Cómputo de los 5 días en la notificación electrónica de actos administrativos — Concepto DIAN 13940 de 2026

En las notificaciones electrónicas reguladas por el art. 566-1 ET y el art. 146 del Decreto Ley 920 de 2023, los cinco días previos al inicio del término para responder o impugnar se cuentan desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo electrónico y concluyen a la medianoche del quinto día. Por tanto, el término procesal correspondiente comienza una vez agotado completamente ese lapso, criterio que coincide con el Auto 28923 del 10 de octubre de 2025 del Consejo de Estado. La DIAN señala que esta regla ya había sido incorporada mediante el Concepto 6682 (int. 747) de 2026, que reconsideró la interpretación contenida en el Concepto 16541 (int. 1678) de 2025.

Exclusión del IVA en operaciones realizadas en el Departamento del Amazonas mediante contratación electrónica — Concepto DIAN 14295 de 2026

La exclusión del IVA prevista en el art. 270 de la Ley 223 de 1995 depende del lugar donde se materializa la operación y no del canal empleado para contratar. En la venta de bienes, la operación debe perfeccionarse en el Departamento del Amazonas y tanto el comprador como los bienes deben encontrarse allí en ese momento; por ello, el simple destino de las mercancías hacia dicho territorio no permite aplicar la exclusión. En contratos celebrados mediante SECOP II, el perfeccionamiento ocurre con la aprobación del ordenador del gasto ubicado en el departamento, aunque el vendedor esté domiciliado en otro lugar. Para los servicios de aseo, cafetería o servicios integrales de aseo y cafetería, la exclusión procede cuando su ejecución material se realiza en el Amazonas, independientemente del lugar desde el cual se adelante electrónicamente el proceso contractual.

Estado actual de la reforma a la profesión contable y alcance institucional de las actuaciones del CTCP — Concepto CTCP 192 de 2026

Los trabajos previos del CTCP son antecedentes del Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara, pero este no constituye una iniciativa institucional del Consejo y actualmente no existe una reforma integral en desarrollo dentro de su Programa de Trabajo. Además, las posiciones oficiales deben ser aprobadas por la Sala General, pues la Presidencia ejerce la vocería, pero no puede sustituir la voluntad del órgano colegiado.

Aplicación de las enmiendas NIIF del Decreto 701 de 2026 en los estados financieros de los grupos 1 y 2 — Concepto CTCP 197 de 2026

Las enmiendas incorporadas por el Decreto 701 de 2026 entraron en vigor el 9 de julio de 2026 y deben aplicarse al ejercicio social que estuviera en curso en esa fecha. Por tanto, las entidades de los grupos 1 y 2 cuyo período contable coincide con el año calendario deberán considerarlas en los estados financieros terminados el 31 de diciembre de 2026 y en los ejercicios posteriores, sin esperar hasta 2027. Esta aplicación inmediata fue establecida expresamente por el artículo 5 del Decreto 701 de 2026, atendiendo la baja complejidad de implementación de las modificaciones.

Tratamiento contable de inversiones en bienes comunes esenciales de una copropiedad — Concepto CTCP 196 de 2026

Las inversiones destinadas a modernizar o reconstruir bienes comunes esenciales, como una planta de tratamiento de agua o una PTAR, no se reconocen como propiedad, planta y equipo de la copropiedad porque esta no ejerce control sobre dichos bienes en los términos del marco técnico normativo. Conforme al Documento de Orientación Técnica 15, cada desembolso deberá analizarse según su naturaleza, pero no constituye un activo depreciable; únicamente los bienes comunes no esenciales desafectados, controlados por la copropiedad y susceptibles de enajenación, pueden reconocerse como activos.

Reconocimiento contable de las uniones temporales y de las financiaciones entre sus integrantes — Concepto CTCP 190 de 2026

La clasificación de una unión temporal debe sustentarse en los derechos, obligaciones, condiciones contractuales y demás circunstancias del acuerdo, conforme a la NIIF 11 o la Sección 15 de la NIIF para las Pymes. Si corresponde a una operación conjunta, cada integrante reconoce en sus estados financieros los activos, pasivos, ingresos y gastos que le sean atribuibles, mientras la contabilidad de la unión temporal sirve como soporte y no sustituye la de sus miembros. También pueden existir financiaciones autónomas entre los integrantes cuando haya un derecho contractual de reembolso, caso en el cual se reconoce el activo y pasivo financiero correspondiente según la NIIF 9 o la Sección 11 de la NIIF para las Pymes, atendiendo la sustancia económica de cada transferencia y no la denominación utilizada.

Base especial AIU en la retención por servicios de aseo, vigilancia y temporales – Reconsideración del Concepto DIAN 5224 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y concluyó que, según el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente por servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales debe calcularse sobre el componente AIU, el cual no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato, y no sobre el pago total. La cuantía mínima de 2 UVT prevista en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 se verifica sobre el valor total de la operación y, una vez superada, la tarifa correspondiente se aplica sobre el AIU. Con esta decisión también se ajusta lo señalado en el Concepto DIAN 10208 de 2026.

Separación contable entre la actividad comercial y los movimientos personales de una persona natural comerciante – Concepto CTCP 333 de 2025

La persona natural comerciante debe llevar una sola contabilidad conforme al Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, pero separando claramente los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados con el negocio de aquellos de carácter personal. La pensión, los dividendos, las valorizaciones y los bienes de uso personal no deben afectar el resultado del establecimiento de comercio; si el propietario destina recursos personales al negocio, se registran como aportes al patrimonio y, cuando utiliza recursos del negocio para gastos personales, se reconocen como retiros. Las notas deben revelar estas políticas y movimientos, mientras las diferencias frente a la base gravable del Régimen Simple se controlan mediante la respectiva conciliación contable y fiscal.

Medidas laborales y de seguridad y salud en el trabajo frente a la situación de desastre nacional — Mintrabajo Circular 96 de 2026

El Ministerio del Trabajo orienta sobre trabajo en casa, licencias por calamidad doméstica, retiro de cesantías para vivienda y apoyos voluntarios a trabajadores afectados por el sismo. Reitera que deben garantizarse condiciones laborales seguras y evaluarse individualmente las ausencias y suspensiones contractuales. La declaratoria de desastre no autoriza automáticamente despidos ni crea nuevas prestaciones o licencias.

Entrega de información contable en controversias entre socios. Concepto CTCP 185 de 2026

La información contable debe entregarse a quienes acrediten o tengan legalmente atribuida la facultad para recibirla, respetando la reserva profesional prevista en los artículos 63, 64 y 67 de la Ley 43 de 1990. Su custodia corresponde a la administración de la entidad. El contador debe verificar las facultades de los solicitantes y documentar sus actuaciones, sin resolver disputas sobre representación o acceso a la información. Las solicitudes contradictorias y las amenazas de denuncias no modifican sus deberes profesionales.

Reconocimiento de ingresos por retornos administrativos en entidades sin ánimo de lucro. Concepto CTCP 202 de 2026

Los retornos administrativos derivados de convenios con empresas de medicina prepagada deben reconocerse cuando se cumplan los criterios del marco contable aplicable, incluida la medición fiable de su importe. Si al cierre existe información suficiente para estimarlos, el ingreso se registra en ese período; de lo contrario, cuando se satisfagan dichos criterios. El concepto reitera lo señalado en el Concepto CTCP 175 de 2026: el principio de devengo no implica el reconocimiento automático del ingreso.

Autorretención especial en sociedades que participan en consorcios o uniones temporales – Oficio DIAN 12992 de 2026

La obligación de practicar la autorretención especial del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 debe evaluarse individualmente para cada integrante del consorcio o unión temporal. Por tanto, una sociedad que no tiene trabajadores vinculados directamente no adquiere esta obligación por el hecho de participar en un consorcio que sí cuenta con trabajadores y aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Si la sociedad cumple por sí misma los requisitos para ser autorretenedora, deberá practicar la autorretención sobre los ingresos que le correspondan según su porcentaje de participación.