Subvenciones en dinero y en especie en ESAL bajo NIIF para Pymes — Concepto CTCP 157 de 2026

El CTCP precisó que el tratamiento contable de recursos recibidos en dinero o en especie por una ESAL dependerá de la naturaleza económica de la operación y de las condiciones del convenio. Si los recursos corresponden a una subvención del gobierno bajo la Sección 24 de la NIIF para Pymes, debe aplicarse esa sección y no crear una política alternativa con base en la Sección 10, porque la transacción ya está regulada. Cuando los recursos se destinan a propiedades, planta y equipo, el activo debe reconocerse y medirse conforme a la Sección 17; además, si la subvención impone condiciones futuras, se reconoce como ingreso solo cuando se cumplan, y si se recibe antes de cumplirlas, se reconoce inicialmente como pasivo.

Responsabilidad tributaria en procesos de insolvencia de persona natural — Concepto DIAN 10307 de 2026

La DIAN precisó que su competencia se limita a interpretar normas tributarias y no a explicar el procedimiento de insolvencia de la Ley 2445 de 2025. En materia fiscal, reiteró que la responsabilidad solidaria y subsidiaria solo procede cuando la ley la establece expresamente: el deudor solidario puede ser requerido desde la exigibilidad de la obligación, mientras que el subsidiario solo responde de forma residual cuando la Administración no ha logrado cobrar al deudor principal. Para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes acogidos a insolvencia, si están representados por terceros para efectos tributarios, los obligados al cumplimiento de deberes formales pueden responder subsidiariamente conforme a los artículos 573 y 798 del E.T. Además, la DIAN recuerda que los solidarios deben ser vinculados al proceso de determinación o cobro para que exista título ejecutivo válido en su contra.

Reporte del GMF en información exógena AG 2025 — Concepto DIAN 10627 de 2026

Para la información exógena del año gravable 2025, deben aplicarse la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024, mientras que los cambios introducidos por las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025 aplican para el año gravable 2026. En ese contexto, el GMF debe reportarse en el formato 1001 de pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, mediante el concepto 5101, según la aclaración técnica citada por la entidad. Además, la DIAN recordó que el incumplimiento en el reporte se sujeta al régimen sancionatorio previsto en la Resolución 162 de 2023 y al artículo 651 del Estatuto Tributario, bajo el análisis del principio de lesividad.

Independencia del Contador y Revisor Fiscal en propiedad horizontal — Concepto CTCP 162 de 2026

El CTCP reiteró que Contador y Revisor Fiscal tienen funciones distintas: el primero prepara o certifica información financiera, mientras el segundo fiscaliza y asegura de forma independiente. Si un mismo profesional actúa en ambos roles durante el mismo período, deben evaluarse amenazas a la independencia, objetividad y ética, especialmente por autorrevisión; las sanciones o validez de estados financieros corresponden a las autoridades competentes.

Conflicto de interés, independencia y firma del Revisor Fiscal en PH — Concepto CTCP 152 de 2026

El CTCP señaló que el Revisor Fiscal debe identificar y evaluar amenazas a su independencia por vínculos familiares, económicos o contractuales. Si no puede reducirlas a un nivel aceptable, debe abstenerse de aceptar o continuar el encargo; además, un sello o marca de auditoría no reemplaza por sí solo la firma exigida legalmente, pues esta debe permitir identificar al profesional responsable.

Año gravable de reconocimiento de la renta líquida por recuperación de deducciones derivada de pérdidas fiscales compensadas modificadas o rechazadas por liquidación oficial - Concepto 010770 de 2026

Cuando una pérdida fiscal previamente compensada es modificada o rechazada mediante liquidación oficial, la renta líquida por recuperación de deducciones no debe reconocerse ni en el año en que se originó la pérdida ni necesariamente en el de expedición de la liquidación, sino en el año gravable en que esa modificación quede jurídicamente consolidada; así, si el contribuyente no discute el acto, el ingreso se reconoce cuando la liquidación adquiere firmeza en sede administrativa, pero si interpone recursos o demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, solo debe incluirse en el año en que quede ejecutoriada la decisión definitiva que confirme total o parcialmente el rechazo o la modificación de la pérdida, con fundamento en el artículo 199 del Estatuto Tributario y en la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado.

Aprobado con notificación en factura electrónica no equivale a recibo ni aceptación - Concepto 009471 de 2026

El estado “Aprobado con notificación” dentro del sistema de facturación electrónica solo corresponde a un resultado de validación técnica del documento y no puede entenderse como prueba de entrega de la factura al adquirente, ni como sustituto del acuse de recibo, del recibo del bien o servicio, o de la aceptación expresa o tácita exigida para que la factura electrónica de venta circule como título valor; por tanto, esos eventos deben acreditarse de manera autónoma conforme a la normativa aplicable y su trazabilidad debe verificarse en RADIAN o en el certificado de existencia y trazabilidad cuando corresponda.

Sede de dirección efectiva en doble residencia corporativa bajo el CDI España — Concepto DIAN 852 de 2026

La DIAN señaló que una sociedad constituida en Colombia conserva su calidad de nacional para efectos tributarios, aunque también pueda ser residente en España según su legislación interna. En un conflicto de doble residencia bajo el CDI Colombia–España, prevalece el criterio de sede de dirección efectiva. Esta corresponde al lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para la operación diaria. No existe una prueba única: deben valorarse todos los hechos, como administradores, funciones estratégicas, infraestructura, personal clave y decisiones virtuales. La DIAN también recordó que puede intervenir el Comité de Fiscalización y aplicarse la cláusula antiabuso si la estructura carece de sustancia económica.

Base de retención en servicios de aseo, vigilancia y temporales frente al AIU — Concepto DIAN 10128 de 2026

La doctrina aclaró que el tratamiento especial del artículo 462-1 del E.T. aplica para determinar la base gravable especial del IVA sobre el AIU, pero no desplaza la regla de retención en la fuente a título de renta prevista en el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016; por tanto, en servicios temporales la retención es del 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta, y en servicios de aseo y vigilancia es del 2% sobre el valor total, no sobre el AIU, coexistiendo ambas normas porque regulan materias distintas: IVA y retención en renta.

Cuentas en participación y reconocimiento contable de aportes del socio oculto — Concepto CTCP 150 de 2026

Bajo los marcos técnicos actuales no existe una cuenta contable única ni una cuenta correlativa obligatoria para registrar los aportes realizados en contratos de cuentas en participación. El tratamiento contable dependerá del análisis integral del contrato, los derechos y obligaciones de las partes y la sustancia económica de la operación, sin que pueda trasladarse automáticamente la conclusión de una sentencia del Consejo de Estado basada en el antiguo PUC y en un caso concreto.

Adopción extemporánea por primera vez de marcos NIIF — Concepto CTCP 134 de 2026

Una sociedad que omitió en su momento el proceso de convergencia a NIIF no queda exonerada de aplicar el marco técnico que le corresponde. Para regularizar la situación, debe identificar su grupo de aplicación y realizar la adopción por primera vez conforme a NIIF 1, la Sección 35 de NIIF para PYMES o el marco de microempresas, según corresponda, elaborando el ESFA y efectuando los ajustes necesarios desde el momento en que surgió la obligación. Las posibles consecuencias jurídicas o sancionatorias no las define el CTCP, sino las autoridades de inspección, vigilancia y control.

Reconocimiento contable de seguros, impuestos y valores adicionales en contratos — Concepto CTCP 147 de 2026

Los pagos por seguros, impuestos u otros conceptos deben reconocerse según la naturaleza de la transacción, el período al que corresponda el beneficio económico y los criterios del marco técnico aplicable. Si el pago otorga el derecho a recibir bienes o servicios futuros, puede reconocerse inicialmente como activo por pago anticipado y llevarse al gasto conforme se consuman los beneficios; en cambio, los valores cobrados por servicios públicos u otros conceptos en contratos dependerán de la sustancia económica, los derechos y obligaciones asumidos y las políticas contables de la entidad.