Deducibilidad de intereses por préstamos de matrices extranjeras para adquirir acciones. Oficio DIAN 13006 de 2026

Los intereses pagados a una matriz extranjera por un préstamo destinado a adquirir acciones en sociedades colombianas no son deducibles ni rechazables de forma automática. Primero debe verificarse que cumplan los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario; después, establecer si están asociados con dividendos no gravados, caso en el cual opera la limitación del artículo 177-1. Si en el periodo no se distribuyen dividendos, esta restricción no se aplica por ese solo hecho. El análisis debe considerar la finalidad comercial de la operación y los resultados posteriores como elementos de prueba, además de cumplir las reglas sobre tasa de interés, subcapitalización, gastos en el exterior, retención en la fuente, pagos a matrices extranjeras y precios de transferencia.

Vigencia del certificado histórico en solicitudes de devolución o compensación — Concepto DIAN 13005 de 2026

La DIAN precisó que el certificado histórico exigido cuando el representante legal o revisor fiscal actual no coincide con quien firmó las declaraciones objeto de devolución o compensación no debe haber sido expedido dentro del mes anterior a la solicitud. Ese plazo se aplica únicamente al certificado ordinario de existencia y representación legal, por cuanto acredita una situación vigente. El certificado histórico puede tener una fecha de expedición anterior, siempre que permita identificar a las personas que tenían la calidad y competencia para suscribir las respectivas declaraciones.

Retención en la fuente a trabajadores extranjeros antes de adquirir residencia fiscal — Concepto DIAN de 2026

La DIAN confirmó que a los trabajadores extranjeros vinculados laboralmente en Colombia no se les puede aplicar anticipadamente la tabla de retención del artículo 383 del ET por el solo hecho de que su contrato supere 183 días o se prevea que adquirirán la residencia fiscal. La retención debe determinarse según la condición fiscal existente al momento de cada pago: mientras sean no residentes se aplican las reglas de los artículos 408 a 415 del ET y, únicamente desde que cumplan los requisitos del artículo 10 para ser residentes, procede el régimen general de retención. Si el cambio de residencia ocurre dentro del mismo año gravable, en la declaración de renta podrán imputarse las retenciones practicadas tanto como no residente como residente.

Enajenación voluntaria de inmuebles por utilidad pública o interés social como ingreso no gravado — Concepto DIAN 1392 de 2026

La DIAN reconsideró el Concepto 009004 int. 1044 de 2024 y precisó que la utilidad obtenida en la enajenación voluntaria de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 58 y 67 de la Ley 388 de 1997 y la operación se realice dentro del marco previsto en su capítulo 8; este tratamiento también puede aplicarse a predios rurales. En estos casos no procede retención en la fuente sobre la utilidad. La DIAN aclaró además que el artículo 37 de la Ley 160 de 1994 fue expresamente derogado por el Decreto Ley 902 de 2017 y que, en una expropiación, el daño emergente no está gravado, mientras que el lucro cesante sí lo está.

Plazos especiales para renta y retención en la fuente por afectaciones del sismo — Decreto 1226 de 2026

El Decreto 1226 de 2026 estableció plazos especiales para personas naturales, sucesiones ilíquidas, agentes de retención y autorretenedores domiciliados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Para la declaración de renta del año gravable 2025, los vencimientos se trasladan a octubre y noviembre de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT, y la retención y autorretención de julio podrá presentarse y pagarse en los plazos correspondientes a agosto. El cumplimiento dentro de estos nuevos términos no genera intereses moratorios ni sanciones. El beneficio se determina con base en el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 y no aplica a Grandes Contribuyentes.

Devoluciones de inventarios y costos asociados — Concepto CTCP 181 de 2026

El CTCP precisa que las unidades devueltas al proveedor deben darse de baja por su importe en libros, determinado según la fórmula de costo aplicada por la entidad, incluyendo los costos directamente atribuibles incorporados al inventario, como transporte y manipulación. La parte de estos costos asociada a los bienes devueltos no se reconoce automáticamente como gasto, pues debe evaluarse su recuperabilidad, las condiciones contractuales, posibles derechos de reembolso y la sustancia económica de la operación.

Independencia del Revisor Fiscal frente al pago de honorarios — Concepto CTCP 187 de 2026

El pago de los honorarios del Revisor Fiscal puede estar sujeto a la verificación de requisitos formales, como facturación, seguridad social y obligaciones contractuales, pero esa revisión no puede convertirse en una supervisión de su trabajo. Exigir informes mensuales de actividades o hallazgos como condición para pagar puede afectar su objetividad, independencia y confidencialidad, al representar una intromisión de la administración en el ejercicio de la revisoría fiscal.

Tratamiento contable de fondos con destinación específica en ESAL — Concepto CTCP 191 de 2026

Las reservas o fondos con destinación específica constituidos con excedentes de una ESAL mantienen su naturaleza patrimonial mientras subsistan las condiciones que originaron su creación, por lo que la ejecución de los recursos no genera por sí misma su disminución. Los activos, costos o gastos derivados deben reconocerse según su naturaleza y, una vez cumplida total o parcialmente la finalidad del fondo, corresponde al órgano competente decidir su mantenimiento, liberación, reversión o reclasificación dentro del patrimonio.

Traslado proporcional de retenciones al socio oculto del SIMPLE en contratos de cuentas en participación — Concepto DIAN 13946 int. 1185 de 2026

La Dirección de impuestos reiteró que, en los contratos de cuentas en participación, el socio gestor debe trasladar proporcionalmente al socio oculto las retenciones en la fuente que le correspondan, incluso cuando este pertenezca al Régimen Simple de Tributación. Para efectos operativos, dichas retenciones deben incorporarse en el Formulario 2593 a través del renglón 50, de manera que el sistema las descuente automáticamente en la liquidación del anticipo y las refleje en el renglón 77. La DIAN informó además que está ajustando la parametrización del formulario para habilitar esta funcionalidad en todos los bimestres.

Improcedencia de reducir al 50 % la base gravable del impuesto de normalización tributaria 2026 por repatriación de activos — Concepto DIAN 12667 de 2026

La DIAN concluyó que los contribuyentes del impuesto de normalización tributaria creado por el Decreto Legislativo 240 de 2026 no pueden reducir al 50 % la base gravable de los activos omitidos en el exterior por su repatriación e inversión en Colombia. Ese beneficio estaba previsto exclusivamente para la normalización del año 2022 en la Ley 2155 de 2021 y agotó su vigencia. El Decreto 240 de 2026 estableció una regulación propia y no incorporó ni remitió a dicho beneficio. Además, precisó que el incremento patrimonial derivado de la normalización no genera renta por comparación patrimonial ni renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes, conforme al artículo 11 del decreto.

Suspensión de términos jurisdiccionales y administrativos en la Superintendencia de Sociedades por afectaciones derivadas del sismo — Resolución 100-026845 de 2026

La Superintendencia de Sociedades suspendió, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, los términos de los procesos jurisdiccionales, administrativos y disciplinarios que se adelantan en varias de sus sedes. Para Bogotá y las Intendencias de las Zonas Norte, Caribe, San Andrés, Santanderes y Arauca, la suspensión opera hasta el 14 de agosto de 2026, con reanudación el 18 de agosto; mientras que para las Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica y Sur se extiende hasta el 21 de agosto, reanudándose el 24 de agosto. Además, durante la suspensión no habrá atención al público en las sedes de las Intendencias del Eje Cafetero y Sur respecto de los procesos afectados.

El registro en el libro de accionistas define el plazo para declarar el cambio de titular de inversión extranjera — Sentencia 29219 de 2026

El Consejo de Estado precisó que, en la cesión de acciones, la fecha relevante para contar el mes de presentación de la declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera es la fecha de inscripción de la operación en el libro de accionistas, porque desde ese momento la transferencia produce efectos frente a la sociedad y terceros. En el caso analizado, la Sala determinó que la inscripción ocurrió el 14 de febrero de 2011, por lo que el plazo para declarar venció el 14 de marzo de ese año y, en consecuencia, la DIAN perdió competencia al expedir la sanción y la liquidación de aforo después del término de cinco años previsto en el artículo 717 del E.T.