Territorialidad del ICA en actividades comerciales y ausencia de obligación de declarar en municipio distinto — Sentencia CE 29691 de 2026

El Consejo de Estado anuló los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Pradera (Valle del Cauca) impuso sanción por no declarar ICA a Colombiana de Comercio S.A. y determinó que la compañía no estaba obligada a declarar ni pagar dicho impuesto en ese municipio durante los años 2015 a 2019, al no configurarse la territorialidad de la actividad comercial en esa jurisdicción. La decisión reafirma que la obligación del ICA depende del lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad gravada y no de criterios formales o presunciones de la administración municipal.

Embargo de contratos de obra no exime del pago del IVA ni de las obligaciones formales — Concepto DIAN 2760 de 2026

La DIAN aclaró que el embargo judicial de recursos provenientes de contratos de obra que incluyen IVA no exonera al responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco conforme al artículo 553 del ET. En consecuencia, el responsable debe presentar la declaración y pagar el IVA dentro de los plazos legales; de lo contrario, se generan sanciones por no declarar, intereses de mora e incluso consecuencias penales por omisión del agente retenedor o recaudador cuando no se consignen las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes al vencimiento.

Corrección atemporal de autorretenciones en la declaración de renta de personas jurídicas - Concepto DIAN 2322 de 2026

El renglón de autorretenciones del formulario 110 puede corregirse mediante el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, incluso cuando la modificación aumente el saldo a favor o disminuya el valor a pagar, por tratarse de una fuente de pago anticipado del impuesto y no de un elemento que altere la determinación del tributo. En ese sentido, la corrección puede solicitarse en cualquier tiempo y sin sanción, incluida la de inexactitud del artículo 647 del ET, sin que ello implique reabrir la firmeza de la declaración; no obstante, antes de que opere dicha firmeza, la DIAN conserva sus facultades de fiscalización para verificar la procedencia de la corrección y establecer, si hay lugar, las inexactitudes previstas en los artículos 647 y 648 del ET.

Tratamiento del lucro cesante en la enajenación voluntaria por utilidad pública o interés social - Concepto DIAN 1781 de 2026

El componente de lucro cesante reconocido dentro de una oferta de compra en procesos de adquisición adelantados por la vía de la enajenación voluntaria, conforme a la Ley 388 de 1997, se encuentra cobijado por el beneficio del parágrafo 2 del artículo 67 de esa ley, según el cual el ingreso obtenido por la enajenación del inmueble no constituye renta ni ganancia ocasional. En consecuencia, al no haber hecho el legislador distinción entre el valor del inmueble y los reconocimientos económicos asociados a dicha negociación, la administración concluye que el lucro cesante también participa del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y, por tanto, no está sometido a retención en la fuente.

Dictamen sin salvedades con debilidades de control interno – Concepto CTCP 2026-34

Se establece que el Revisor Fiscal puede emitir un dictamen sin salvedades aun cuando existan debilidades materiales en el control interno, siempre que estas no generen incorrecciones materiales ni limiten el alcance de la auditoría; no obstante, dichas deficiencias deben comunicarse a los responsables del gobierno de la entidad conforme a las NIA 260 y 265, y cuando resulten relevantes para la comprensión de los estados financieros pueden revelarse mediante un párrafo de énfasis conforme a la NIA 706, sin afectar la opinión emitida.

Reconocimiento inmediato del gasto de escrituración bajo el principio de devengo – Concepto CTCP 2026-33

Se concluye que los gastos de escrituración derivados de obligaciones legales y administrativas no pueden diferirse en el tiempo, dado que no cumplen la definición de activo al no generar beneficios económicos futuros controlados por la entidad; en consecuencia, deben reconocerse como gasto en el periodo en que se incurre, en aplicación del principio de devengo previsto en los marcos técnicos del Decreto 2420 de 2015.

Responsabilidad del Revisor Fiscal frente a medidas administrativas de la DIAN – Concepto CTCP 2026-30

Se establece que el Revisor Fiscal puede emitir un dictamen sin salvedades aun cuando existan debilidades materiales en el control interno, siempre que estas no generen incorrecciones materiales ni limiten el alcance de la auditoría; no obstante, dichas deficiencias deben comunicarse a los responsables del gobierno de la entidad conforme a las NIA 260 y 265, y cuando resulten relevantes para la comprensión de los estados financieros pueden revelarse mediante un párrafo de énfasis conforme a la NIA 706, sin afectar la opinión emitida.

Alcance del Revisor Fiscal frente a la validación de poderes en asambleas de propiedad horizontal – Concepto CTCP 2026 - 41

El CTCP precisó que la recepción, revisión y validación material de los poderes para participar en asambleas de propiedad horizontal no hace parte de las funciones legales del Revisor Fiscal, pues se trata de labores administrativas propias de la gestión de la copropiedad. En ese sentido, su intervención directa en ese proceso podría comprometer su independencia y derivar en coadministración; no obstante, sí puede advertir e informar irregularidades detectadas en ejercicio de su función de fiscalización.

Libros de contabilidad, libros auxiliares y responsabilidades del Revisor Fiscal en la trazabilidad de la información financiera – Concepto CTCP 2026 - 20

El CTCP señaló que los libros oficiales y los auxiliares hacen parte esencial del sistema de información contable, pues permiten registrar, soportar y verificar cronológicamente las operaciones de la entidad. Además, indicó que estos pueden conservarse en medios físicos o electrónicos, siempre que se garantice su integridad, autenticidad, inalterabilidad y disponibilidad, correspondiendo al contador y al Revisor Fiscal aplicar su juicio profesional para asegurar la confiabilidad de la información financiera y la coherencia entre estados financieros, revelaciones e informe de auditoría.

Inhabilidades del Revisor Fiscal suplente y evaluación de amenazas a la independencia profesional – Concepto CTCP 2026 - 26

El CTCP recordó que el Revisor Fiscal suplente también está sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 43 de 1990, aunque sus responsabilidades se materializan cuando entra a ejercer efectivamente el cargo. Asimismo, advirtió que, si existe o existió vínculo laboral con la entidad, el profesional debe evaluar con rigor las amenazas a su independencia y objetividad, especialmente cuando su trabajo pueda ser usado como prueba o soporte frente a terceros.

Determinación de ingresos netos en renta e IVA según formularios oficiales (Concepto 002768 de 2026)

El concepto precisa que los ingresos netos deben reflejarse en las declaraciones conforme al proceso de depuración del artículo 26 del ET, partiendo de ingresos brutos y restando devoluciones, rebajas, descuentos e ingresos no constitutivos. En IVA, conforme al artículo 484 del ET, se permiten detracciones por devoluciones y operaciones anuladas siempre que estén soportadas contablemente, debiendo los contribuyentes diligenciar los formularios oficiales conforme a su realidad económica y a las instrucciones de la DIAN.