Consulta (textual)

"(…) Una asociación sin ánimo de lucro que presenta anualmente declaración de ingresos y
patrimonio, es agente retenedor, responsable del IVA y facturación electrónica, tiene contratado
con empresas de medicina prepagada pólizas de servicios médicos con tarifas especiales para
sus asociados.

Como retribución la asociación se beneficia de un porcentaje del valor recaudado durante el mes
por parte de esa empresa prestadora del servicio. Valor que es reportado por parte de la empresa
prestadora del servicio a la asociación en los primeros días del mes siguiente, para que proceda
la asociación a facturar con el concepto de retornos administrativos.

En cumplimiento del principio de devengo según las normas NIIF, ¿cómo y en qué periodo debe
hacer la asociación los registros contables correspondientes a ese retorno administrativo, sin
incurrir en incumplimiento de la norma contable ni de la norma fiscal? (…)"

Resumen

El tratamiento contable de los retornos administrativos derivados de convenios de
prestación de servicios debe efectuarse conforme a los criterios de reconocimiento y
medición establecidos en el marco técnico normativo aplicable. En consecuencia, el
reconocimiento del ingreso dependerá de que se cumplan dichos criterios, en particular,
que sea posible medir de forma fiable su importe.

Consideraciones y concepto

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Sobre el asunto objeto de consulta, este Consejo se pronunció mediante el Concepto
No. 2026-0175 – ESAL – Criterios de reconocimiento del ingreso, en el cual analizó el
tratamiento contable de los retornos administrativos derivados de convenios celebrados
entre entidades sin ánimo de lucro y empresas de medicina prepagada, concluyendo,
para un caso con características similares al planteado en esta oportunidad, lo siguiente:

"El reconocimiento de un ingreso no depende únicamente de la ocurrencia del hecho económico,
sino del cumplimiento de los criterios de reconocimiento y medición establecidos en el marco
técnico normativo aplicable. /…/ El principio de devengo no implica, por sí solo, el reconocimiento
automático del ingreso /…/. La administración deberá evaluar, con fundamento en las condiciones
pactadas y en la evidencia disponible al cierre, si se cumplen los criterios establecidos en el marco
técnico normativo aplicable para el reconocimiento del ingreso.

/…/ Si al cierre del período la entidad dispone de información suficiente que permita realizar una
estimación fiable del importe, el reconocimiento deberá efectuarse en dicho período. Por el
contrario, si al cierre no existe una base suficiente que permita determinar o estimar de forma
fiable el importe del retorno administrativo, el reconocimiento procederá cuando se satisfagan
los criterios establecidos en el marco técnico normativo aplicable."

En consecuencia, para el caso objeto de consulta, el reconocimiento contable de los
retornos administrativos deberá efectuarse atendiendo los criterios de reconocimiento y
medición previstos en el marco técnico normativo aplicable, por lo que solamente el
principio de devengo no determina el momento del reconocimiento del ingreso, el cual
dependerá de que exista una base suficiente para medirlo de forma fiable.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.