Impuesto al patrimonio 2026 puede pagarse mediante compensación de saldos a favor — Concepto DIAN 7490 int. 597 de 2026

La DIAN adicionó el Concepto General 428 de 2026 para precisar que el impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 240 de 2026, sí puede cancelarse mediante compensación de saldos a favor. En nuestro criterio, el punto central es que la prohibición del artículo 298-6 del ET no aplica integralmente a este nuevo impuesto excepcional, pues el Decreto 240 de 2026 solo reiteró la no deducibilidad o descuento en renta, pero no extendió expresamente la prohibición de compensarlo con otros impuestos. Por ello, ante la ausencia de una restricción especial, debe aplicarse la regla general del artículo 815 del ET, que permite solicitar la compensación de saldos a favor con deudas por impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a cargo del contribuyente.

DIAN precisa desde cuándo se cuentan los dos años para reducir sanciones por Art. 640 del ET — Concepto 691 de 2026

La DIAN aclaró que, para aplicar la reducción de sanciones del artículo 640 del ET en casos de extemporaneidad, el término de dos años no se cuenta desde la fecha en que el contribuyente presenta la declaración tardía ni por años gravables, sino desde el momento en que se configura la conducta sancionable: el día siguiente al vencimiento del plazo legal para declarar sin que se haya presentado la declaración. En consecuencia, el contribuyente debe mirar hacia atrás dos años calendario desde esa fecha para verificar si incurrió en la misma conducta y determinar si puede acceder a la gradualidad sancionatoria.

Tratamiento contable de bonos de carbono usados para compensar el impuesto al carbono — Concepto CTCP 2026-87

Los bonos de carbono no tienen un único tratamiento contable, pues su reconocimiento depende de la sustancia económica, el modelo de negocio y la intención de uso. Según el caso, podrían clasificarse como activos intangibles, inventarios, instrumentos financieros o dar lugar al reconocimiento de pasivos. Cuando se usan para compensar el impuesto al carbono, el efecto contable debe reflejar principalmente la extinción de la obligación tributaria, más que una amortización sistemática del activo.

Libros contables de notarías — Concepto CTCP 2026-111

El CTCP precisó que la contabilidad de las notarías debe reflejar de forma continua, íntegra y cronológica los hechos económicos desde el momento en que exista la obligación legal de llevar libros. Si la notaría inició operaciones en 2023, los registros de ese período no pueden omitirse por el hecho de que la impresión o registro físico se haya iniciado desde 2024; la información debe conservar trazabilidad, completitud y correspondencia con todos los períodos involucrados.

Tratamiento patrimonial de las valorizaciones no redimidas en fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva — Concepto DIAN 6066 de 2026

La DIAN precisó que las valorizaciones o desvalorizaciones de participaciones en fondos de capital privado o fondos de inversión colectiva deben reconocerse en el patrimonio fiscal, aunque no hayan sido redimidas, porque representan un derecho económico apreciable en dinero según el artículo 261 del ET. La realización del ingreso puede darse al momento de la redención, pero el valor patrimonial debe determinarse conforme al parágrafo 6 del artículo 1.2.4.2.78 del Decreto 1625 de 2016, criterio relevante también para el impuesto al patrimonio 2026.

Apropiación de excedentes en ESAL no debe superar el resultado contable disponible — Concepto CTCP 2026-95

El CTCP precisó que, en las ESAL, las reservas o apropiaciones deben constituirse con base en el excedente contable disponible y no por valores superiores que generen saldos negativos o distorsionen la realidad financiera. Además, los fondos restringidos solo deben reconocerse cuando existan restricciones específicas sobre los recursos, por disposición legal, decisión formal del órgano competente o condiciones de terceros, y no automáticamente por diferencias entre bases contables y fiscales.

Tratamiento contable de los bonos de carbono depende de su sustancia económica — Concepto CTCP 2026-87

El CTCP señaló que los bonos de carbono no tienen un tratamiento contable único, pues su reconocimiento depende del modelo de negocio y del propósito para el cual se mantengan. Según el caso, podrían clasificarse como activos intangibles, inventarios, inversiones o incluso dar lugar al reconocimiento de pasivos o provisiones; cuando se utilicen para compensar el impuesto al carbono, el registro debe reflejar la extinción de la obligación tributaria y no necesariamente una amortización sistemática.

El Revisor Fiscal no está obligado a disponibilidad permanente ante el consejo de administración — Concepto CTCP 101 de 2026

El CTCP concluyó que el Revisor Fiscal no está subordinado al consejo de administración ni tiene una obligación de disponibilidad permanente frente a dicho órgano. Su asistencia a reuniones procede cuando sea citado o requerido de forma concreta y razonable, especialmente cuando los temas involucren información financiera, control interno o cumplimiento normativo. Esta posición se fundamenta en la independencia propia de la revisoría fiscal y en el artículo 213 del Código de Comercio, que permite su intervención en reuniones cuando sea convocado, sin que ello implique estar permanentemente a disposición de la administración.

Ejercicio simultáneo del Revisor Fiscal en una PH y en proveedores de la misma copropiedad — Concepto CTCP 104 de 2026

El CTCP precisó que ejercer simultáneamente como Revisor Fiscal de una propiedad horizontal y de empresas proveedoras que le prestan servicios puede generar amenazas a la independencia y objetividad del contador público, especialmente cuando esos proveedores representan una parte significativa del presupuesto de la copropiedad. En estos casos, el profesional debe evaluar si existen vínculos económicos, intereses comunes o circunstancias que puedan afectar su juicio, conforme al artículo 50 de la Ley 43 de 1990; si la independencia se ve comprometida o puede verse comprometida, deberá abstenerse de aceptar o continuar con el encargo.

DIAN precisa que la provisión individual y la provisión general de cartera son métodos alternativos, no deducciones concurrentes — Concepto 7021 de 2026

La DIAN concluyó que el Concepto 15966 de 2025 no permite tomar simultáneamente la deducción por provisión individual y provisión general de cartera, aun tratándose de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. En su criterio, el artículo 145 del ET reconoce la deducibilidad del deterioro de cartera, pero su desarrollo reglamentario en los artículos 1.2.1.18.19 y 1.2.1.18.21 del Decreto 1625 de 2016 establece dos mecanismos alternativos y excluyentes: el contribuyente debe optar por la provisión individual o por la provisión general, sin que sea procedente aplicar ambas sobre el mismo período gravable o el mismo universo de cartera. Por ello, la DIAN negó la aclaración solicitada y ratificó que no existe doble beneficio tributario, sino dos métodos de determinación fiscal del deterioro de cartera.

Aportes iniciales en una SAS del Grupo 3 deben reconocerse según su realidad económica — Concepto CTCP 91 de 2026

El CTCP indicó que los aportes realizados por los socios deben reconocerse contablemente por su valor real y conforme a la sustancia económica de la operación, aun cuando los documentos societarios indiquen un monto o forma distinta. Si los aportes exceden el capital suscrito y pagado, pueden clasificarse en otras partidas del patrimonio, siempre que no exista obligación de reembolso y cumplan la definición de patrimonio. Además, si los recursos aportados se materializan en propiedades, planta y equipo, su reconocimiento dependerá de que cumplan los criterios del Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 para microempresas: beneficios económicos futuros y medición fiable.

Bolsas plásticas reutilizables no causan INC si cuentan con certificación de la ANLA — Concepto 6073 de 2026

La DIAN precisó que no existe un trámite adicional ante esa entidad para que no se cause el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas cuando se trate de bolsas reutilizables del numeral 4 del artículo 512-16 del ET. Para ello, las bolsas deben cumplir las características técnicas y mecánicas previstas en el artículo 1.5.6.3.2 del Decreto 1625 de 2016, contar con certificación expedida por la ANLA con vigencia de un año, e incorporar la información mínima exigida, entre ella la identificación del fabricante o importador, país de origen, normas técnicas aplicables y la leyenda de que su entrega no causa el impuesto. En consecuencia, obtenida la certificación de la ANLA, la entrega de dichas bolsas no causa el INC de bolsas plásticas, sin necesidad de adelantar un procedimiento adicional ante la DIAN.