Presunción del 30% del costo mano de obra cultivo de papa, obligaciones laborales y SS– Concepto 7816 de 2026

La DIAN concluyó que el inciso final del artículo 66-2 del ET no convierte el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social en un requisito fiscal para aplicar la presunción del 30% sobre los costos de mano de obra en el cultivo de papa. Para su procedencia basta acreditar, con documento idóneo, la necesidad y causalidad de la expensa conforme al artículo 107 del ET; una vez probado ese hecho indicador, la presunción opera de pleno derecho. La administración puede fiscalizar la existencia real de ese soporte, pero no exigir condiciones adicionales no previstas por la ley, y en información exógena solo se reportan los pagos reales efectuados, no el valor presunto reconocido fiscalmente.

Competencia de la DIAN recaudo tarifa con destino al FOPAT y alcance tributario de su deducibilidad — Concepto DIAN 9593 de 2026

- La DIAN precisó que su competencia frente a la tarifa parafiscal creada por la Ley 2251 de 2022 y reglamentada para el Fondo FOPAT se limita al procedimiento de recaudo y traslado de los recursos, mediante el formulario 490, sin que le corresponda definir aspectos sustanciales como sujeto pasivo económico, base gravable, régimen sancionatorio, ámbito territorial, descuentos o detracciones, asuntos que corresponden principalmente al Ministerio de Transporte. No obstante, aclaró que la Resolución DIAN 000008 de 2026 aplica a operaciones de transporte terrestre de carga como servicio público intermunicipal o nacional en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas, y que la deducibilidad de la contribución deberá analizarse conforme a los artículos 107, 115 y 115-1 del Estatuto Tributario, en cabeza de quien asuma efectivamente la carga económica.

Límite a la deducción de gastos comunes asociados a INCRNGO y sanción por inexactitud — Sentencia CE 29899 de 2026

El Consejo de Estado confirmó que, cuando un contribuyente incurre en gastos comunes que sirven tanto para generar ingresos gravados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no puede tomar la deducción en su totalidad, sino que debe aplicar una proporcionalidad conforme al artículo 177-1 del Estatuto Tributario. En el caso analizado, la Sala avaló el rechazo parcial de deducciones efectuado por la DIAN a Grupo Nutresa S.A., al considerar que los gastos administrativos discutidos debían imputarse proporcionalmente según la participación de los ingresos no gravados dentro del total de ingresos brutos. También confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud, al estimar que la inclusión de deducciones improcedentes genera un mayor saldo a favor y que no se acreditó una diferencia de criterio razonable que permitiera excluir la sanción.

Revisor Fiscal y prohibición de ejercer otro cargo en la misma entidad — Concepto CTCP 2026-139

El CTCP precisó que el Revisor Fiscal no puede ejercer simultáneamente otro cargo dentro de la misma entidad, como ser miembro de junta directiva, porque se afecta su independencia y objetividad. La incompatibilidad opera por el ejercicio real de las funciones, aunque el nombramiento no esté inscrito en Cámara de Comercio. Esta situación no invalida automáticamente sus dictámenes o certificaciones, pero sí puede generar revisión de responsabilidades disciplinarias, civiles o penales por parte de las autoridades competentes.

Impuesto al patrimonio 2026: exclusiones del sector salud, base gravable y provisiones fiscales — Concepto DIAN 875 de 2026

La DIAN aclaró que los operadores de juegos de suerte y azar no están excluidos del impuesto al patrimonio por el solo hecho de transferir recursos al sector salud, pues no financian directamente el sistema con su propio patrimonio. También precisó criterios para evaluar empresas del sector salud, indicó que la obligación de declarar subsiste si al 1 de marzo de 2026 se superaban las 200.000 UVT de patrimonio líquido, y señaló que la provisión contable del impuesto de renta no constituye deuda fiscal aceptable para disminuir la base gravable.

Renta líquida por recuperación de pérdidas fiscales compensadas modificadas oficialmente — Concepto DIAN 871 de 2026

Cuando una sociedad compensó una pérdida fiscal y esta luego es modificada o rechazada mediante liquidación oficial, la renta líquida por recuperación de deducciones debe reconocerse en el año gravable en que esa modificación quede jurídicamente consolidada. Si el contribuyente no discute el acto, se reconoce cuando la liquidación quede en firme en sede administrativa; si hay demanda, en el año en que quede ejecutoriada la sentencia definitiva que confirme la modificación o rechazo. Si la liquidación oficial es anulada, no procede la recuperación, porque desaparece su fundamento jurídico y fáctico.

Uso no autorizado de firma y datos profesionales del Contador Público — Concepto CTCP 2026-127

Una entidad no puede utilizar el nombre, número de tarjeta profesional, firma manuscrita, mecánica, electrónica o digital de un contador público sin su autorización, menos aún cuando ya terminó la relación laboral o contractual y el profesional no participó en la preparación, certificación o aseguramiento de la información financiera. En estos casos, el contador debe dejar constancia escrita de su no autorización, comunicar formalmente la situación a la entidad involucrada, conservar evidencias y poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, incluida la Junta Central de Contadores, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que procedan.

Renta exenta en primera enajenación de vivienda VIS/VIP, parqueaderos complementarios y subdivisión de predios — Concepto DIAN 9071

La DIAN precisó que la utilidad por la primera enajenación de parqueaderos con matrícula inmobiliaria independiente puede quedar cobijada por la renta exenta aplicable a viviendas VIS/VIP, siempre que el parqueadero no se venda como inmueble autónomo, sino como bien complementario, accesorio o funcionalmente vinculado a la vivienda, y que su valor integre el valor consolidado sin superar los topes legales. También indicó que la sola subdivisión de un predio aportado a un patrimonio autónomo VIS/VIP no afecta por sí misma la exención, siempre que el área del proyecto esté plenamente identificada, el desarrollo VIS/VIP se ejecute mediante el patrimonio autónomo y las operaciones del lote no destinado al proyecto se mantengan separadas; en ningún caso la utilidad por la venta de ese lote puede confundirse con la utilidad exenta de la primera enajenación de viviendas VIS/VIP.

Alcance técnico y competencias frente a la auditoría forense — Concepto CTCP 2026-124

Para los fines del Decreto 1600 de 2024, la auditoría forense se entiende como una rama de la auditoría orientada a la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos asociados a LA/FT/FP, mediante la revisión de procesos, hechos y evidencias con apoyo de conocimientos interdisciplinarios. Sin embargo, aclaró que su competencia se limita a emitir orientaciones doctrinales en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, por lo que no le corresponde definir políticas públicas, metodologías investigativas, técnicas forenses, cadena de custodia, valoración probatoria, uso de inteligencia artificial en investigaciones ni competencias de otras autoridades.

Tasa mínima de tributación en reversión contable de pasivos por tributos no deducibles — Concepto 9042 de 2026

La DIAN precisó que, si la utilidad contable del período proviene de la reversión de pasivos de períodos anteriores asociados a tributos que no fueron deducibles fiscalmente, dicha utilidad debe integrar la utilidad contable antes de impuestos para efectos de la Tasa de Tributación Depurada. La fórmula legal no permite excluir esa reversión de manera autónoma; por tanto, si la TTD resulta inferior al 15%, procede liquidar el impuesto a adicionar.

Deducción por intereses de vivienda y componente inflacionario de rendimientos financieros — Concepto 9067 de 2026

La DIAN precisó que la deducción por intereses de préstamos para adquisición de vivienda del artículo 119 del E.T. no debe restarse de los rendimientos financieros para calcular el componente inflacionario no gravado del artículo 38. Esta deducción tiene una regulación especial en el Decreto 1625 de 2016, por lo que opera de forma autónoma en la cédula general y no como gasto financiero ordinario asociado a rendimientos financieros.

Renta exenta en primera enajenación de vivienda VIS/VIP con parqueaderos y subdivisión de predios — Concepto 9071 de 2026

La DIAN precisó que la utilidad por la primera venta de parqueaderos con matrícula independiente puede quedar cobijada por la renta exenta VIS/VIP, siempre que no se vendan como inmuebles autónomos, sino como bienes complementarios vinculados a la vivienda y dentro del valor máximo legal. También indicó que la subdivisión de un predio aportado a un patrimonio autónomo no afecta por sí sola la exención, siempre que el área VIS/VIP esté identificada, el proyecto se ejecute por el patrimonio autónomo y las operaciones del lote no destinado al proyecto se mantengan separadas.