Devolución de saldos a favor, causales taxativas de inadmisión y firmeza de declaraciones tributarias — Concepto DIAN 003312 int. 280 de 2026

abril 7, 2026
La DIAN precisó que la devolución de saldos a favor solo puede inadmitirse o rechazarse por las causales taxativas previstas en el artículo 857 del ET, sin que la administración pueda crear motivos adicionales, y reiteró que durante el trámite puede suspenderse el término hasta por noventa días para adelantar investigaciones cuando existan indicios de inconsistencias. Asimismo, aclaró que la firmeza de las declaraciones relacionadas con saldos a favor e imputaciones entre períodos puede extenderse, permitiendo a la administración verificar la procedencia del saldo aun cuando otras declaraciones asociadas se encuentren en firme, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control.










