Impuesto al patrimonio 2026 puede pagarse mediante compensación de saldos a favor — Concepto DIAN 7490 int. 597 de 2026

mayo 20, 2026
La DIAN adicionó el Concepto General 428 de 2026 para precisar que el impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 240 de 2026, sí puede cancelarse mediante compensación de saldos a favor. En nuestro criterio, el punto central es que la prohibición del artículo 298-6 del ET no aplica integralmente a este nuevo impuesto excepcional, pues el Decreto 240 de 2026 solo reiteró la no deducibilidad o descuento en renta, pero no extendió expresamente la prohibición de compensarlo con otros impuestos. Por ello, ante la ausencia de una restricción especial, debe aplicarse la regla general del artículo 815 del ET, que permite solicitar la compensación de saldos a favor con deudas por impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a cargo del contribuyente.










