Subvenciones en especie – Inventarios Concepto CTCP 112 de 2026

El Concepto CTCP 2026-0112 señala que los inventarios recibidos mediante una subvención en especie no deben reconocerse automáticamente a costo cero, sino con base en una medición que refleje la sustancia económica de la operación y la información disponible. Asimismo, la subvención debe reconocerse como ingreso cuando se cumplan sus condiciones y exista seguridad razonable de su recepción, sin que en principio proceda como menor valor del inventario. También precisa que la contrapartida en especie se reconoce según su naturaleza, que no hay doble ingreso entre subvención y venta porque son hechos económicos distintos, y que el tratamiento fiscal informado por terceros no determina el reconocimiento contable bajo NIIF para las PYMES.

Cómputo del beneficio ZESE para sociedades preexistentes debe iniciar desde la actualización del RUT — Concepto DIAN 905 de 2026

La DIAN reconsideró el Concepto 018160 de 2025 y precisó que, para las sociedades comerciales constituidas antes de la Ley 1955 de 2019 que se acogieron válidamente al régimen ZESE dentro del término legal, los cinco años de tarifa del 0% en renta no deben contarse automáticamente desde 2020, sino desde el año gravable en que la sociedad cumplió los requisitos y adquirió la condición de beneficiaria mediante la actualización del RUT, sin que dicho momento pueda ser posterior a 2022. La entidad fundamenta este cambio en una interpretación teleológica del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 1.2.1.23.2.5 del Decreto 1625 de 2016, señalando que contar el beneficio desde 2020 para todas las sociedades preexistentes reduciría materialmente el término efectivo del beneficio, afectaría la confianza legítima y generaría un trato desigual frente a sociedades nuevas constituidas entre 2020 y el 24 de mayo de 2022.

Sanción autónoma al representante legal y Revisor Fiscal no desaparece por archivo del proceso contra la sociedad — Concepto DIAN 7258 de 2026

La DIAN precisó que la sanción prevista en el artículo 658-1 del ET contra representantes legales y revisores fiscales tiene carácter personal y autónomo, por lo que el archivo del proceso adelantado contra la sociedad, cuando esta subsana la irregularidad, no implica automáticamente el archivo del proceso sancionatorio contra dichos terceros. En criterio de la entidad, la sanción busca reprochar el incumplimiento del deber formal del representante legal que ordenó o aprobó irregularidades, o del Revisor Fiscal que las conoció sin dejar la salvedad correspondiente; por tanto, no opera el principio de non bis in idem, al no existir identidad de sujeto ni de conducta sancionable frente a la sanción impuesta al contribuyente.

Reglamentación de la no causación del IPUSUI mediante la certificación de economía circular – Decreto 0509 de 2026

El Decreto reglamenta la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, condicionándola a la obtención de la Certificación de Economía Circular (CEC). Para ello, fija los criterios del factor de no causación, define que la certificación será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y expedida por la ANLA, establece su contenido mínimo y habilita a la DIAN para ejercer control. Además, incorpora un régimen transitorio para reconocer la no causación desde 2022 hasta 2025 mediante corrección de declaraciones o imputación en periodos posteriores.

Tratamiento contable de sistemas de automatización en propiedad horizontal — Concepto CTCP 2026-92

La adquisición e instalación de sistemas de automatización, control de acceso, CCTV y seguridad electrónica en áreas comunes no implica, por sí sola, el reconocimiento de un activo en la contabilidad de la copropiedad. Para que proceda su registro como propiedad, planta y equipo, la administración debe verificar si la copropiedad tiene control sobre dichos bienes conforme al marco técnico aplicable. Si se trata de bienes comunes no desafectados, en principio no deberían reconocerse como activos de la persona jurídica de la propiedad horizontal.

DIAN amplía competencias internas para excluir contribuyentes del régimen SIMPLE por incumplimiento de requisitos — Resolución 14 de 2026

La Resolución 14 del 13 de mayo de 2026 asigna nuevas competencias internas a varias dependencias de la DIAN para proferir actos administrativos de exclusión del régimen SIMPLE cuando el contribuyente incumpla requisitos subsanables o no subsanables. Esta medida es relevante porque permite una fiscalización más directa sobre la permanencia en el SIMPLE y ordena la actualización del RUT para retirar dicha responsabilidad e incluir la del impuesto sobre la renta y complementarios, con efectos en obligaciones formales, declaraciones y posibles sanciones.

La falta de políticas contables no genera automáticamente abstención de opinión — Concepto CTCP 2026-105

La ausencia de políticas contables, o la existencia de políticas incompletas o no ajustadas al DUR 2420 de 2015, no conduce automáticamente a una abstención de opinión del revisor fiscal o auditor externo. El profesional debe evaluar si la deficiencia genera incorrecciones materiales o limitaciones al alcance de la auditoría, aplicando su juicio profesional. Además, el contador debe advertir la situación a la administración, recomendar la adopción o actualización de políticas y dejar evidencia documental de sus observaciones.

Cuotas extraordinarias en propiedad horizontal deben diferirse según su destinación específica — Concepto CTCP 2026-107

Las cuotas extraordinarias aprobadas para financiar obras futuras de mantenimiento, reparación o mejora deben reconocerse atendiendo su origen y destinación específica. Aunque la aprobación de la asamblea genera un derecho de cobro frente a los copropietarios, puede ser adecuado reconocer una cuenta por cobrar contra ingresos diferidos. El ingreso se llevará a resultados de manera progresiva, conforme se ejecuten los recursos y se reconozcan los costos o gastos asociados a la obra.

DANE sí puede acceder a los formatos 2516 y 2517 con fines estadísticos — Concepto DIAN 761 de 2026

La DIAN reconsideró su posición del Oficio 750 de 2021 y precisó que la reserva tributaria del artículo 583 del ET no es oponible al DANE cuando solicite información de los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 para fines exclusivamente estadísticos, en virtud del artículo 23 de la Ley 2335 de 2023 y del artículo 27 del CPACA; por tanto, procede la entrega de dicha información, siempre que se apliquen protocolos de seguridad, anonimización y confidencialidad, reconociendo la competencia funcional del DANE para requerir datos tributarios con destino estadístico.

DIAN precisa la ruta para devolver retenciones indebidas por impuesto de timbre en operaciones con entidades públicas — Concepto 317 de 2026

La DIAN precisó que, en operaciones sujetas al impuesto de timbre, incluidas las realizadas a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, debe verificarse quién actúa como agente retenedor según su intervención en el documento gravado y, si existe mandato, la retención corresponde al mandatario conforme al artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016. Cuando se haya practicado una retención indebida o en exceso, el contribuyente debe solicitar primero el reintegro al agente retenedor bajo el artículo 1.2.4.16 íbidem; solo si este procedimiento no es posible, el agente retenedor podrá pedir la devolución ante la DIAN como pago de lo no debido, conforme al artículo 850 del ET.

Dictamen adverso del revisor fiscal no se subsana con la aprobación de estados financieros — Concepto CTCP 2026-100

La aprobación de estados financieros por la asamblea no modifica ni elimina una opinión adversa emitida por el revisor fiscal. La administración conserva la responsabilidad sobre la preparación y presentación de la información financiera, mientras que el revisor fiscal debe sustentar su juicio profesional con base en la evidencia obtenida y en las NIA aplicables. También se admite la contratación de un auditor independiente, pero su opinión no reemplaza ni invalida el dictamen previamente emitido.

Competencia para reconocer intereses en devoluciones tributarias corresponde al ordenador del gasto — Concepto DIAN 8034 int. 607 de 2026

La DIAN precisó que los intereses corrientes y moratorios derivados de procesos de devolución de saldos a favor o pagos en exceso, conforme al artículo 863 del ET, no son reconocidos por el funcionario que decide la devolución, sino por los servidores con función de ordenación del gasto, específicamente los directores seccionales correspondientes según la delegación prevista en la Resolución DIAN 94 de 2021. El Concepto aclara que, aunque dicha resolución menciona expresamente los intereses moratorios, la naturaleza presupuestal del reconocimiento y pago permite extender la competencia también a los intereses corrientes; además, el acto que reconoce estos intereses no define la obligación tributaria, por lo que no procede recurso de reconsideración, sino los recursos del CPACA.