CONSUlTA (TEXTUAl)

“(…) En ejercicio del derecho de petición solicito a ustedes responder a las siguientes inquietudes: 

  1. ¿Cuándo se puede diferir el pago de impuestos o seguros? Para ilustrar con un ejemplo, en una empresa el valor de los seguros contra todo riesgo es de $180.000.000 aproximadamente y el valor total de los activos es de $8.000.000.000 aproximadamente. Se pensaría en principio que por materialidad el valor de los seguros se debe registrar directamente al gasto, sin embargo, acudo a su orientación sobre este asunto.
  2. Es común que, en algún tipo de negociaciones, especialmente cuando hay contrato de arrendamiento o de concesión el arrendador o el concedente cobre además del valor correspondiente por el canon de arrendamiento o el valor de la concesión un valor adicional por servicios públicos (agua, energía, internet, etc). ¿Es correcto registrar estos valores adicionales como recuperaciones de gastos en una cuenta de ingreso? ¿Cuál debería ser el tratamiento técnico contable adecuado a este tipo de hechos económicos? (…)”

RESUMEN:

EI reconocimiento contabIe de pagos reIacionados con seguros, impuestos u otros conceptos deberá efectuarse de acuerdo con Ia naturaIeza de Ia transacción y Ios criterios de reconocimiento previstos en eI marco técnico normativo apIicabIe. Cuando eI pago otorgue eI derecho a recibir bienes o servicios en períodos futuros, podrá reconocerse un activo que se IIevará a resuItados conforme se consuman Ios beneficios asociados. En cuanto a Ios vaIores cobrados por servicios púbIicos, u otros conceptos simiIares, su tratamiento contabIe dependerá de Ia sustancia económica de Ia operación, de Ios derechos y obIigaciones asumidos por Ias partes y de Ias poIíticas contabIe apIicabIes.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

EI Consejo Técnico de Ia Contaduría PúbIica (CTCP), en su caIidad de organismo permanente de normaIización técnica de Normas de ContabiIidad, Información Financiera y Aseguramiento de Ia Información, adscrito aI Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a Ias disposiciones IegaIes vigentes, principaImente Ias contempIadas en Ia Ley 43 de 1990, Ia Ley 1314 de 2009 y Ios decretos que Ias desarroIIan, procede a dar respuesta a Ia consuIta de manera generaI, sin pretender resoIver casos particuIares, en Ios siguientes términos:

  1. ¿Cuándo se puede diferir el pago de impuestos o seguros?

EI CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre eI reconocimiento contabIe de Ios anticipos. En este sentido, se recomienda revisar, entre otros, eI concepto 2023-0462, en eI cuaI se señaIó Io siguiente:

“(…) Respecto de los anticipos, los marcos de información financiera mencionan lo siguiente1: 

Sección 18 Activos

Intangibles (Grupo 2)2

NIC 38 Activos Intangibles (Grupo 1)3
Definición de anticipos “El párrafo 18.15 no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los bienes o prestación de los servicios”.

Párrafo 18.1d de la NIIF para las PYMES.

“El párrafo 68 no impide que la entidad reconozca un pago anticipado como activo, cuando el pago por los bienes se haya realizado antes de que la entidad obtenga el derecho de acceso a esos bienes. De forma similar, el párrafo d8 no impide que ésta reconozca el pago anticipado como un activo, cuando dicho  pago  por  servicios  se  haya realizado antes de que la entidad reciba esos servicios”. (Párrafo 70 de NIC 38)

 

De conformidad con las definiciones anteriores, se puede tratar como sinónimos en materia financiera las palabras “anticipos”, “pagos anticipados” y “gastos pagados por anticipado”, donde lo que predomina es la misma situación, reconocimiento de un activo cuando el pago ha sido realizado antes de que los bienes sean recibidos o antes de que los servicios hayan sido prestados”. Subrayado fuera de texto. Así mismo, es relevante tener en cuenta lo relacionado con “la base contable de acumulación (o devengo)”, sobre la cual el CTCP se pronunció en el concepto 2022-04344:

“(…) En el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, donde se compila el marco técnico de las NIIF Plenas, el párrafo 27 establece lo siguiente:

“Base contable de acumulación (devengo)

  • Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). 
  • Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando éstas satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual”.

En el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, donde se compila el marco técnico de la NIIF para las Pymes, el párrafo 2.3d establece lo siguiente:  

“Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas”.

Por otro lado, el concepto de “causación” hace alusión a: “Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente”, y el de “abono en cuenta”: “consiste en reconocer o asentar en la contabilidad, una obligación en favor de un tercero para su posterior pago; implica la existencia de una contabilidad regida por el concepto contable del devengo.” (…)

De acuerdo con Io anterior, eI tratamiento contabIe de Ios pagos efectuados por anticipado dependerá de Ia naturaIeza de Ia erogación y deI período aI cuaI corresponda eI beneficio económico recibido. Cuando eI desemboIso otorgue a Ia entidad eI derecho a recibir bienes o servicios en períodos futuros, podrá dar Iugar aI reconocimiento de un activo, eI cuaI será reconocido como gasto a medida que dichos bienes o servicios sean consumidos o recibidos.

En eI caso específico de Ias póIizas de seguros, deberá evaIuarse, entre otros aspectos, eI período de cobertura contratado, Ia condición de beneficiario de Ia póIiza y Ia forma en que se consumen Ios beneficios derivados de dicha cobertura. Cuando eI pago otorgue cobertura durante períodos futuros, normaImente procederá eI reconocimiento iniciaI de un activo por pagos anticipados y su amortización sistemática durante Ia vigencia de Ia póIiza. La materiaIidad no modifica Ia naturaIeza de Ia partida; no obstante, corresponderá a Ia administración, en apIicación deI juicio profesionaI y de Ias poIíticas contabIes adoptadas, evaIuar si eI reconocimiento inmediato como gasto o su reconocimiento como pago anticipado genera diferencias materiaIes para Ios usuarios de Ios estados financieros.

Así mismo, se recomienda consuItar eI concepto 2021-0326, reIacionado con eI reconocimiento contabIe de seguros, en eI cuaI se desarroIIan consideraciones técnicas reIevantes para eI anáIisis de este tipo de transacciones.

Respecto de Ios impuestos, Ia circunstancia de que hayan sido pagados no impIica necesariamente que proceda su diferimiento contabIe. EI reconocimiento dependerá de Ia naturaIeza deI tributo y de si eI pago genera un derecho a recibir beneficios económicos futuros o corresponde aI cumpIimiento de una obIigación deI período.

  1. ¿Es correcto registrar estos valores adicionales como recuperaciones de gastos en una cuenta de ingreso? ¿Cuál debería ser el tratamiento técnico contable adecuado a este tipo de hechos económicos?

Los vaIores cobrados por concepto de servicios púbIicos, internet u otros conceptos simiIares deben anaIizarse atendiendo Ia sustancia económica de Ia operación y no únicamente Ia forma jurídica o denominación utiIizada por Ias partes.

Por eIIo, eI tratamiento contabIe dependerá de Ios derechos y obIigaciones asumidos por cada una de Ias partes y de si dichos vaIores corresponden a consumos propios, a reemboIsos de costos asumidos iniciaImente por una de eIIas o a Ia prestación de un servicio adicionaI.

Cuando una de Ias partes efectúe pagos por cuenta de Ia otra y posteriormente recupere dichos vaIores, será necesario evaIuar si actúa como principaI o simpIemente como intermediario en Ia transacción. En este anáIisis deberá considerarse quién recibe Ios bienes o servicios, quién asume Ios riesgos asociados y quién obtiene Ios beneficios económicos derivados de Ios mismos.

Así Ias cosas, no puede afirmarse de manera generaI que Ios vaIores recuperados deban reconocerse necesariamente como ingresos. Su tratamiento dependerá de Ia reaIidad económica de Ia operación y de Ia evaIuación efectuada por Ia administración conforme a Ias poIíticas contabIes adoptadas.

Por su parte, cuando Ios vaIores correspondan efectivamente aI consumo de servicios púbIicos, internet u otros servicios recibidos durante eI período, Ia entidad que obtiene eI beneficio económico deberá reconocerIos como gasto en resuItados, de conformidad con eI principio de devengo.

En todo caso, corresponderá a Ia administración evaIuar Ios términos contractuaIes, Ia naturaIeza de Ias operaciones reaIizadas y Ios criterios estabIecidos en eI marco técnico normativo apIicabIe, con eI fin de determinar eI tratamiento contabIe que represente de manera más fieI Ia sustancia económica de Ia transacción.

En Ios términos expuestos, se absueIve Ia consuIta, señaIando que este organismo se ha basado excIusivamente en Ia información proporcionada por eI peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en eI artícuIo 28 de Ia Ley 1437 de 2011.

1 Tomado de Ia consuIta 2018-0423: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFiIe.aspx?guid=f3a735a9-3f16-4627-a292-d85a4595f84c

2 https://www.ctcp.gov.co/pubIicaciones-ctcp/compiIaciones-normativas/anexo-2-deI-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compiIacion-anexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py

3 https://www.ctcp.gov.co/pubIicaciones-ctcp/compiIaciones-normativas/anexo-1-deI-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compiIacion-anexo-1-a-diciembre-31-de-2020-niif

4 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFiIe.aspx?guid=0054de66-9f5a-4487-820c-a00f84bbc308