Causación contable del incremento de expensas comunes en propiedad horizontal – Concepto 2026-142

Bajo la base de la causación, el incremento de cuotas debe reconocerse cuando ocurra el hecho económico que origine el derecho de cobro y la obligación de pago, siempre que exista medición fiable y soporte suficiente. También aclara que el acta formal no es el único soporte posible, pues pueden admitirse otros elementos verificables que acrediten la decisión y sus efectos económicos.

Reconocimiento contable de la distribución de utilidades y constitución de la reserva legal – Concepto 2026-128

La reserva legal no es un gasto sino una apropiación de utilidades reconocida en el patrimonio, calculada sobre las utilidades líquidas del ejercicio dentro de los límites del Código de Comercio. Además, indica que las utilidades solo se apropian contablemente cuando el máximo órgano social aprueba su destinación; antes de ello permanecen como ganancias acumuladas.

Firmas impuestas por medio mecánico en los estados financieros. Concepto CTCP 2026-125

La normativa contable no prohíbe expresamente que los estados financieros certificados o dictaminados incluyan firmas escaneadas, mecánicas o incorporadas electrónicamente. Lo relevante es que pueda demostrarse su autenticidad, integridad, confiabilidad y atribución real al firmante, más allá de la ubicación visual de la firma en el documento. Por eso, una firma ubicada de forma atípica no invalida por sí sola los estados financieros, aunque sí puede justificar una revisión más cuidadosa cuando existan dudas sobre su incorporación posterior o falta de autorización.

Revisor Fiscal y administrador simultáneamente. Concepto CTCP 2026-140

Una misma persona no debe ejercer simultáneamente funciones de Revisor Fiscal y de administración, dirección o gestión dentro de una misma entidad, porque esto compromete la independencia, objetividad y autonomía exigidas para la revisoría fiscal. El punto central es que el Revisor Fiscal debe fiscalizar la gestión, no participar en ella; de lo contrario, podría terminar revisando decisiones en las que él mismo intervino, generando riesgos de coadministración, autorrevisión y conflicto de interés. Por eso, el contador público debe abstenerse de aceptar o continuar como Revisor Fiscal cuando tenga participación en órganos de administración o gestión de la misma entidad.

Beneficio de auditoría para contribuyentes que migraron del Régimen Simple al régimen ordinario de renta – Concepto 8207 de 2026

Se confirma la doctrina de la DIAN según la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior pertenecieron al Régimen Simple de Tributación no pueden acogerse al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del Estatuto Tributario, porque ese beneficio exige comparar el incremento del impuesto neto de renta frente al del año anterior y, en estos casos, no existe un impuesto sobre la renta liquidado en el período previo sino un impuesto unificado SIMPLE, que tiene naturaleza, base gravable, sujetos pasivos y tarifas distintas al impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que no procede extender ese beneficio por analogía a quienes venían tributando bajo el SIMPLE.

Alcance de la infracción por no transmisión en debida forma en el sistema de facturación electrónica – Concepto 6698 de 2026

La transmisión a la DIAN de documentos electrónicos del Sistema de Facturación Electrónica que cumplen los requisitos técnicos y formales de validación, pero contienen errores materiales en su contenido, no configura la infracción de “no transmisión en debida forma” del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, porque esa conducta sancionable se limita al incumplimiento de las condiciones técnicas y normativas de transmisión y no se extiende a inconsistencias sobre la veracidad o exactitud material de la información reportada; no obstante, la DIAN aclara que el obligado sigue teniendo el deber de corregir esos errores mediante los mecanismos previstos, como notas crédito, notas de ajuste o la expedición de un nuevo documento, y de transmitir correctamente esos documentos corregidos para evitar las sanciones aplicables.

Diferencias entre excedente contable y beneficio neto fiscal en ESAL. Concepto CTCP 2026-130

Las ESAL determinan el excedente contable y el beneficio neto o excedente fiscal bajo marcos normativos distintos: el contable conforme al DUR 2420 de 2015 y el fiscal conforme a las reglas tributarias aplicables. Las diferencias entre ambos no generan necesariamente registros contables adicionales, pues en principio corresponden al ámbito de la conciliación fiscal. Debe analizarse si originan efectos contables específicos, como impuestos diferidos cuando proceda. Además, el presupuesto no determina el excedente fiscal y las reservas no implican efectivo restringido sin una limitación real vigente.

Fondo de imprevistos, reservas patrimoniales y déficit contable en propiedad horizontal. Concepto CTCP 2026-0116

El fondo de imprevistos previsto en la Ley 675 de 2001 constituye una destinación específica de recursos, pero no una reserva patrimonial automática. Las cuotas, incluido el componente destinado al fondo, deben reconocerse como ingreso del período y no debitarse para acreditar directamente el patrimonio. Si existe pérdida contable, no hay excedentes apropiables para constituir reservas. La segregación bancaria es una medida de control, no una apropiación patrimonial. Las reservas solo proceden con excedentes contables y aprobación expresa de la asamblea.

Registro contable de inmueble adquirido con financiación en moneda extranjera. Concepto CTCP 2026-117

Los inmuebles deben reconocerse por su costo de adquisición, en principio por el valor pactado en la escritura, esto es, $2.400 millones, sin que la financiación en dólares modifique automáticamente dicho costo. El crédito externo debe reconocerse como pasivo monetario en moneda extranjera a la tasa de cambio de la fecha de la transacción y actualizarse posteriormente conforme a la NIC 21. La cuenta de compensación actúa como mecanismo de canalización cambiaria. La diferencia entre el valor pendiente en pesos y los dólares girados debe analizarse según la moneda pactada de la obligación y no corresponde al CTCP definir su tratamiento tributario o autorretención.

Consejo de Estado revoca suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 y restablece sus efectos en materia de retención y autorretención en renta. Sentencia CE 30229 de 2026

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió los recursos de súplica dentro del proceso de nulidad simple contra el Decreto 572 de 2025 y confirmó la negativa de suspensión provisional solicitada inicialmente por la Fundación para el Estado de Derecho. A su vez, revocó la decisión del 7 de mayo de 2026 que había suspendido provisionalmente los artículos 2 a 8 del decreto, al considerar que el análisis sobre la suficiencia técnica, económica y jurídica de la motivación corresponde a la sentencia de fondo y no a la etapa cautelar. En consecuencia, negó la medida cautelar y precisó que la revocatoria producirá efectos operativos desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, permitiendo a los agentes de retención y autorretención ajustar sus sistemas, procedimientos de cálculo, práctica, pago y declaración.

Utilidad contable para la tasa mínima de tributación cuando el contribuyente tiene moneda funcional distinta al peso colombiano — Concepto DIAN 7650 de 2026

La DIAN precisó que, para calcular la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la utilidad contable o financiera antes de impuestos —UC— debe tomarse de los estados financieros preparados conforme a los marcos técnicos contables vigentes, incluso cuando la moneda funcional del contribuyente sea distinta al peso colombiano. El artículo 868-2 del ET exige expresar la información en pesos colombianos para efectos fiscales, pero no permite sustituir la UC por una utilidad fiscal reconstruida ni por documentos privados con conversiones históricas. En consecuencia, la UC mantiene su origen contable y solo admite los ajustes expresamente previstos en la fórmula legal de la TTD.

Modificación Res. UPME 135 de 2025 sobre la ventana de recepción de solicitudes para certificados de incentivos tributarios Ley 1715. Resolución UPME 400 de 2026

La Resolución UPME No. 000400 de 2026 modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025 y reemplaza el esquema de dos ciclos cerrados por una ventana continua de recepción de solicitudes para certificados de incentivos tributarios de la Ley 1715. La radicación podrá hacerse entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre de cada año a través del aplicativo web, y las solicitudes fuera de ese plazo se entenderán no presentadas. La UPME sustenta el cambio en la congestión operativa, el aumento de solicitudes y la necesidad de hacer más eficiente y continuo el trámite, sin modificar los requisitos ni el procedimiento de evaluación de fondo.