Devolución de saldos a favor, causales taxativas de inadmisión y firmeza de declaraciones tributarias — Concepto DIAN 003312 int. 280 de 2026

La DIAN precisó que la devolución de saldos a favor solo puede inadmitirse o rechazarse por las causales taxativas previstas en el artículo 857 del ET, sin que la administración pueda crear motivos adicionales, y reiteró que durante el trámite puede suspenderse el término hasta por noventa días para adelantar investigaciones cuando existan indicios de inconsistencias. Asimismo, aclaró que la firmeza de las declaraciones relacionadas con saldos a favor e imputaciones entre períodos puede extenderse, permitiendo a la administración verificar la procedencia del saldo aun cuando otras declaraciones asociadas se encuentren en firme, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control.

Información exógena: ingresos del exterior se computan en bruto y requisitos concurrentes para personas naturales — Concepto 3083 int. 274 de 2026

La DIAN precisó que, para determinar la obligación de presentar información exógena, los ingresos de fuente extranjera deben computarse por su valor bruto antes de impuestos, sin descontar retenciones practicadas en el exterior, las cuales pueden tratarse como descuento tributario pero no reducen el ingreso bruto; adicionalmente, aclaró que para personas naturales del régimen ordinario la obligación del numeral 4 del artículo 1.3.1.1. de la Resolución 000227 de 2025 exige el cumplimiento simultáneo de dos condiciones, superar el tope de ingresos brutos y superar el tope de rentas de capital y/o no laborales, por lo que si solo se cumple una de ellas no surge la obligación de presentar información exógena.

DIAN prescribe formulario 425 para la declaración del impuesto al patrimonio de personas jurídicas vigencia 2026 — Resolución 004285 de 2026

La DIAN adoptó el formulario 425 para la declaración del impuesto al patrimonio 2026 aplicable a personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes, incorporando las reglas del Decreto 0173 y 0240 de 2026, con causación sobre el patrimonio poseído al 1 de marzo de 2026 y tarifas del 0,5% y 1,6% según el sector económico, definiendo además la base gravable, exclusiones y estructura del formulario para su presentación oficial.

Impuesto al patrimonio 2026: sujetos, base, tarifas y pago según Decretos 173 y 240 — Concepto general DIAN 100208192-428 de 2026

El Concepto General DIAN 428 de 2026 aclara la aplicación del impuesto al patrimonio creado por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026, precisando que el hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT a 1 de marzo de 2026, siendo sujetos pasivos las personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes contribuyentes de renta, con excepciones específicas como ciertas entidades del sector salud, empresas de servicios públicos en zonas de emergencia y entidades intervenidas por el Estado.

Baja de inventarios cuando no existe evidencia de su existencia – Concepto CTCP 2026-55

Cuando una entidad que aplica NIIF para PYMES mantiene inventarios u otros activos sin evidencia física ni documental, estos dejan de cumplir la definición de activo establecida en la Sección 2, por lo que procede su baja en cuentas y el reconocimiento del efecto en resultados, diferenciando este tratamiento del deterioro que aplica cuando el activo existe pero ha perdido valor; adicionalmente, la entidad debe documentar el análisis y revelar en notas la naturaleza del ajuste, su impacto y las incertidumbres asociadas, considerando además coordinación con la entidad administradora cuando corresponda.

Deterioro contable en negocios fiduciarios y aplicación del marco técnico propio – Concepto CTCP 2026-0048

El CTCP señala que el fideicomitente o beneficiario debe reconocer el deterioro de los derechos derivados de negocios fiduciarios conforme a su propio marco técnico normativo, ya sea NIIF plenas o NIIF para PYMES, independientemente de las políticas contables aplicadas por la fiduciaria, por lo que la certificación emitida por esta constituye solo un insumo y no determina el reconocimiento contable, debiendo la entidad realizar su propia evaluación y efectuar ajustes cuando existan diferencias para asegurar la representación fiel de la información financiera.

Responsabilidad del Contador Público en Certificaciones y NIIF 9 – Concepto CTCP 2026-31

El CTCP aclaró que la aplicación de NIIF 9 para la adquisición de cartera no elimina la existencia de deudores individuales ni la necesidad de mantener trazabilidad de los créditos, incluso cuando se utilicen mediciones colectivas; además, recordó que las certificaciones contables deben basarse en información verificable y cumplir principios éticos, y que las normas contables no sustituyen obligaciones fiscales ni reportes ante la DIAN.

Renting en Propiedad Horizontal bajo NIIF para PYMES – Concepto CTCP 2026-40

El CTCP señaló que los contratos de renting en propiedades horizontales deben analizarse según su sustancia económica para determinar si corresponden a arrendamientos financieros, operativos o servicios, y que el reconocimiento contable depende del control sobre el activo y la transferencia de riesgos y beneficios, independientemente de su naturaleza jurídica como bien común.

Independencia del Revisor Fiscal y Separación de Funciones – Concepto CTCP 2026-35

El CTCP reiteró que el Revisor Fiscal es un órgano de fiscalización independiente que debe evaluar, verificar e informar sin participar en la administración, ya que asumir funciones operativas genera amenazas a la independencia y a la objetividad profesional, por lo que se recomienda delimitar funciones, comunicar el alcance del rol y considerar salvaguardas o renuncia si no se puede mantener la independencia.

Corrección de errores en aplicación de políticas contables — Concepto CTCP 2026-47

El CTCP concluye que el incremento en el valor de propiedades, planta y equipo sin sustento en la política contable vigente constituye un error contable que debe corregirse de manera retroactiva conforme a la Sección 10 de la NIIF para PYMES, incluso cuando los estados financieros ya hayan sido aprobados. Asimismo, señala que cambiar posteriormente la política contable al modelo de revaluación no convalida los errores anteriores, los cuales deben corregirse independientemente. Además, la adopción del modelo de revaluación se reconoce desde la fecha de su implementación y no implica reexpresar periodos anteriores, salvo que exista un error material que deba corregirse.

Método de participación patrimonial y presentación del ORI — Concepto CTCP 2026-49

El CTCP establece que cuando una controladora aplica el método de participación patrimonial, debe reconocer su participación tanto en el resultado como en el otro resultado integral (ORI) de la subsidiaria, manteniendo la misma naturaleza y clasificación de las partidas. Si anteriormente no se presentó el ORI y existían partidas que debían reconocerse, la situación constituye un error contable que debe corregirse de forma retroactiva conforme a la Sección 10 de la NIIF para PYMES; sin embargo, si no existían dichas partidas, la presentación puede iniciarse desde el periodo en que surjan, clasificando las partidas según su naturaleza y posibilidad de reclasificación futura.

Lineamientos para aplicación de beneficios tributarios del Decreto 240 de 2026 — Concepto DIAN 407 de 2026

La DIAN precisó los lineamientos para aplicar los beneficios del Decreto 240 de 2026 derivados del estado de emergencia, señalando que procede la reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, con pago del 100% del capital, intereses al 4,5% y el 15% de la sanción hasta el 30 de abril de 2026; igualmente, se permite reducir sanciones al 15% sin intereses en casos de omisión o corrección de declaraciones y subsanar obligaciones formales mediante el pago del 3% de ingresos o 2% del patrimonio según el caso, aplicable a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.