Baja en cuentas de obligaciones por pagar sin soporte documental — Concepto CTCP 2026-0113

Un pasivo financiero únicamente puede darse de baja cuando la obligación haya sido pagada, cancelada o expirado legalmente. El transcurso del tiempo, la imposibilidad de contactar al acreedor o la pérdida de la factura no demuestran por sí mismos que la deuda se extinguió, especialmente cuando existe trazabilidad en los libros y estados financieros. Mientras no haya evidencia suficiente de su inexistencia, la obligación debe mantenerse reconocida; cualquier análisis sobre prescripción requiere una evaluación jurídica que excede la competencia contable del CTCP.

Reglas temporales para la preparación de estados financieros extraordinarios según el Oficio 115-291136 de 2026

La Superintendencia de Sociedades aclaró que los estados financieros extraordinarios deben tener una fecha de corte no superior a un mes respecto de la convocatoria, reunión, actividad o situación para la cual se preparan. Este límite es distinto del plazo máximo de un mes para registrar contablemente las operaciones realizadas. Por tanto, no existe una regla de dos meses ni puede confundirse la fecha de corte de los estados financieros con la oportunidad para efectuar los asientos contables; ambos plazos deben cumplirse de manera independiente cuando estos estados sirven de base para aprobar reformas estatutarias.

Condiciones para distribuir utilidades y aprobar estados financieros según el Oficio 115-296639 de 2026

La distribución de utilidades solo procede cuando está respaldada por estados financieros de propósito general previamente aprobados por el máximo órgano social y se cumplen las restricciones legales, estatutarias y la constitución de la reserva legal cuando corresponda. La Superintendencia también precisó que la utilidad contable no siempre equivale a utilidad distribuible, porque algunas mediciones pueden aumentar el resultado o el patrimonio sin representar beneficios económicos efectivamente realizados. En consecuencia, no pueden decretarse dividendos sobre estados financieros aún no aprobados y toda decisión debe reflejar la realidad económica de la sociedad.

Obligaciones de reporte de información financiera en situaciones de control — Oficio 115-302520 de 2026

La Superintendencia de Sociedades indicó que las obligaciones de presentación de información financiera de las sociedades sometidas a su supervisión, incluidas aquellas que forman parte de una situación de control, deben determinarse conforme a la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera —CURIF— 100-000009 del 2 de noviembre de 2023. La habilitación de los puntos de entrada y los reportes exigibles dependerán de las condiciones y plazos establecidos en dicha circular.

Estados financieros combinados cuando la subsidiaria de mayor patrimonio es vigilada por otra superintendencia — Oficio 115-302521 de 2026

Cuando un grupo con matriz extranjera tiene como subsidiaria de mayor patrimonio a una sociedad vigilada por otra superintendencia, corresponde a esa autoridad definir la obligación de presentar estados financieros combinados. Las demás subsidiarias supervisadas por la Superintendencia de Sociedades no asumen automáticamente esa obligación, por lo que la sociedad de mayor patrimonio bajo su vigilancia no debe presentar dicha información ante esta entidad.

Capital autorizado, suscrito y pagado en las S.A.S. y tratamiento de aportes y utilidades — Oficio 115-302037 de 2026

El capital autorizado representa el límite máximo de capitalización y solo se revela en notas, mientras que el capital suscrito corresponde al compromiso de aporte de los accionistas y, si está pendiente de pago, se presenta como una disminución del patrimonio. El capital pagado refleja los recursos efectivamente entregados. La devolución de aportes reduce el capital aportado, mientras que la distribución de utilidades disminuye las ganancias acumuladas y genera un pasivo cuando se decretan los dividendos.

DIAN aclara información inexacta sobre proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno del Presidente Petro

En redes sociales y medios de comunicación circula información errónea que induce a confusión sobre el origen y alcance del proyecto. La iniciativa no pretende imponer más impuestos a la canasta familiar, la vivienda o a los ingresos de la clase media, por el contrario, es una iniciativa de carácter progresivo, con propósito social, que pide más a quienes más pueden contribuir.

Pasivos eliminados por pago u otro modo extintivo: límites para adicionarlos como renta líquida gravable — Concepto DIAN 1014 de 2026

La DIAN precisó que no puede adicionar automáticamente como renta líquida gravable el valor de un pasivo originado en un periodo no revisable cuando el contribuyente demuestre que la obligación se extinguió mediante pago u otro modo válido. Para aplicar el inciso tercero del art. 239-1 del ET e imponer la sanción por inexactitud, la Administración deberá valorar integralmente las pruebas y desvirtuar la realidad, validez o eficacia fiscal del medio extintivo alegado. Sin embargo, podrá tratarlo como pasivo inexistente cuando el contribuyente no pruebe su extinción o cuando los soportes sean inconsistentes, insuficientes o carezcan de trazabilidad, siempre que motive adecuadamente su decisión y respete el debido proceso y el derecho de defensa.

Tratamiento tributario de la venta de flores y semillas de cannabis no constituye autorización para su comercialización — Concepto DIAN 968 de 2026

La venta de flores y semillas de cannabis sin transformación no está sometida al impuesto nacional al consumo de cannabis, pues este recae sobre productos transformados, pero sí se encuentra gravada con IVA a la tarifa general del 19 %, incluso cuando se comercialice a empresas productoras de medicamentos. Sin embargo, aclaró que esta clasificación tributaria no constituye una autorización, permiso o habilitación para comercializar dichos productos, ya que su regulación sanitaria, penal y de fiscalización corresponde a otras autoridades. Además, precisó que el tratamiento tributario de la flor de cannabis no puede equipararse al aplicable a los cigarrillos o al licor.

Tarifas del impuesto nacional al carbono sobre el carbón y obligación de declarar aun sin valor a pagar — Concepto DIAN 922 de 2026

El impuesto nacional al carbono en la venta de carbón se causa en la fecha de expedición de la factura, independientemente del momento en que el comprador reciba el combustible. Asimismo, distinguió entre la tarifa aplicable a la venta de carbón y la correspondiente a la emisión de dióxido de carbono cuando el carbón o el gas fósil se destinan a combustión o generación de energía eléctrica, tarifas que deben actualizarse el 1 de febrero de cada año y sobre las cuales opera la gradualidad prevista legalmente. Además, confirmó que los responsables deben presentar bimestralmente la declaración del impuesto, incluso cuando se aplique una tarifa del 0 %, exista una operación no gravada por carbono neutralidad o la declaración no arroje valor a pagar, debido a que la normativa no contempla una excepción al cumplimiento de este deber formal.

Revisor Fiscal en propiedad horizontal: límites para responder solicitudes de copropietarios y certificar requisitos del consejo — CTCP 2026-164

El CTCP precisó que el Revisor Fiscal de una copropiedad no está obligado a entregar directamente a los copropietarios los informes elaborados durante su encargo, salvo autorización expresa de la administración o exigencia legal. Las solicitudes sobre su trabajo deben canalizarse por medio de la administración o de los organismos de control, debido al deber de confidencialidad profesional. Además, no corresponde al revisor fiscal certificar si los integrantes del consejo de administración cumplen los requisitos legales para ocupar el cargo, porque esa función pertenece a la administración y podría implicar pronunciamientos jurídicos ajenos a su encargo.

Reconocimiento contable de reinversiones y valores agregados entregados por empresas de vigilancia a propiedades horizontales — Concepto CTCP 166 de 2026

El CTCP precisó que los recursos, bienes o servicios recibidos por una propiedad horizontal bajo la denominación de “reinversión” o “valores agregados” deben evaluarse según su realidad económica y, cuando cumplan los criterios de reconocimiento, incorporarse en la contabilidad oficial como ingreso, menor valor del gasto, activo u otro concepto que corresponda a la naturaleza de la operación. Los registros extracontables no sustituyen la contabilidad ni justifican la omisión de hechos con efectos patrimoniales. La administración debe determinar el tratamiento aplicable y evaluar ante la Superintendencia de Vigilancia la legalidad de estas prácticas.