Tratamiento contable de donaciones recibidas por entidades sin ánimo de lucro bajo NIIF para las PYMES. CTCP 2026 122

El CTCP señala que el reconocimiento contable de bienes recibidos en donación depende del control que ejerza la entidad sobre el recurso y de que pueda medirse de forma fiable. Si el bien incluye impuestos no recuperables, estos pueden formar parte de la medición contable del activo. En bienes de consumo inmediato o en entregas directas al beneficiario sin control por parte de la entidad, puede no proceder el reconocimiento como activo. También aclara que pueden existir diferencias entre la medición contable y la fiscal sin que ello implique error.

Revisor Fiscal e independencia frente a la entidad en certificaciones sobre aportes a seguridad social y parafiscales — CTCP 2026-110

El Revisor Fiscal no debe emitir documentos denominados “paz y salvo”, sino certificaciones sustentadas en evidencia contable y documental suficiente. Su responsabilidad se limita al alcance de los procedimientos aplicados y no implica garantizar la inexistencia absoluta de obligaciones en sistemas externos de EPS, AFP o ARL. Además, puede incluir aclaraciones sobre limitaciones de alcance y debe mantener su independencia, sin asumir funciones propias de la administración.

Corrección especial de declaraciones tributarias por imputación de saldos a favor — Concepto DIAN 5462 de 2026

La DIAN precisó que las correcciones por errores en la imputación de saldos a favor o anticipos pueden realizarse mediante el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, incluso por fuera del término de firmeza, siempre que no se modifiquen bases gravables ni tributos declarados. Sin embargo, esta posibilidad no procede cuando el saldo a favor ya fue objeto de devolución o compensación. El concepto armoniza la doctrina previa con la Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del Consejo de Estado y diferencia este procedimiento de las correcciones ordinarias de los artículos 588 y 589 del ET.

Obras por impuestos modalidad 1 no permite acceder al beneficio de auditoría hasta la entrega efectiva de la obra — Concepto DIAN 7615 int. 842 de 2026

La DIAN confirmó el numeral 1.1 del Concepto 1709 int. 162 de 2024 y reiteró que el mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, en su modalidad 1, no cumple por sí solo con el requisito de pago total y oportuno exigido por el artículo 689-3 del ET para acceder al beneficio de auditoría. En criterio de la entidad, el depósito de recursos en la fiducia no extingue la obligación tributaria, pues esta solo se entiende pagada cuando se entrega la obra totalmente construida, en condiciones de uso o funcionamiento y con la conformidad del interventor. La DIAN diferencia esta modalidad de otros mecanismos, como el uso de TRT del artículo 800-1 del ET o la modalidad del parágrafo 2 del artículo 238, donde sí podría cumplirse el pago total si existen recursos suficientes y se cumplen los demás requisitos.

Contratos de obra pública con asociaciones de municipios pueden estar excluidos de IVA si cumplen los requisitos legales — Concepto DIAN 8931 int. 735 de 2026

La DIAN precisó que los consorcios son responsables de IVA cuando realizan actividades gravadas, por lo que deben incluir esa responsabilidad en el RUT si desarrollan operaciones gravadas y excluidas. Sin embargo, los contratos de obra pública celebrados con asociaciones de municipios pueden estar excluidos de IVA bajo el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, siempre que el contrato sea realmente de obra pública y la entidad contratante califique como territorial o descentralizada del orden departamental o municipal. Para la DIAN, las asociaciones de municipios pueden cumplir el requisito de entidad contratante, por su naturaleza pública.

Importación de empaques plásticos de un solo uso puede causar impuesto aun cuando contengan materias primas — Concepto DIAN 7878 int. 730 de 2026

La DIAN precisó que, desde el 25 de julio de 2025, la importación de productos plásticos de un solo uso usados para envasar, embalar o empacar bienes puede causar el impuesto, incluso si contienen materias primas farmacéuticas o alimentarias. La exclusión debe analizarse sobre el plástico y su destinación, no sobre el bien contenido. Si el empaque cumple los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, podría estar excluido; las estibas reutilizables no causarían el impuesto si no califican como plástico de un solo uso. En materiales compuestos, la base se calcula sobre el producto plástico completo, sin separar componentes.

Aplicación contable de excedentes en sindicatos para obligaciones estatutarias. Concepto CTCP 2026-106

Desde el punto de vista contable, los excedentes de un sindicato pueden destinarse al cumplimiento de obligaciones propias de su funcionamiento, siempre que estén previstas en los estatutos, aprobadas por los órganos competentes y debidamente soportadas. Estos excedentes se reconocen inicialmente en el patrimonio como resultados acumulados, y su destinación corresponde a apropiaciones o reclasificaciones patrimoniales, sin reemplazar el reconocimiento de gastos u obligaciones bajo el principio de devengo.

Tratamiento contable de costos reembolsables asumidos por cuenta de asociados. Concepto CTCP 2026-109

Cuando una entidad paga salarios, prestaciones y seguridad social por cuenta de asociados y existe un acuerdo de reintegro en el que estos asumen los riesgos, beneficios y costos de la operación, podría reconocerse una cuenta por cobrar y no un gasto propio ni un ingreso ordinario bajo NIIF 15. La conclusión depende de evaluar la sustancia económica, especialmente si la entidad actúa como principal o intermediaria, y exige soportes, conciliaciones y revelaciones suficientes en los estados financieros.

Emisión separada de estados financieros separados y consolidados no genera salvedad automática. Concepto CTCP 2026-121

Ni la Ley 222 de 1995, ni la NIC 27, ni los marcos técnicos incorporados en el DUR 2420 de 2015 exigen que los estados financieros separados y consolidados se emitan en la misma fecha. En consecuencia, la emisión posterior de los consolidados no implica por sí sola una salvedad en el dictamen de los separados; la opinión modificada solo procedería si existen incorrecciones materiales, limitaciones al alcance, incumplimientos normativos u omisiones relevantes.

Lineamientos generales sobre el debido proceso disciplinario laboral tras la Ley 2466 de 2025 — Circular 48 de 2026 Mintrabajo

La Circular 48 de 2026 del Ministerio del Trabajo fija criterios sobre el debido proceso disciplinario laboral luego de la Ley 2466 de 2025, especialmente frente a la modificación del artículo 115 del CST. La entidad recuerda que toda sanción debe respetar garantías como comunicación de los hechos, derecho de defensa, contradicción de pruebas, proporcionalidad, imparcialidad e impugnación. También advierte que memorandos o llamados de atención pueden ser sanciones si generan consecuencias disciplinarias. Frente al despido con justa causa, precisa que no siempre exige proceso disciplinario previo, salvo cuando opere como sanción o exista procedimiento legal, convencional o reglamentario aplicable.

Inspección tributaria en renta suspende firmeza de IVA cuando se practica efectivamente — Sentencia CE 29798 de 2026

El Consejo de Estado confirmó que la inspección tributaria decretada en la investigación del impuesto de renta de 2014 sí suspendió el término para notificar el requerimiento especial del IVA del bimestre 6 del mismo año, conforme a los artículos 705, 705-1, 706 y 714 del ET. La Sala precisó que la suspensión opera para IVA y retención cuando sus periodos coinciden con el año gravable de renta, siempre que la inspección se practique efectivamente. En este caso, la DIAN realizó cruces de información, verificó extractos bancarios, solicitó registros contables y practicó visita al contribuyente, por lo que el requerimiento especial fue oportuno. En consecuencia, se confirmó la legalidad de la actuación administrativa y se negaron las pretensiones del contribuyente.

Reconocimiento contable de notas crédito, descuentos y rebates debe atender la sustancia económica — Concepto CTCP 2026-123

El CTCP precisó que las notas crédito, descuentos, rebates o ajustes otorgados por proveedores deben reconocerse contablemente según la sustancia económica de la operación y no por el nombre del documento. La entidad debe evaluar si corresponden a menor valor del inventario, ajuste al costo de ventas, descuento financiero, incentivo comercial o menor valor del ingreso. También recordó que estos hechos deben estar soportados con documentos internos o externos, físicos o electrónicos, conforme al artículo 6 del Anexo 6 del DUR 2420 de 2015.