Ingresos brutos para determinar la obligación de tener Revisor Fiscal antes de devoluciones, rebajas y descuentos — Concepto CTCP 171 de 2026

julio 22, 2026
El CTCP señaló que el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y los marcos técnicos contables no definen expresamente los “ingresos brutos”. Por ello, acude como criterio interpretativo al artículo 26 del Estatuto Tributario y concluye que pueden entenderse como la totalidad de los ingresos antes de restar devoluciones, rebajas y descuentos, mientras que los ingresos netos corresponden al valor obtenido después de esas disminuciones. Esta referencia no traslada las consecuencias tributarias al ámbito de la revisoría fiscal, pero permite interpretar el concepto legal; en todo caso, la verificación del tope debe realizarse con base en los estados financieros de propósito general preparados conforme al marco técnico aplicable.










