Firma posterior de declaraciones tributarias y límite de revisorías fiscales — Concepto CTCP 137 de 2026

El CTCP aclaró que la firma posterior de una declaración tributaria correspondiente a un período en el cual el contador ejerció válidamente como revisor fiscal no constituye, por sí sola, una revisoría fiscal adicional ni se suma al límite de cinco sociedades previsto en el artículo 215 del Código de Comercio. Si el nombramiento ya cesó válidamente, esa firma se entiende como una actuación derivada de las responsabilidades del período auditado, no como ejercicio simultáneo de un sexto cargo.

Vinculación contractual del revisor fiscal en una ESE e independencia profesional — Concepto CTCP 154 de 2026

La normativa contable y profesional no impone una única modalidad contractual para vincular al revisor fiscal en una Empresa Social del Estado; lo determinante es que la forma de vinculación, la supervisión contractual y el pago de honorarios no afecten su independencia, objetividad ni autonomía de criterio. La existencia de un supervisor o de informes para pago no configura por sí sola subordinación, siempre que no interfiera en el juicio profesional, dictámenes, certificaciones o funciones legales del revisor fiscal.

Valor patrimonial de inversiones en FIC y fondos de capital privado — Concepto DIAN 531 de 2026

La DIAN precisó que las inversiones en fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado deben reconocerse patrimonialmente por el valor que refleje la participación del inversionista, incluyendo aportes y valorizaciones o desvalorizaciones no redimidas al cierre del período. Aunque esos rendimientos no se hayan realizado fiscalmente como ingreso porque no ha existido redención, sí representan un derecho económico apreciable en dinero que integra el patrimonio fiscal del contribuyente, criterio aplicable también para efectos del impuesto al patrimonio 2026.

Reconocimiento contable de marcas generadas internamente bajo NIC 38 — Concepto CTCP 146 de 2026

Las marcas generadas internamente no pueden reconocerse como activos intangibles en los estados financieros, aunque tengan trayectoria, generen beneficios económicos futuros o exista una valoración técnica independiente, porque la NIC 38 prohíbe su reconocimiento al no poder separarse sus desembolsos del costo general de desarrollar el negocio. La entidad solo podría revelar información complementaria en notas, sin afectar el estado de situación financiera; en cambio, si la marca es adquirida mediante una transacción independiente, el comprador sí podría reconocerla como intangible por su costo de adquisición, siempre que cumpla los criterios del marco técnico aplicable.

Clasificación contable de contratos de leasing bajo NIIF para las PYMES — Concepto CTCP 145 de 2026

la clasificación de un contrato de arrendamiento bajo NIIF para las PYMES no depende del nombre dado por las partes ni de un indicador aislado, sino de la evaluación integral de la esencia económica de la operación y de si se transfieren sustancialmente los riesgos y ventajas inherentes al activo. La administración debe analizar cada contrato con juicio profesional para definir si corresponde a leasing financiero u operativo; si identifica una clasificación incorrecta en periodos anteriores, deberá evaluar la aplicación de la Sección 10 sobre políticas contables, estimaciones y errores, sin que el CTCP defina efectos tributarios o casos particulares.

Nómina electrónica extemporánea y procedencia fiscal de costos laborales — Concepto DIAN 10193 2026

La DIAN aclara que la generación y transmisión extemporánea del documento soporte de pago de nómina electrónica no impide, por sí sola, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones laborales en el periodo gravable en que se causaron o pagaron, incluso si la nómina electrónica se transmite en el año siguiente o después de presentada la declaración de renta. Lo determinante es probar la existencia real de la relación laboral o legal y reglamentaria, el pago o abono en cuenta, el cumplimiento de los requisitos sustanciales y que el documento sea finalmente generado y transmitido en un término razonable y compatible con la finalidad del sistema.

Contribuyentes del SIMPLE no están obligados a transmitir nómina electrónica — Concepto 9534 de 2026

La DIAN confirmó que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están obligados a generar ni transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, porque este soporte está asociado a la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables en el impuesto sobre la renta. En el SIMPLE, la base gravable se determina sobre ingresos brutos y no mediante depuración con costos o deducciones, por lo que los pagos laborales y aportes patronales a pensión no requieren acreditarse con DSNE. Aunque dichos aportes pueden operar como descuento tributario en el RST, esto no los convierte en costo o gasto deducible.

Sanción por irregularidades contables y tipicidad estricta — Sentencia CE 28665 de 2026

El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y anuló los actos de la DIAN que impusieron sanción por irregularidades en la contabilidad. La Sala precisó que la diferencia entre ingresos gravados declarados en IVA y los registrados contablemente no configuraba, por sí sola, la conducta sancionable del artículo 654 del E.T., cuando no se acreditaba una irregularidad real de la contabilidad que impidiera verificar las operaciones. En consecuencia, declaró que no se adeudaba suma alguna por la sanción impuesta.

Rechazo de costos por proveedores no inscritos en el RUT y estimación indirecta — Sentencia CE 28684 de 2026

Se confirma la legalidad del rechazo de costos en renta cuando las compras gravadas con IVA fueron realizadas a personas naturales del antiguo régimen simplificado sin constancia de inscripción en el RUT, requisito exigido por el artículo 177-2 del E.T. La Sala reiteró que no se trataba de una simple formalidad, sino de una condición legal para la procedencia fiscal del costo, y negó la estimación indirecta del artículo 82 del E.T. al no poder usarse para suplir incumplimientos probatorios o requisitos legales expresos.

ICA sobre dividendos derivados de actividad inversora empresarial — Sentencia CE 30128 de 2026

Se revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda, al concluir que los dividendos pueden integrar la base gravable del ICA cuando provienen de una actividad inversora desarrollada con carácter empresarial. La Sala reiteró que este análisis no depende únicamente de la habitualidad, del objeto social ni de que las acciones estén clasificadas como activos fijos, sino de la forma empresarial en que se gestiona la inversión dentro de la actividad económica del contribuyente.

Costos rechazados, operaciones cuestionadas y valoración probatoria integral — Sentencia CE 29582 de 2026

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos de la DIAN al considerar que, aunque la administración puede desconocer costos cuando existan indicios serios de operaciones simuladas o inexistentes, también debe valorar de forma completa las pruebas aportadas por el contribuyente. En el caso, no bastaban los reproches sobre informalidad de proveedores, falta de ubicación, omisiones formales de terceros o pagos mediante cheques cobrados por ventanilla, porque existían soportes de trazabilidad como registros de ingreso, pesaje, Kardex, pagos, certificados, documentos de exportación y demás evidencias de la operación real.

Autorretención especial, periodicidad mensual y sanción por inexactitud — Sentencia CE 30558 de 2026

El Consejo de Estado precisó que la autorretención especial a título de renta tiene estructura propia y no permite excluir de la base los pagos recibidos de personas naturales no agentes de retención con fundamento en reglas del régimen general de autorretención. Sin embargo, la DIAN no podía acumular en el periodo 12 ingresos correspondientes a los meses 1 a 11, porque la autorretención debe declararse y pagarse mensualmente y cada ajuste debe individualizarse por periodo.