Apoyo de sostenimiento de la Ley 1917 de 2018 debe reportarse en el certificado de ingresos y retenciones — Concepto 6070 de 2026

La DIAN precisó que los valores recibidos por concepto de apoyo de sostenimiento de la Ley 1917 de 2018 pueden tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, en los términos del artículo 46 del ET, siempre que se cumplan los presupuestos de dicha norma y la regulación aplicable al programa. No obstante, estos pagos deben reflejarse en el certificado de ingresos y retenciones Formulario 220, específicamente en el renglón 51, cuando sean efectuados por el empleador o agente de retención obligado a expedirlo conforme a los artículos 378 y 379 del ET. Con esa información, cada beneficiario deberá verificar si está obligado a declarar renta según sus ingresos brutos y los topes legales aplicables.

Gobierno fija ajuste del 5,81 % al costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2025 — Decreto 449 de 2026

El Decreto 449 de 2026 sustituye los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 para reglamentar los artículos 70 y 73 del ET, fijando en 5,81 % el ajuste opcional del costo de los activos fijos por el año gravable 2025. Además, establece las cifras multiplicadoras aplicables por las personas naturales para determinar el costo fiscal en la enajenación de bienes raíces, acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, con efectos en la renta o ganancia ocasional.

Contrato a término fijo y prórrogas bajo la Ley 2466 de 2025 — Concepto MinTrabajo 6157 de 2026

El Ministerio del Trabajo precisó que, con la modificación del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, los contratos a término fijo deben constar por escrito, no pueden superar cuatro años y ya no pueden renovarse indefinidamente; para contratos vigentes, ese límite se cuenta desde el 25 de junio de 2025. En contratos inferiores a un año, las partes pueden pactar prórrogas por escrito, incluso por un término distinto al inicialmente acordado, pero después de la cuarta prórroga la renovación no podrá ser inferior a un año; si opera la prórroga automática, las tres primeras serán por el mismo término y la cuarta por un año. Superado el límite máximo de cuatro años, el vínculo muta a contrato a término indefinido, sin que ello implique liquidar prestaciones en ese momento, pues estas se liquidan al finalizar realmente la relación laboral.

Vacaciones deben computarse según la jornada laboral pactada y efectivamente ejecutada — Concepto MinTrabajo 6510 de 2026

El Ministerio del Trabajo precisó que los quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas previstos en el artículo 186 del CST deben contarse conforme a la jornada laboral pactada entre las partes y realmente aplicable al trabajador; por tanto, si la jornada es de lunes a viernes, los días hábiles serían cinco por semana, mientras que si se labora de lunes a sábado serían seis. Además, recordó que las vacaciones deben concederse dentro del año siguiente a su causación, conforme al artículo 187 del CST, y pagarse con el salario ordinario vigente al inicio del disfrute, excluyendo únicamente el valor del trabajo en domingos y festivos y la remuneración por trabajo suplementario u horas extras, según el artículo 192 del CST.

Rechazos por calidad en exportaciones deben tratarse como menor valor del ingreso - Concepto CTCP 78 de 2026

El CTCP precisó que, bajo la Sección 23 de la NIIF para las PYMES, el ingreso por venta de bienes puede reconocerse cuando se transfieren los riesgos y ventajas significativos, el ingreso puede medirse con fiabilidad y se cumplen los demás requisitos aplicables; sin embargo, si existen incertidumbres relevantes por posibles rechazos, devoluciones o problemas de calidad, estas deben evaluarse desde el reconocimiento inicial. Cuando el rechazo del producto ocurre con posterioridad, su efecto económico debe tratarse como una devolución o menor valor del ingreso previamente reconocido, no como un gasto independiente, aplicando la esencia sobre la forma; además, desde el punto de vista contable, la nota crédito no es requisito para reconocer el ajuste, aunque pueden existir exigencias tributarias o comerciales, y la entidad debe ajustar las cuentas por cobrar u otras partidas relacionadas para reflejar la realidad económica de la operación.

Uso de decimales en registros contables queda sujeto al juicio de la administración - Concepto CTCP 98 de 2026

El CTCP precisó que la normativa contable aplicable en Colombia no exige registrar el peso colombiano con decimales en los sistemas de información contable; esta definición corresponde al juicio profesional de la administración, siempre que la política adoptada se aplique de forma uniforme y garantice integridad, confiabilidad, trazabilidad y representación fiel de las transacciones. Además, conforme a la NIC 1 y la NIIF para las PYMES, la entidad debe revelar el grado de redondeo utilizado en la presentación de los estados financieros cuando sea relevante, evitando omitir información material o generar distorsiones en la información financiera.

Errores formales en la identificación del adquirente no siempre invalidan la factura electrónica — Concepto DIAN 5714 de 2026

La DIAN precisó que los errores en la identificación del adquirente en la factura electrónica solo obligan a anular y expedir una nueva factura cuando impiden establecer de manera inequívoca quién es el destinatario real de la operación. En cambio, si se trata de errores formales o tipográficos que no afectan la identificación del adquirente ni la realidad económica de la transacción, la factura conserva su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, conforme a los artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del ET y al principio de sustancia sobre la forma.

Gobierno fija ajuste del 5,81 % al costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2025 — Decreto 449 de 2026

El Decreto 0449 de 2026 sustituye los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 para reglamentar los artículos 70 y 73 del ET, fijando en 5,81 % el ajuste opcional del costo de los activos fijos por el año gravable 2025. Además, establece las cifras multiplicadoras que podrán aplicar las personas naturales para determinar el costo fiscal en la enajenación de bienes raíces, acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, con efectos en la renta o ganancia ocasional; precisa que las mejoras y contribuciones por valorización pueden incrementar el costo de los bienes raíces, y que las depreciaciones deducidas fiscalmente deben restarse al momento de la enajenación.

Concepto DIAN 605 de 2026: alcance de los alivios transitorios en sanciones, intereses, obligaciones formales y conciliación del Decreto Legislativo 240 de 2026

Este concepto es clave porque convierte los alivios del Decreto 240 de 2026 en una ruta operativa para normalizar deudas, declaraciones omitidas, correcciones, sanciones formales y litigios en curso. El punto crítico no es solo “pagar menos”, sino identificar correctamente qué artículo aplica: el artículo 3 para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025; el artículo 4 para omisiones, correcciones y deberes formales; el artículo 5 para subsanación de obligaciones formales; y el artículo 6 para procesos ya judicializados. El error práctico sería aplicar un beneficio sin verificar fecha de mora, tipo de obligación, estado procesal, existencia de título ejecutivo, firmeza del acto o cumplimiento total de los requisitos dentro del plazo.

DIAN precisa vinculación de representantes legales y liquidadores en deudas tributarias de sociedades liquidadas — Concepto 5950 de 2026

La DIAN aclaró que no es posible iniciar un proceso de determinación oficial contra una sociedad ya liquidada, pues con la aprobación e inscripción de la cuenta final de liquidación desaparece como sujeto jurídico; sin embargo, sí puede vincularse a representantes legales, liquidadores o responsables subsidiarios mediante los actos propios del proceso de determinación y revisión, cuando proceda la responsabilidad prevista en el artículo 847 del ET. La entidad reiteró que dicha vinculación debe realizarse desde el inicio de la formación del título ejecutivo y con garantía del derecho de defensa, pues de lo contrario no podrá exigirse válidamente el pago mediante cobro coactivo.

Errores formales en la identificación del adquirente no siempre invalidan la factura electrónica — Concepto DIAN 5714 de 2026

La DIAN precisó que los errores en la identificación del adquirente en la factura electrónica solo obligan a anular y expedir una nueva factura cuando impiden establecer de manera inequívoca quién es el destinatario real de la operación. En cambio, si se trata de errores formales o tipográficos que no afectan la identificación del adquirente ni la realidad económica de la transacción, la factura conserva su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, conforme a los artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del ET y al principio de sustancia sobre la forma.