Obligatoriedad del revisor fiscal en ESAL – Concepto CTCP 2026-66

No existe una obligación general para que todas las ESAL tengan revisor fiscal, pues ello depende de norma especial, de los estatutos o de exigencias de la autoridad de inspección, vigilancia y control. También aclara que el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 aplica directamente a sociedades comerciales y que, en fundaciones vigiladas por gobernaciones, el Decreto 1066 de 2015 se refiere al contenido estatutario, sin imponer de forma automática la designación de revisor fiscal en todos los casos.

Aplicación de la Ley 2101 de 2021 en contratos con jornada incompleta – Concepto 6430 de 2026 del Mintrabajo

La reducción gradual de la jornada laboral prevista en la Ley 2101 de 2021 está dirigida a la jornada máxima legal semanal y, por tanto, no se extiende a trabajadores que desde el inicio tienen pactada una jornada inferior a esa máxima, como ocurre con los contratos de jornada incompleta; en ese sentido, el Ministerio del Trabajo interpreta que la disminución de 48 a 42 horas semanales no obliga a reducir proporcionalmente jornadas ya inferiores, sin perjuicio de que el concepto tenga carácter orientador y no vinculante.

Descuentos permitidos y prohibidos, utilidades y pérdidas, cláusulas ineficaces – Concepto 5172 de 2026 del Mintrabajo

No es jurídicamente viable imponer al trabajador cláusulas de indemnidad para trasladarle pérdidas, daños o perjuicios del empleador, porque el artículo 28 del CST prohíbe que el trabajador asuma riesgos o pérdidas de la empresa, y los descuentos salariales solo proceden en los casos autorizados por la ley, por orden escrita del trabajador o por mandamiento judicial; además, las cláusulas que desmejoren la situación del trabajador o desconozcan derechos mínimos se consideran ineficaces, por lo que no producen efectos frente al trabajador.

Pagos no salariales excluidos del IBC y del límite del 40% – Sentencia Consejo De Estado 30696 de 2026

En esta sentencia de segunda instancia del 9 de abril de 2026, el Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, validó la notificación adelantada por la UGPP conforme a las reglas del Estatuto Tributario, pero declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial y de la resolución que decidió el recurso, al concluir que el auxilio legal de transporte, el auxilio especial de transporte o movilización y la bonificación por cumplimiento no debían integrar el ingreso base de cotización ni someterse al límite del 40% del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, por tratarse de pagos no salariales por disposición legal y no remunerar directamente el servicio; en consecuencia, ordenó una nueva liquidación de los aportes al sistema de seguridad social por 2013, excluyendo dichos conceptos y reajustando la sanción por inexactitud en lo correspondiente.

Compraventa con pacto de retroventa configura venta gravada con IVA y no operación de crédito. Concepto 4033 de 2026

La DIAN precisó que la compraventa con pacto de retroventa conserva, para efectos fiscales, la naturaleza de una venta y no se desdobla en una operación de crédito, porque desde la celebración y ejecución del contrato se produce la transferencia del dominio, hecho suficiente para configurar el hecho generador del IVA conforme a los artículos 421 y 429 del ET; por tanto, la existencia de la cláusula de retroventa no difiere la causación del impuesto ni desvirtúa la venta inicial, aunque su ejercicio posterior pueda generar efectos resolutorios con incidencia contable y tributaria, incluso bajo el artículo 484 del ET frente a operaciones resueltas, y sin perjuicio de que la DIAN pueda reconfigurar la operación cuando advierta abuso tributario en los términos del artículo 869 del ET.

Tipo de opinión del Revisor Fiscal por omisión de contratos no registrados. Concepto CTCP 67 de 2026

La omisión contable de contratos con proveedores no conduce automáticamente a una opinión adversa del Revisor Fiscal, aun cuando la situación exista y haya sido revelada en notas, porque el tipo de opinión debe definirse con base en la NIA 705 y dependerá de si la omisión constituye una incorrección material y, además, si su efecto es o no generalizado en los estados financieros; por ello, si no hay evidencia suficiente para reconocer el pasivo o la revelación es adecuada, podría mantenerse una opinión no modificada, si la incorrección es material pero no generalizada procedería una opinión con salvedades, y solo habría lugar a opinión adversa cuando la omisión distorsione de manera material y generalizada la razonabilidad de los estados financieros en su conjunto, sin perjuicio de una eventual abstención de opinión cuando exista limitación material y generalizada en la obtención de evidencia.

Procedencia del beneficio de auditoría frente a la corrección de la declaración del año anterior – Concepto 4223 de 2026

La DIAN aclara que el acceso al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET depende de que, al momento de presentar la declaración de renta objeto del beneficio, se cumplan integralmente los requisitos, especialmente el incremento del impuesto frente al año anterior y el umbral mínimo de 71 UVT; en ese sentido, si la corrección de la declaración del periodo anterior se realiza antes de la presentación, esta podrá servir como base de comparación, pero si se efectúa con posterioridad, incluso dentro o después del término de firmeza, no será válida para configurar el beneficio, manteniéndose como referencia la declaración vigente al momento de la presentación, lo que puede impedir su procedencia si no se cumplían las condiciones desde el inicio.

Deducibilidad de costos y gastos soportados con documento soporte de nómina electrónica y su transmisión oportuna. Concepto 4136 de 2026

La DIAN reitera que el documento soporte de nómina electrónica constituye un requisito formal indispensable para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, en los términos de la Resolución 000013 de 2021, de manera que su deducibilidad está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos; si bien la transmisión extemporánea no genera una sanción específica, esto no garantiza automáticamente la aceptación fiscal, salvo que el contribuyente, antes de presentar la declaración de renta, logre subsanar la omisión y demuestre el cumplimiento sustancial de la relación laboral y de los pagos, caso en el cual podría admitirse el soporte, manteniendo la postura doctrinal previamente fijada por la entidad.

Tratamiento tributario de donaciones y titularidad del beneficio fiscal en descuentos por donaciones. Concepto 4029 de 2026

Las donaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta a entidades del Régimen Tributario Especial o a las señaladas en los artículos 22 y 23 del ET no proceden como deducción, sino como descuento tributario conforme al artículo 257 del ET, el cual puede ser del 20% o hasta del 37% en los casos previstos por la Ley 2380 de 2024, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos formales y sustanciales de los artículos 125-1 a 125-5 del ET y el Decreto 1625 de 2016; adicionalmente, se precisa que cuando las donaciones son recaudadas por empresas a través de sus clientes, el beneficio fiscal corresponde exclusivamente al donante efectivo que realiza la erogación y cumple las condiciones legales, no a la empresa intermediaria.

Tratamiento de los servicios intermedios de producción prestados a sociedades de comercialización internacional y su exención en IVA.Concepto 4025 de 2026

Los servicios prestados a Sociedades de Comercialización Internacional solo pueden considerarse exentos de IVA bajo el literal b) del artículo 481 del ET cuando califican como servicios intermedios de producción, es decir, aquellos que hacen parte directa del proceso productivo del bien exportado, y siempre que se cumplan condiciones esenciales como la expedición del certificado al proveedor y la exportación efectiva del bien dentro de los seis meses siguientes; en caso de incumplirse este requisito, se pierde la exención, obligando al proveedor a corregir la declaración, liquidar el IVA correspondiente y reintegrar los beneficios obtenidos, lo que reafirma que la exención está estrictamente condicionada al cumplimiento material de la exportación.

Marcos técnicos normativos contables aplicables a las ESAL (Concepto CTCP 2026-0057)

Las entidades sin ánimo de lucro deben aplicar los marcos técnicos normativos de información financiera establecidos en Colombia conforme a la Ley 1314 de 2009 y compilados en el DUR 2420 de 2015, lo cual implica que no existe un modelo contable exclusivo para ESAL, sino que estas deben clasificarse en los Grupos 1, 2 o 3 según su tamaño, naturaleza y características económicas. En consecuencia, aplicarán NIIF plenas, NIIF para PYMES o el marco de microempresas, complementado con orientaciones específicas como la Orientación Técnica 14 del CTCP, lo que reafirma que su tratamiento contable depende de criterios generales del sistema y no de su naturaleza jurídica.

Responsabilidad solidaria de consorcios y uniones temporales en IVA e INC frente a actos de determinación (Concepto DIAN 4906 de 2026)

La DIAN precisa que los actos administrativos de determinación o modificación del IVA e INC proferidos contra consorcios y uniones temporales son plenamente oponibles y exigibles tanto al ente como a sus integrantes, en su calidad de responsables solidarios, siempre que estos hayan sido debidamente vinculados al proceso. En consecuencia, la responsabilidad tributaria no se extingue con la liquidación del consorcio y puede ser exigida a los miembros según su participación, conforme a lo dispuesto en los artículos 437, 512-1 y 794 del ET, reforzando el alcance de la responsabilidad solidaria en estas formas de colaboración empresarial.