Corrección de declaraciones por el cambio de doctrina sobre la tarifa del 0 % en el Régimen ZESE – Oficio DIAN 12991 de 2026

Para las sociedades preexistentes acogidas válidamente al Régimen ZESE, los cinco años con tarifa del 0 % se cuentan desde el año gravable en que adquirieron la calidad de beneficiarias mediante la actualización del RUT, sin que pudiera ser posterior a 2022. Este cambio de doctrina no modifica automáticamente las declaraciones ya presentadas. El contribuyente que pretenda aplicar la nueva interpretación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del régimen y corregir cada declaración dentro del término previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

Trabajadora doméstica cuenta para acceder a la exoneración de aportes de personas naturales empleadoras – Oficio DIAN 12990 de 2026

Una persona natural puede acceder a la exoneración de aportes al SENA, ICBF y salud prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario cuando tenga vinculados dos o más trabajadores que devenguen individualmente menos de diez salarios mínimos mensuales. Para completar ese número, puede contabilizarse la trabajadora del servicio doméstico junto con la secretaria o trabajadora administrativa, pues la norma no distingue según el cargo ni la actividad desarrollada.

Neutralidad fiscal y costo de las acciones recibidas por capitalización de créditos. Concepto DIAN 13002 de 2026

La DIAN precisó que la capitalización de un crédito en una sociedad nacional no genera por sí misma renta ordinaria ni ganancia ocasional para el acreedor, aunque el valor nominal de las acciones recibidas sea superior al costo fiscal de la acreencia. Si la operación cumple las condiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, se aplica la neutralidad fiscal y, en principio, las acciones conservan como costo fiscal y valor patrimonial el costo del crédito capitalizado; las diferencias frente al valor contable deberán reflejarse en la conciliación fiscal.

Venta de vivienda demolida como lote no conserva el beneficio del artículo 44 del E.T. Concepto DIAN 13001 de 2026

La DIAN concluyó que el beneficio aplicable a la utilidad obtenida en la venta de casas o apartamentos de habitación adquiridos antes del 1.º de enero de 1987 exige que, al momento de la enajenación, exista una construcción destinada a vivienda del contribuyente. Si la edificación fue demolida y el inmueble se vende como lote, el tratamiento del artículo 44 del Estatuto Tributario no procede, aunque conserve una destinación urbanística residencial, porque los beneficios tributarios excepcionales deben aplicarse de manera restrictiva.

Diferencia contable entre devolución de aportes y distribución de utilidades. Concepto CTCP 188 de 2026

La devolución de aportes reduce el capital entregado por los propietarios, mientras que la distribución de utilidades disminuye las ganancias acumuladas o reservas distribuibles sin afectar el capital suscrito y pagado. Ambas operaciones se reconocen directamente en el patrimonio y no afectan el resultado del período, pero deben clasificarse según su realidad económica, estar aprobadas por el máximo órgano social y cumplir las disposiciones legales y estatutarias aplicables.

Reconocimiento contable de inversiones tecnológicas sobre bienes comunes en propiedad horizontal. Concepto CTCP 198 de 2026

Las inversiones en sistemas de acceso, videovigilancia y otros equipos tecnológicos instalados en bienes comunes deben evaluarse según su naturaleza jurídica, el control ejercido por la copropiedad y los criterios del marco contable aplicable. Su financiación o inclusión en el presupuesto no determina que deban reconocerse como gasto o activo, pues el tratamiento presupuestal y el contable responden a bases distintas. Si procede su reconocimiento como propiedad, planta y equipo, la depreciación comenzará cuando el activo esté disponible para su uso, y los desembolsos directamente relacionados con su adquisición, instalación y puesta en funcionamiento integrarán su costo.

Reconocimiento y control contable de intereses moratorios en propiedad horizontal. Concepto CTCP 184 de 2026

La cartera de una propiedad horizontal debe permitir identificar las expensas causadas, los pagos recibidos, su aplicación, los intereses y cualquier ajuste realizado, conservando la integridad y trazabilidad de los registros. Los intereses moratorios se reconocen por devengo desde que sean exigibles y con la tasa previamente definida; cualquier corrección o reclasificación de pagos debe estar debidamente soportada y mostrar su efecto en la cuenta del copropietario. La procedencia jurídica de imputar pagos a honorarios, intereses u otros conceptos depende de las normas, contratos y reglamentos aplicables.

Editorial Tributar Asesores SAS - Controversia sobre la base de retención en servicios temporales, de aseo y vigilancia: AIU frente al valor total del servicio. Documento TRIBUTAR-io 1018 de 2026

El Documento TRIBUTAR-io 1018 cuestiona el Concepto DIAN 5224 de 2026, según el cual la retención en la fuente debe practicarse sobre el valor total pagado por los servicios temporales de aseo y vigilancia. El análisis sostiene que debe prevalecer la base especial del AIU prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, pues la Ley 1819 de 2016 extendió expresamente su aplicación a las retenciones de renta e ICA. Bajo esta interpretación, el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 habría perdido fuerza ejecutoria en aquello que resulte contrario a la ley posterior y de superior jerarquía.

Ministerio del Trabajo deroga 11 circulares por problemas de competencia y técnica normativa. Resolución 2708 de 2026

El Ministerio del Trabajo derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre 2025 y 2026, al identificar que varias excedían su función orientadora, incorporaban requisitos, procedimientos, criterios sancionatorios o interpretaciones sin suficiente respaldo normativo, o presentaban errores jurídicos y de técnica normativa. Entre las materias afectadas están estabilidad laboral reforzada, jornada y horas extras, debido proceso disciplinario, libertad sindical, plataformas digitales, trabajo doméstico y remuneración a destajo. La derogatoria opera hacia el futuro y no anula automáticamente actuaciones realizadas durante su vigencia.

Soporte fiscal y conservación documental en reembolsos derivados de contratos de mandato. Consejo de Estado, Sentencia 29693 de 2026

En la Sentencia 29693 de 2026, el Consejo de Estado precisó que, en operaciones de reembolso derivadas de un contrato de mandato, el mandante puede soportar fiscalmente los costos y gastos con la certificación expedida por el mandatario, en la que consten su cuantía y concepto, avalada por contador público o revisor fiscal. Las facturas y demás soportes externos deben ser conservados por el mandatario, por lo que no puede exigirse al mandante conservarlos ni aportarlos como requisito para la procedencia del costo o deducción; si la DIAN requiere verificarlos, debe solicitarlos directamente al mandatario.

Imputación de la sanción mínima por extemporaneidad en el Régimen Simple sin ingresos ni componente territorial. Concepto DIAN 1347 de 2026

La DIAN precisó en el Concepto 1347 del 11 de agosto de 2026 que, cuando un contribuyente del Régimen Simple presenta extemporáneamente la declaración anual consolidada y en el período no obtuvo ingresos ni se liquidó componente territorial, la sanción mínima de 10 UVT debe imputarse totalmente al componente nacional, sin efectuar distribución entre la Nación y las entidades territoriales. La entidad explicó que, al no existir una participación real del componente territorial, no es posible aplicar la regla proporcional del artículo 916 del Estatuto Tributario; además, aclaró en este sentido el Oficio 013272 (int. 1550) de 2025.

Firma de Contador en declaraciones de IVA y retención de consorcios y uniones temporales. Concepto DIAN 1494 de 2026

La DIAN reconsideró el Oficio 912396 de 2021 y precisó que los consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial no están obligados legalmente a llevar contabilidad, pues el artículo 18 del Estatuto Tributario permite que sus integrantes decidan hacerlo voluntariamente. Por tanto, si no optan por llevarla, sus declaraciones de IVA y retención en la fuente no requieren firma de Contador Público; si deciden llevar contabilidad, deberán cumplir esta exigencia cuando superen los topes de patrimonio o ingresos previstos en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario, o cuando la declaración de IVA presente saldo a favor.