CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Un gimnasio constituido como SAS grupo 3 NIIF: en su acta de constitución aparecen 40 millones de aportes recibidos en efectivo. Pero en realidad, la sociedad recibió casi 130 millones, estos aportes fueron reconocidos en el patrimonio, contra la PPyE. En el patrimonio se reconocen los 40 millones como capital suscrito y pagado, y en una cuenta aparte se creó la cuenta de aportes adicionales por el saldo restante de lo aportado. ¿Es correcto este reconocimiento? ¿Se deberá corregir el acta de constitución por el hecho de decir efectivo en vez de aportes en especie? ¿Se debe corregir los montos de los aportes en el acta de constitución? (…)”

RESUMEN:

Los aportes realizados por los socios deben reconocerse contablemente conforme a su realidad económica y por el valor efectivamente pagado, en aplicación del principio de representación fiel. Cuando dichos aportes excedan el capital suscrito y pagado, podrán clasificarse en otras partidas del patrimonio, siempre que cumplan la definición de patrimonio y no exista obligación de reembolso. Las diferencias entre la realidad económica y los documentos societarios corresponden al ámbito legal y societario, y no afectan el reconocimiento contable, sin perjuicio de su adecuada formalización jurídica. Por su parte, el reconocimiento de las propiedades, planta y equipo dependerá del cumplimiento de los criterios establecidos en el marco técnico normativo aplicable, en particular la probabilidad de generación de beneficios económicos futuros y la medición fiable.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En atención a la consulta, es importante diferenciar entre el reconocimiento contable de los aportes y la validez y adecuación de los documentos societarios, dado que corresponden a ámbitos distintos. Al CTCP no le corresponde pronunciarse sobre la validez de actos de carácter jurídico o societario.

Reconocimiento contable de los aportes

En relación con el reconocimiento contable de los aportes realizados a una sociedad, es necesario partir del principio de representación fiel, conforme al cual los estados financieros deben reflejar la realidad económica de las transacciones.

En este sentido, si la entidad ha recibido aportes por un valor superior al registrado como capital suscrito y pagado en el documento de constitución, la contabilidad debe reconocer la totalidad de los recursos efectivamente aportados, siempre que se cumplan las condiciones para su reconocimiento.

Ahora bien, la clasificación de dichos aportes entre el capital suscrito y pagado y otras partidas patrimoniales podrá ser procedente en la medida en que dichos recursos correspondan a aportes efectuados por los socios, no exista una obligación de reembolso y su naturaleza permita su clasificación como patrimonio. En todo caso, la entidad deberá aplicar juicio profesional para determinar la adecuada clasificación de estos recursos, considerando la sustancia económica y, cuando sea pertinente, la formalización jurídica de los aportes.

El patrimonio comprende el capital aportado y los demás aportes efectuados por los propietarios. Las transacciones y otros sucesos económicos deben reconocerse y presentarse atendiendo a su esencia o realidad económica y no únicamente a su forma legal como único elemento determinante.

En el Capítulo IV – Estado de Situación Financiera, el Anexo 3 establece:

“Información a revelar en el estado de situación financiera o en las notas

4.8 Una microempresa revelará como mínimo en el estado de situación financiera o en las notas las siguientes partidas.

(…) (l) Patrimonio, que comprende partidas tales como capital pagado, ganancias acumuladas y utilidad o pérdida del ejercicio”.

Sobre la contrapartida en Propiedades, Planta y Equipo

En cuanto a la contrapartida en propiedades, planta y equipo, su reconocimiento será adecuado siempre que los recursos aportados se hayan materializado en activos que cumplan con los criterios de reconocimiento aplicables, tales como la existencia de control, la capacidad de generar beneficios económicos futuros o potencial de servicio, y la posibilidad de medición fiable.

El Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, correspondiente al marco técnico normativo de información financiera para microempresas, establece en su capítulo relativo a Propiedad, Planta y Equipo los criterios para su reconocimiento, medición y revelación:

“CAPÍTULO IX PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO (…) Reconocimiento

9.2 Las microempresas reconocerán el costo de las propiedades, planta y equipo de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 2.19”.

“CAPÍTULO II. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES.

(…) 2.19 Reconocimiento es el proceso de incorporar en los estados financieros una partida que cumple con la definición de activo, pasivo, ingreso o gasto y que cumpla los siguientes criterios:

  • es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida entre o salga de la microempresa; y
  • la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad”.
  1. ¿Se deberá corregir el acta de constitución por el hecho de decir efectivo en vez de aportes en especie? ¿Se debe corregir los montos de los aportes en el acta de constitución?

Respecto a la diferencia entre lo señalado en el acta de constitución (aportes en efectivo) y la realidad económica de la transacción (por ejemplo, aportes en especie o montos diferentes), es importante precisar que la evaluación, validez y eventual corrección de los documentos societarios corresponde al ámbito legal y societario. En consecuencia, este Consejo no tiene competencia para pronunciarse sobre la procedencia de corregir el acta de constitución ni sobre los mecanismos para ello.

En relación con los montos de los aportes consignados en el acta de constitución, si estos no corresponden a la realidad económica, su eventual modificación o formalización deberá realizarse a través de los mecanismos legales pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, desde la perspectiva contable, la entidad debe reconocer los aportes por su valor real, independientemente de las formalidades documentales, evaluando su adecuada clasificación dentro del patrimonio de acuerdo con el marco técnico aplicable.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.