Activos omitidos y pasivos inexistentes: límites del artículo 239-1 y aplicación de la comparación patrimonial — Concepto DIAN 13046 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y precisó que los activos omitidos o pasivos inexistentes solo pueden tratarse como renta líquida especial bajo el artículo 239-1 del ET cuando provienen de períodos no revisables y fueron arrastrados a una declaración que aún se encuentra abierta a fiscalización. Cuando la inconsistencia se origina en un período revisable, la Administración debe adicionar el activo, desconocer el pasivo, ajustar el patrimonio líquido y aplicar, cuando corresponda, el sistema de comparación patrimonial del artículo 236 del ET, tomando tanto el patrimonio declarado como el determinado oficialmente, sin imponer la sanción especial por inexactitud del artículo 239-1.

Crédito fiscal por inversiones en ciencia, tecnología e innovación y procedencia de su amortización — Concepto DIAN 12495 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y concluyó que una inversión que origine el crédito fiscal del 50 % previsto en el artículo 256-1 del ET también puede capitalizarse y amortizarse fiscalmente conforme a los artículos 74-1, 107 y 142 del mismo estatuto, siempre que tenga relación directa de causalidad con la actividad productora de renta. En este caso, la amortización no constituye un beneficio tributario concurrente y, por tanto, no se activa la prohibición del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 ni la restricción del artículo 1.8.2.4.13 del Decreto 1625 de 2016. Por el contrario, cuando la inversión no tenga relación causal directa con la renta, únicamente procederá el crédito fiscal y no será posible reconocer simultáneamente su costo, deducción o amortización.

Falta de retención en la fuente impide la procedencia del costo o deducción — Concepto DIAN 12386 de 2026

La DIAN confirmó que, cuando exista la obligación legal o reglamentaria de practicar retención en la fuente, su omisión impide tratar el pago o abono en cuenta como costo o deducción en el impuesto sobre la renta. La entidad sustentó esta conclusión en los artículos 177 y 632 del ET, pues el contribuyente debe conservar y poner a disposición de la Administración la prueba de la consignación de las retenciones practicadas durante el término de firmeza de la declaración. En consecuencia, si la retención no se practica, tampoco puede acreditarse su consignación, por lo que procede el rechazo fiscal del costo o deducción, incluso cuando no exista una norma especial que señale expresamente la retención como requisito. Con esta decisión, la DIAN confirmó el Concepto 304 de 2024 y revocó el Concepto 117655 de 2000.

Retención del 0,1 % en el transporte de carga para el SIMPLE y operaciones con flota propia. Concepto DIAN 12605 de 2026

Las empresas de transporte terrestre de carga deben practicar la retención del 0,1 % prevista en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022, incluso cuando pertenezcan al Régimen Simple de Tributación, pues esta obligación especial y posterior constituye una excepción a la regla general del artículo 911 del ET. La retención también procede cuando la empresa utiliza flota propia y el valor a pagar registrado en el manifiesto electrónico sea cero, dado que la base corresponde al valor del flete pactado con el remitente o destinatario de la carga y no al valor reconocido al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

Devolución de retenciones indebidas del impuesto de timbre al sujeto que soportó el pago — Concepto DIAN 12925 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y precisó que, aunque el agente retenedor continúa siendo el primer obligado a reintegrar las retenciones del impuesto de timbre practicadas en exceso o indebidamente, el sujeto que soportó económicamente la retención puede solicitar directamente la devolución ante la Administración bajo el procedimiento del artículo 850 del ET cuando el reintegro haya sido negado, no resuelto o resulte materialmente imposible. Para ello deberá acreditar la retención, su ingreso al fisco, la operación que la originó, la solicitud previa al agente retenedor y la imposibilidad de recuperación, evitando cualquier doble devolución.

Retención aplicable a trabajadores extranjeros antes de ser residentes fiscales — Concepto DIAN 1129 de 2026

La DIAN confirmó que la tabla de retención del artículo 383 del E.T. no puede aplicarse desde el inicio del contrato a un trabajador extranjero por el solo hecho de que su vinculación supere 183 días. Mientras no cumpla los requisitos de residencia fiscal del artículo 10 del E.T., los pagos laborales de fuente nacional estarán sometidos a las tarifas previstas para no residentes en los artículos 408 a 415. Cuando adquiera la residencia, se aplicará el régimen general de retención y, si el cambio ocurre en el mismo año, deberá declarar e imputar las retenciones practicadas bajo ambas condiciones.

Traslado de retenciones en cuentas en participación con patrimonios autónomos — Concepto DIAN 11999 de 2026

Cuando un patrimonio autónomo participa como socio oculto y tiene como beneficiario a otro patrimonio autónomo, las retenciones practicadas al socio gestor pueden trasladarse proporcionalmente hasta el beneficiario final, conforme a los artículos 18 y 102 del E.T. Si este no puede identificarse, los ingresos y las retenciones se reconocen en cabeza del patrimonio autónomo; si es identificable, el traslado procede siempre que tenga la calidad de contribuyente o declarante. Cuando alguno de los beneficiarios sea no contribuyente no declarante, no procede el traslado.

Requisitos del Certificado de Economía Circular para la no causación del impuesto al plástico — Concepto DIAN 11996 de 2026

La DIAN señaló que la no causación del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso solo puede acreditarse mediante la Certificación de Economía Circular expedida por la ANLA, con vigencia de un año. Los certificados emitidos por recicladores, transformadores, proveedores u otros terceros, así como el cumplimiento de planes de gestión de envases y empaques, no sustituyen este documento ni generan automáticamente una reducción del impuesto. La certificación debe obtenerse antes de presentar la declaración y determina la proporción de la base gravable sobre la cual no se causa el tributo.

Modificación y ampliación de plazos para exógena nacional año gravable 2025 – Resolución 21 de 2026

La DIAN modificó parcialmente la Resolución 000227 de 2025, ajustó las especificaciones técnicas de los formatos 2839 y 2840 y precisó reglas para evitar la duplicidad de información en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 2276 y 5247. Además, fijó como plazo extraordinario el 31 de agosto de 2026 para presentar los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840; respecto del formato 2820, quienes lo presentaron sin firma electrónica por fallas técnicas podrán reemplazarlo hasta esa misma fecha sin sanción, mientras que los demás obligados también podrán presentarlo hasta el 31 de agosto de 2026.

Rechazo y proporcionalidad del IVA descontable en operaciones gravadas y excluidas – Sentencia 129517 de 2026

El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN rechazó el IVA descontable asociado al servicio de restaurante y aplicó una proporcionalidad del 21,42 % sobre los costos y gastos comunes a las actividades hoteleras gravadas y las operaciones excluidas. La Sala concluyó que la notificación por edicto fue válida, por lo que no operó el silencio administrativo positivo, y precisó que correspondía al contribuyente demostrar la destinación de cada adquisición a operaciones gravadas, carga que no cumplió al carecer de auxiliares por centros de costos y de otros soportes probatorios. También mantuvo la sanción por inexactitud, pues la controversia recaía sobre la acreditación de los hechos y no sobre una diferencia razonable en la interpretación de los artículos 488 y 490 del Estatuto Tributario.

Obligados y plazos para el reporte de exógena distrital del año gravable 2025 — Resolución DDI-24115 de 2026

La Dirección de Impuestos de Bogotá estableció los obligados, conceptos, topes y especificaciones técnicas para presentar la información exógena distrital correspondiente al año gravable 2025. La resolución comprende reportes sobre ingresos no sujetos, deducciones y exenciones de ICA, compras, ventas, retenciones, ingresos recibidos para terceros, operaciones fiduciarias, arrendamientos, ingresos obtenidos fuera de Bogotá, activos fijos, exportaciones y contratos de colaboración empresarial, e incorpora información específica de plataformas de pago, modelos webcam, creadores de contenido, aplicaciones de transporte y grandes contribuyentes distritales. Los vencimientos serán entre el 13 y el 26 de octubre de 2026.

Tratamiento NIIF excedentes, reservas y fondos de destinación en las ESAL. Concepto CTCP 2026-0102

Los excedentes de una entidad sin ánimo de lucro se reconocen como resultados acumulados dentro del patrimonio y no como pasivos. Cuando el máximo órgano social aprueba una destinación específica, pueden reclasificarse a reservas o fondos patrimoniales sin afectar el estado de resultados, salvo que una norma o disposición estatutaria exija otro tratamiento. Su ejecución posterior debe reconocerse conforme al principio de devengo, registrando el gasto, costo o activo en el periodo correspondiente, mientras que la utilización de las reservas constituye un movimiento interno del patrimonio. Tampoco existe una exigencia general de realizar el denominado “fondeo” contable de los excedentes.