Presunción del 30% del costo mano de obra cultivo de papa, obligaciones laborales y SS– Concepto 7816 de 2026

junio 19, 2026
La DIAN concluyó que el inciso final del artículo 66-2 del ET no convierte el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social en un requisito fiscal para aplicar la presunción del 30% sobre los costos de mano de obra en el cultivo de papa. Para su procedencia basta acreditar, con documento idóneo, la necesidad y causalidad de la expensa conforme al artículo 107 del ET; una vez probado ese hecho indicador, la presunción opera de pleno derecho. La administración puede fiscalizar la existencia real de ese soporte, pero no exigir condiciones adicionales no previstas por la ley, y en información exógena solo se reportan los pagos reales efectuados, no el valor presunto reconocido fiscalmente.










