Ingresos brutos para determinar la obligación de tener Revisor Fiscal antes de devoluciones, rebajas y descuentos — Concepto CTCP 171 de 2026

El CTCP señaló que el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y los marcos técnicos contables no definen expresamente los “ingresos brutos”. Por ello, acude como criterio interpretativo al artículo 26 del Estatuto Tributario y concluye que pueden entenderse como la totalidad de los ingresos antes de restar devoluciones, rebajas y descuentos, mientras que los ingresos netos corresponden al valor obtenido después de esas disminuciones. Esta referencia no traslada las consecuencias tributarias al ámbito de la revisoría fiscal, pero permite interpretar el concepto legal; en todo caso, la verificación del tope debe realizarse con base en los estados financieros de propósito general preparados conforme al marco técnico aplicable.

Pasivos eliminados por pago u otro modo extintivo: límites para adicionarlos como renta líquida gravable — Concepto DIAN 12009 de 2026

La DIAN concluyó que no puede adicionar automáticamente como renta líquida gravable el valor de un pasivo originado en un periodo no revisable cuando el contribuyente demuestre que la obligación se extinguió mediante pago u otro modo válido. Antes de tratarlo como pasivo inexistente e imponer sanción por inexactitud, la Administración debe valorar las pruebas y desvirtuar la realidad, validez o eficacia fiscal del medio extintivo. La adición procederá cuando el pago no se acredite o los soportes sean insuficientes, inconsistentes o carezcan de trazabilidad, siempre que la DIAN motive adecuadamente su actuación y respete el debido proceso.

Facturación electrónica de copagos y alcance del RIPS en los servicios de salud — Concepto DIAN 12008 de 2026

Los copagos y las cuotas moderadoras no son, por regla general, anticipos, sino pagos asociados a la prestación efectiva de un servicio de salud y, por tanto, deben facturarse cuando el usuario recibe la atención. Si una parte del servicio es pagada por el usuario y la restante por la EPS u otro responsable, deben expedirse facturas separadas por cada valor y adquirente, sin que esto implique la existencia de dos servicios distintos. Además, aclaró que el RIPS funciona como soporte de la factura electrónica en salud, pero no la reemplaza, no modifica los obligados a facturar ni convierte los copagos en anticipos.

Medición y ajuste contable de los intereses sobre cesantías — Concepto CTCP 161 de 2026

El CTCP precisó que los intereses sobre cesantías deben reconocerse mensualmente como beneficios a los empleados, conforme al principio de devengo y al marco técnico aplicable. Al cierre del periodo o al retiro del trabajador, la entidad debe comparar el valor registrado con el efectivamente causado y ajustar el gasto y el pasivo en el periodo en que identifique la diferencia. La cuenta contable utilizada dependerá del sistema de información de la entidad, siempre que refleje adecuadamente la realidad económica; omitir el ajuste podría sobreestimar o subestimar el gasto y la obligación.

Obligaciones contables, cartera y estados financieros en propiedad horizontal — Concepto CTCP 165 de 2026

Las propiedades horizontales están obligadas a llevar contabilidad, aunque sus libros no requieren registro ante una autoridad para ser válidos. Las certificaciones de deuda y los cuadros de cartera deben sustentarse en registros y soportes contables idóneos y verificables; además, los comprobantes deben conservar numeración consecutiva. El reconocimiento de cuentas por cobrar depende del marco técnico y de los efectos legales, contractuales o reglamentarios de cada caso. Los estados financieros deben presentarse completos, con información comparativa, notas y revelaciones, por lo que un balance aislado de un mes no los sustituye.

Certificación de estados financieros por el nuevo representante legal — Concepto CTCP 167 de 2026

El nuevo representante legal puede certificar los estados financieros junto con el contador bajo cuya responsabilidad fueron preparados, siempre que realice previamente las verificaciones necesarias y pueda asumir la responsabilidad exigida por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. La certificación no constituye una formalidad derivada del cargo ni requiere actualizarse por el cambio de representante legal. Solo deberá emitirse una nueva certificación cuando los estados financieros hayan sido ajustados o rectificados.

Modificación de los marcos técnicos de información financiera para los Grupos 1 y 2 — Decreto 701 de 2026

El Decreto 701 de 2026 modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 e incorpora nuevas enmiendas contables para las entidades de los Grupos 1 y 2. Para el Grupo 1, actualiza el tratamiento de las ventas con arrendamiento posterior, la clasificación de pasivos con condiciones pactadas, los acuerdos de financiación a proveedores, las reglas fiscales del Segundo Pilar y la ausencia de convertibilidad de monedas. Para el Grupo 2, incorpora la modificación de la Sección 29 relacionada con el impuesto mínimo global. Estas disposiciones se aplican desde el día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial y obligan a revisar contratos de financiación, revelaciones, riesgos de liquidez, operaciones en moneda extranjera y posibles efectos tributarios internacionales.

Corrección de declaraciones en firme para incluir sanciones omitidas sin modificar el impuesto — Concepto DIAN 10202 de 2026

La DIAN concluyó que una declaración tributaria que ya se encuentra en firme puede corregirse mediante el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para incluir una sanción por corrección omitida, siempre que el ajuste no modifique la base gravable, la renta líquida, el impuesto neto ni el total del impuesto a cargo. Esta corrección puede efectuarse por fuera del término de firmeza porque busca subsanar una inconsistencia formal que no altera la determinación del tributo. La sanción debe liquidarse con la UVT vigente cuando se causó y, si permanece sin pagar y se cumplen las condiciones legales, deberá actualizarse anualmente con la inflación certificada.

Tratamiento del INC en la venta de alimentos y bebidas dentro de salas de cine — Concepto DIAN 10492 de 2026

La DIAN precisó que la venta de alimentos y bebidas en las zonas de dulcería o confitería de los cines, destinados al consumo dentro de la sala, configura el servicio de expendio de comidas y bebidas gravado con el impuesto nacional al consumo, aunque la actividad principal del establecimiento sea la exhibición cinematográfica. Este tratamiento comprende productos preparados y también bienes empacados o sin transformación vendidos en el mismo punto, así como los combos, que deben gravarse integralmente con INC; además, el consumo dentro de la sala se entiende realizado en el lugar. La excepción opera cuando el servicio se presta bajo franquicia, caso en el cual queda gravado con IVA conforme a los artículos 426, 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario.

Reconocimiento fiscal de pagos en efectivo del sector agro sin límite individual de 100 UVT — Concepto DIAN 10383 de 2026

La DIAN reconsideró parcialmente su doctrina y concluyó que los contribuyentes y responsables cobijados por los parágrafos 5 y 6 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario aplican una regla especial para el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo. Por tanto, en el sector agropecuario y demás sujetos allí previstos, no procede rechazar un costo, deducción, pasivo o impuesto descontable por el solo hecho de que un pago individual supere 100 UVT y no se canalice por el sistema financiero, siempre que se respete el límite especial del 70%, se cumplan los requisitos de procedencia fiscal y existan los soportes correspondientes. Con ello, la DIAN reconsidera parcialmente el Concepto 908571 de 2022 y aclara que la restricción general del parágrafo 2 no se extiende a estas reglas especiales.

Validez fiscal de los movimientos bancarios como soporte sin generar DSNO — Concepto DIAN 9925 de 2026

La DIAN precisó que un documento denominado “Movimientos de cuenta de ahorro-corriente” puede cumplir la misma función de un extracto bancario cuando sea expedido por un banco, corporación financiera o compañía de financiamiento y permita identificar claramente los movimientos, cobros, cargos y conceptos asociados a la cuenta. En ese caso, el documento es válido como soporte fiscal de costos, gastos, IVA y demás conceptos registrados, por lo que no debe elaborarse adicionalmente el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, conforme a los artículos 1.6.1.4.3, 1.6.1.4.12 y 1.3.1.7.8 del Decreto 1625 de 2016.

Base de retención en renta sobre valor total en contratos AIU — Concepto DIAN 10208 de 2026

La DIAN aclaró que no existe derogatoria de la ley por parte del reglamento, sino coexistencia de normas con ámbitos distintos: el artículo 462-1 del Estatuto Tributario regula la base gravable especial del AIU para efectos del IVA, mientras que el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 fija de manera especial la retención en la fuente por renta sobre el valor total del pago o abono en cuenta en servicios temporales, aseo y vigilancia. Por tanto, la entidad ratifica que la base AIU no se extiende a la retención en renta y recuerda que las normas reglamentarias gozan de presunción de legalidad mientras no sean suspendidas o anuladas por la jurisdicción contencioso-administrativa.