Firma posterior de declaraciones tributarias y límite de revisorías fiscales — Concepto CTCP 137 de 2026

julio 3, 2026
El CTCP aclaró que la firma posterior de una declaración tributaria correspondiente a un período en el cual el contador ejerció válidamente como revisor fiscal no constituye, por sí sola, una revisoría fiscal adicional ni se suma al límite de cinco sociedades previsto en el artículo 215 del Código de Comercio. Si el nombramiento ya cesó válidamente, esa firma se entiende como una actuación derivada de las responsabilidades del período auditado, no como ejercicio simultáneo de un sexto cargo.










