Territorialidad del ICA en actividades comerciales y ausencia de obligación de declarar en municipio distinto — Sentencia CE 29691 de 2026

marzo 25, 2026
El Consejo de Estado anuló los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Pradera (Valle del Cauca) impuso sanción por no declarar ICA a Colombiana de Comercio S.A. y determinó que la compañía no estaba obligada a declarar ni pagar dicho impuesto en ese municipio durante los años 2015 a 2019, al no configurarse la territorialidad de la actividad comercial en esa jurisdicción. La decisión reafirma que la obligación del ICA depende del lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad gravada y no de criterios formales o presunciones de la administración municipal.










