la fecha inicial del acuerdo se convertiría en una deuda en pesos que no generaría ningún tipo de diferencia en cambio.

En el caso que la entidad mantenga activos o pasivos monetarios en moneda extranjera, deberá medirse dichos activos o pasivos, posterior a su reconocimiento inicial, a la tasa de cierre, y el ajuste se reconocerá en los resultados del periodo, como un ingreso o gasto por diferencia en cambio.

En el concepto 2021-02068 emitido por el CTCP, con relación Diferencia en Cambio en Operaciones Internas, se menciona lo siguiente:
“La diferencia en cambio se genera cuando existen activos y pasivos monetarios en una moneda distinta a la de la moneda funcional de la entidad, denominada moneda extranjera (no necesariamente cuando el cliente o el proveedor sean del exterior), al respecto las Normas de Información Financiera expresan lo siguiente:

Concepto Requerimientos de las NIF (grupos 1 y 2)
Reconocimiento inicial En términos de la moneda funcional utilizando la tasa de cambio de contado (tasa del día de la operación) entre la moneda funcional y la moneda extranjera (NIC 21.21; párrafo 30.7 NIIF para las PYMES)
Medición posterior Al final del periodo, las partidas monetarias (cuentas por cobrar o cuentas por pagar) en moneda extranjera se medirán usando la tasa de cambio de cierre (NIC 21.23, párrafo 30.9 NIIF para las PYMES).
Reconocimiento de la diferencia en
cambio
La diferencia de cambio que surja al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan (NIC 21.28; párrafo 30.1’ NIIF para las PYMES).

(…) No se requiere que las transacciones se efectúen con clientes o proveedores del exterior, sino que dichas operaciones involucren activos y pasivos monetarios, y que además se expresen en una moneda extranjera (moneda diferente a la moneda funcional).

Cuando dos empresas colombianas (domiciliadas en el país) con moneda funcional peso colombiano, pacten cuentas por cobrar o cuentas por pagar expresadas en una moneda extranjera (por ejemplo, dólar americano) dichas transacciones generan diferencia en cambio, aunque no se trate de una operación de exportación, importación u otra que se canalice a través del mercado cambiario”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP