Parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones. Res. 610 de 2026 Minsalud

El Ministerio de Salud establece los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, define a quién aplica —entidades públicas, empresas privadas obligadas y secretarías de salud—, fija reglas sobre implementación, inscripción, verificación e inspección, y detalla las condiciones mínimas de infraestructura, higiene, salubridad, dotación, registros y capacitación que deben cumplir estos espacios para garantizar la extracción y conservación segura de la leche materna; además, asigna responsabilidades específicas a las secretarías de salud, permite la implementación conjunta en ciertos casos, da un plazo de tres meses para ajustar las salas ya existentes y deroga la Resolución 2423 de 2018.

Contrato por obra o labor determinada puede entenderse indefinido si se continúa prestando servicios tras finalizar la labor — Concepto MinTrabajo 6499 de 2026

El Ministerio del Trabajo precisó que el contrato por duración de obra o labor determinada debe constar por escrito y describir de forma precisa la obra o labor contratada; si esta finaliza y el trabajador continúa prestando servicios, el vínculo se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio, salvo que exista una nueva y diferente obra o labor debidamente documentada. El concepto también recuerda que la jornada ordinaria puede pactarse entre las partes dentro de los límites legales, que los turnos deben ajustarse a las reglas de los artículos 161, 165 y 166 del CST, que las capacitaciones pueden ser obligatorias cuando se realizan dentro de la jornada y bajo los supuestos legales aplicables, y que el acoso laboral solo se configura cuando exista una conducta persistente, demostrable y encuadrada en las modalidades previstas en la Ley 1010 de 2006.

Contribuyentes del SIMPLE obligados a llevar contabilidad deben reconocer ingresos por devengo — Concepto DIAN 5001 de 2026

La DIAN precisó que, aunque el artículo 904 del ET alude a los ingresos brutos percibidos como base gravable del SIMPLE, el artículo 1.5.8.1.4 del Decreto 1625 de 2016 ordena aplicar las reglas de realización de los artículos 27 y 28 del ET, en lo compatible con este régimen. En consecuencia, si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad, el ingreso se reconoce fiscalmente cuando se devenga contablemente, salvo las excepciones del artículo 28 del ET; mientras que, si no está obligado a llevar contabilidad, se aplica la regla de realización por percepción efectiva prevista en el artículo 27 del ET.

Obligatoriedad del Revisor Fiscal ESAL Concepto CTCP 66 de 2026

No existe una obligación legal general para que todas las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las fundaciones, tengan Revisor Fiscal; esa obligación solo surge cuando una norma especial lo exija, cuando los estatutos lo prevean o cuando así lo requiera la autoridad de inspección, vigilancia y control. Además, el CTCP aclara que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1066 de 2015 no impone por sí solo una obligación automática y general para todas las fundaciones vigiladas por gobernaciones, sino que regula el contenido estatutario, por lo que la exigencia debe analizarse caso por caso y conforme a la regulación aplicable. Fuente: Concepto CTCP 2026-0066.

Oportunidad en la entrega del dictamen del Revisor Fiscal. Concepto CTCP 85 de 2026

El dictamen del Revisor Fiscal debe ponerse a disposición de los socios o accionistas antes de la asamblea, dentro del término del derecho de inspección, junto con los estados financieros y los demás documentos que serán sometidos a consideración del máximo órgano social. En consecuencia, no basta con presentarlo en la misma reunión, porque esa exposición no reemplaza la obligación de permitir su conocimiento previo conforme al artículo 48 de la Ley 222 de 1995 y al numeral 5 del artículo 446 del Código de Comercio. Fuente: Concepto CTCP 2026-0085.

ICA: Los municipios no pueden adicionar ingresos con base en la renta sin probar la territorialidad del hecho gravado – Sentencia CE de 2026, Rad. 29485

El Consejo de Estado concluyó que el municipio de Bucaramanga no podía adicionar a la declaración del ICA de 2016 los ingresos reportados en la declaración de renta de la contribuyente sin demostrar que esos valores provenían de actividades gravadas realizadas efectivamente en su jurisdicción, pues en este tributo rige de manera estricta el principio de territorialidad. La sentencia precisó que el cruce de información con la DIAN no basta por sí solo para probar que los ingresos fueron obtenidos en Bucaramanga, y que, además, la extraterritorialidad puede acreditarse por distintos medios probatorios, no únicamente con declaraciones presentadas en otros municipios; por ello, al no probarse el elemento territorial, se configuró falsa motivación y se confirmó la nulidad de los actos administrativos.

Información exógena: C.E. Avala reducción de la sanción cuando se subsana la omisión y se demuestra la base correcta – Sentencia CE de 29531 de 2026

El Consejo de Estado concluyó que, en materia de sanción por no enviar información exógena, sí procede la reducción prevista en los artículos 651 y 640 del ET aunque el contribuyente discuta la base de cálculo utilizada por la DIAN, siempre que acredite cuál era la base correcta, subsane la omisión, presente el memorial de aceptación y pague la sanción reducida conforme a derecho. En el caso analizado, la Sala estableció que la DIAN calculó indebidamente la base sancionatoria al incluir valores que no correspondían a información reportable, aplicó el principio de favorabilidad para reducir la tarifa del 5% al 1% y reliquidó la sanción en $11.403.464, ordenando además la devolución del mayor valor pagado por la contribuyente.

Prestación de servicios contables a través de una SAS – Concepto CTCP 2026-69

Una SAS sí puede prestar servicios contables si esa actividad está en su objeto social, pero los actos que impliquen fe pública, certificaciones o dictámenes deben ser realizados y firmados por contadores públicos con tarjeta profesional vigente. Además, si su objeto principal es prestar servicios propios de la contaduría pública, puede configurarse como sociedad de contadores públicos y deberá cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley 43 de 1990 y su registro ante la JCC.El Concepto 2026-69 del CTCP concluye que una SAS sí puede prestar servicios contables si esa actividad está en su objeto social, pero los actos que impliquen fe pública, certificaciones o dictámenes deben ser realizados y firmados por contadores públicos con tarjeta profesional vigente. Además, si su objeto principal es prestar servicios propios de la contaduría pública, puede configurarse como sociedad de contadores públicos y deberá cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley 43 de 1990 y su registro ante la JCC.

PH – Tratamiento contable de excedentes - Concepto CTCP 2026-77

En propiedad horizontal los excedentes hacen parte del patrimonio y, si se destinan a reservas, estas permanecen allí hasta su utilización, sin que su ejecución genere ingresos en resultados. Por ello, las cuotas deben causarse por el valor aprobado por la asamblea, aunque eso produzca un déficit contable, ya que este refleja la ejecución del período y no permite llevar reservas patrimoniales como ingreso.