CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)                                       III. Objeto de la solicitud

El presente derecho de petición tiene como finalidad obtener de esa Entidad un pronunciamiento específico, claro, detallado y técnicamente fundamentado, dentro del ámbito de sus competencias legales y misionales, respecto de las inquietudes planteadas.

La solicitud no se formula con un carácter meramente académico ni general, sino con el propósito de contar con criterios interpretativos precisos y útiles, que permitan orientar actuaciones concretas en escenarios reales de gobierno corporativo, protección del accionista minoritario y control societario.

En tal sentido, se solicita respetuosamente que las respuestas no se limiten a transcripciones normativas generales o remisiones abstractas, sino que aborden de manera sustancial, motivada y comprensible los interrogantes formulados, de conformidad con los principios de buena fe, eficacia administrativa, transparencia y debido proceso.

Lo anterior, sin desconocer la autonomía técnica y funcional de esa Entidad, pero resaltando la necesidad de que el pronunciamiento emitido sea claro, coherente y suficientemente desarrollado, atendiendo la relevancia jurídica, económica y práctica de los asuntos consultados.

Se tiene claro con lo que inician los conceptos en relación a que no se pronuncian a temas o casos particulares.

  1. De conformidad con la normatividad contable vigente en Colombia y el marco técnico normativo aplicable (NIIF plenas o NIIF para Pymes), ¿cuáles son los elementos mínimos de información que deben contener los libros oficiales de contabilidad para que estos cumplan con los principios de integridad, verificabilidad, trazabilidad y detalle suficiente?

En particular, se solicita precisar, para cada uno de los siguientes libros:

  1. Libro Diario
  2. Libro Mayor y Balances
  3. Libro de Inventarios y Balances
  1. El nivel mínimo de desagregación requerido (incluyendo si debe existir o no detalle por tercero).
  2. El tipo de información que debe permitir identificar el origen, naturaleza y contrapartida de las operaciones.
  • Si el uso de auxiliares contables es suficiente para complementar la información de los libros oficiales o si dicho detalle debe incorporarse directamente en estos.
  1. Los criterios bajo los cuales puede considerarse que un libro contable no cumple con los requisitos técnicos exigidos, aun cuando exista información parcial en registros auxiliares o sistemas paralelos.
  1. Desde la perspectiva del marco técnico normativo contable aplicable en Colombia (NIIF plenas o NIIF para Pymes), ¿es obligatorio que los libros oficiales de contabilidad incorporen el detalle de las transacciones y saldos por tercero o beneficiario?

En caso de que dicho nivel de desagregación no sea exigido de manera expresa por la normatividad, se solicita precisar:

  1. ¿En qué circunstancias contables (materialidad, naturaleza de la operación, partes relacionadas, riesgos de error o fraude) resulta necesario o razonable exigir el detalle por tercero para cumplir con los principios de transparencia, control, verificabilidad y representación fiel?
  2. Si la ausencia de dicho detalle en los libros oficiales, aun cuando exista información parcial en registros auxiliares o sistemas complementarios, puede afectar la confiabilidad de la información financiera o limitar el adecuado ejercicio del juicio profesional del contador público o del revisor fiscal.
  3. Cómo debe evaluarse este nivel de detalle frente a las responsabilidades del contador público en materia de adecuado control de la información contable, preparación de estados financieros y atención de requerimientos de terceros autorizados.
  1. ¿Existe alguna normativa técnica, orientación o recomendación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, o derivada del marco técnico normativo contable vigente en Colombia (NIIF plenas o NIIF para Pymes), relacionada con la inclusión de la fecha y hora de generación, expedición o impresión —en formato físico o digital— de los documentos y libros contables oficiales?
  2. En particular, se solicita precisar:
    1. La importancia de la fecha y hora como elementos de trazabilidad, integridad, asegurabilidad y verificabilidad de la información contable.
    2. Su relevancia para efectos de control interno, reconstrucción cronológica de las operaciones y atención de procesos de aseguramiento de la información.
    3. Si la ausencia de estos elementos puede debilitar la validez técnica de los documentos contables o limitar el adecuado ejercicio del juicio profesional del contador público o del revisor fiscal, especialmente en entornos de contabilidad electrónica o sistemas de información
  3. ¿Cuál es el criterio técnico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública frente a la utilización de formatos digitales o electrónicos para la llevanza y conservación de los libros oficiales de contabilidad, de conformidad con la normatividad contable vigente en Colombia y el marco técnico normativo aplicable?

En particular, se solicita precisar:

  1. Los requisitos mínimos de información y control que deben cumplir los libros contables en formato digital para garantizar su integridad, autenticidad, inalterabilidad y trazabilidad.
  2. La forma en que deben registrarse y conservarse elementos como la fecha y hora de generación, modificación o cierre de la información contable.
  3. Los criterios técnicos que permitan evaluar la validez y confiabilidad de los libros digitales frente a procesos de preparación de estados financieros, aseguramiento de la información y atención de requerimientos de terceros autorizados.
  1. Desde la perspectiva del marco técnico normativo contable vigente en Colombia y de los principios de integridad, oportunidad y representación fiel, ¿cómo debe evaluarse la confiabilidad de los libros oficiales de contabilidad cuando, en el ejercicio del derecho de inspección, se evidencian registros contables o libros que contienen fechas de generación, impresión o cierre posteriores o anteriores a la ocurrencia real de los hechos económicos (por ejemplo, registros con fechas futuras)?

En particular, se solicita precisar:

  1. El impacto técnico que este tipo de inconsistencias temporales tiene sobre la trazabilidad, cronología y verificabilidad de la información contable.
  2. Los principios, normas técnicas u orientaciones del marco contable que buscan prevenir este tipo de situaciones en la llevanza de los libros.
  3. Cómo debe abordarse este tipo de hallazgos desde el juicio profesional del contador público y del revisor fiscal, en relación con la confiabilidad de la información financiera y los sistemas de información contable que la soportan.
  1. Desde una perspectiva técnico-contable y de aseguramiento de la información, ¿qué recomendaciones, criterios u orientaciones pueden identificarse —ya sea a partir de los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública o de la doctrina técnica reiterada de la Superintendencia de Sociedades— para garantizar la integridad, autenticidad, exactitud y trazabilidad de los libros oficiales de contabilidad?

En particular, se solicita precisar:

  1. Las buenas prácticas contables relacionadas con la llevanza de libros que requieren detalle por tercero, especialmente en operaciones relevantes, materialmente significativas o con partes
  2. Los criterios técnicos para asegurar un adecuado registro temporal de las operaciones (fecha y hora), que permita reconstruir cronológicamente los hechos económicos y verificar su correspondencia con la realidad económica.
  3. El rol del contador público y del revisor fiscal en la evaluación de estos aspectos, en el marco de su juicio profesional, control de la información contable y aseguramiento de la razonabilidad de los estados financieros.

Sobre libros oficiales en la era digital:

  1. ¿Cuál es la postura técnica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública frente a la implementación de libros oficiales de contabilidad en formatos digitales o electrónicos, en el marco del sistema de información contable y del marco técnico normativo aplicable en Colombia?

En particular, se solicita precisar:

  1. Los lineamientos técnicos y de control que deben observarse para garantizar la

autenticidad, integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los libros contables digitales.

  1. Los elementos mínimos que permiten que dichos libros sean confiables y verificables en procesos de preparación de estados financieros, aseguramiento de la información y atención de requerimientos de terceros autorizados.
  2. El papel del juicio profesional del contador público y del revisor fiscal en la evaluación de la suficiencia de estos controles y en la validación de la información contenida en los libros
  1. Desde la perspectiva del marco técnico normativo contable vigente en Colombia y de las buenas prácticas en la llevanza de la información financiera, ¿es técnicamente admisible que una entidad lleve sus libros oficiales de contabilidad exclusivamente en medios digitales o electrónicos, sin impresión física?

En caso afirmativo, se solicita precisar:

  1. Las condiciones mínimas técnicas y de control que deben cumplirse para garantizar que dichos libros digitales conserven su integridad, autenticidad, inalterabilidad y trazabilidad.
  2. Los criterios que permiten considerar que estos libros son confiables y verificables para efectos contables, fiscales y de atención de requerimientos de terceros autorizados, dentro del ámbito de responsabilidad del contador público y del revisor fiscal.
  3. Cómo debe evaluarse, desde el punto de vista técnico-contable, la ausencia de foliación o mecanismos equivalentes de control secuencial en libros digitales, y qué prácticas o controles sustitutos resultan necesarios para asegurar la continuidad, orden cronológico y no alteración de la información contable.

Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, y atendiendo exclusivamente a criterios técnicos de calidad y confiabilidad de la información contable.

  1. ¿Qué orientaciones, recomendaciones o criterios técnicos ha emitido el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, o se derivan del marco técnico normativo contable vigente en Colombia, respecto al uso de tecnologías de la información —tales como sistemas ERP, firmas digitales, sellos de tiempo o tecnologías de registro distribuido (por ejemplo, blockchain)— para la generación, administración y conservación de los libros oficiales de contabilidad?

En particular, se solicita precisar:

  1. Cómo estas tecnologías pueden contribuir a fortalecer la trazabilidad, integridad, autenticidad e inalterabilidad de los registros contables.
  2. Su impacto en los procesos de auditoría, control interno y aseguramiento de la información financiera.
  3. Los criterios que debe aplicar el contador público y el revisor fiscal, en ejercicio de su juicio profesional, para evaluar la confiabilidad de estos sistemas tecnológicos como soporte de los libros oficiales de contabilidad.

Sobre libros auxiliares:

  1. En el marco de la normatividad contable vigente en Colombia y del marco técnico normativo aplicable (NIIF plenas o NIIF para Pymes), ¿son obligatorios los libros auxiliares como parte del sistema de información contable de una entidad?

En caso de que su uso no sea exigido de manera expresa, se solicita precisar:

  1. En qué circunstancias técnicas (nivel de complejidad, volumen de operaciones, materialidad, requerimientos de control interno o necesidad de detalle por tercero) resulta necesaria o razonable su implementación para garantizar la integridad, trazabilidad y confiabilidad de la información contable.
  2. Si la ausencia de libros auxiliares, aun existiendo libros oficiales, puede limitar la verificabilidad de las cifras, afectar la representación fiel de los estados financieros o restringir el adecuado ejercicio del juicio profesional del contador público y del revisor fiscal.
  3. Cómo deben articularse los libros auxiliares con los libros oficiales para efectos de preparación de estados financieros, auditoría y atención de requerimientos de terceros autorizados.
  1. Desde una perspectiva técnico-contable, y en el marco del sistema de información contable de una entidad, ¿los libros auxiliares hacen parte de la información necesaria para garantizar la trazabilidad, verificabilidad y comprensión adecuada de las cifras contenidas en los libros oficiales de contabilidad?

En particular, se solicita precisar:

  1. Si los libros auxiliares pueden considerarse un soporte técnico indispensable para la adecuada interpretación y verificación de los registros consignados en los libros oficiales.
  2. En qué circunstancias técnicas (detalle por tercero, volumen de operaciones, materialidad, operaciones complejas o con partes relacionadas) resulta razonable o necesario poner a disposición los libros auxiliares para permitir una revisión informada de la información
  3. El impacto que tendría la limitación de acceso a los libros auxiliares en la capacidad del contador público, del revisor fiscal o de terceros autorizados para ejercer su juicio profesional y evaluar la confiabilidad de la información financiera.
  1. Desde una perspectiva técnico-contable, ¿qué tipos de operaciones, transacciones o saldos deben registrarse en los libros auxiliares de manera diferenciada frente a los libros oficiales principales (Libro Diario, Libro Mayor y Balances), ¿con el fin de garantizar un adecuado nivel de detalle, trazabilidad y control?

En particular, se solicita precisar:

  1. Qué clases de operaciones requieren mayor desagregación (por ejemplo, detalle por tercero, por documento soporte, por centro de costo, por contrato u operación específica).
  2. En qué casos los libros auxiliares se convierten en un complemento técnico indispensable

para la adecuada interpretación de los saldos agregados presentados en los libros oficiales.

  1. Cómo debe evaluarse, desde el juicio profesional del contador público y del revisor fiscal, si el nivel de detalle consignado exclusivamente en los libros principales resulta insuficiente para garantizar la verificabilidad y representación fiel de la información

d.) Especificar que libros auxiliares serian a la luz del CTCP.

  1. Desde una perspectiva técnico-contable, y atendiendo a los principios de transparencia, trazabilidad y verificabilidad de la información financiera, ¿los libros auxiliares contables

—tales como auxiliares de inversiones, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventarios, operaciones con partes vinculadas y partes relacionadas, gastos y costos, entre otros— pueden considerarse parte de la información necesaria para permitir una revisión informada y adecuada de los registros consignados en los libros oficiales de contabilidad?

En particular, se solicita precisar:

  1. En qué circunstancias técnicas el acceso a libros auxiliares resulta razonable o necesario para comprender el origen, composición y razonabilidad de los saldos agregados reflejados en los libros principales.
  2. Si existen límites técnicos a la consulta de dicha información derivados de criterios como materialidad, confidencialidad de la información o naturaleza de las operaciones, desde el punto de vista contable.
  3. Cómo debe evaluarse el impacto técnico que tendría la restricción de acceso a los libros auxiliares en la capacidad de los usuarios autorizados para ejercer un juicio informado sobre la confiabilidad de la información financiera.
  1. Desde una perspectiva técnico-contable y de control de la información, ¿qué garantías de veracidad, trazabilidad y control ofrece el modelo tradicional de libros contables en formato impreso, considerando que, en muchos casos, dichos libros no incorporan mecanismos verificables que permitan identificar con precisión la hora exacta de generación, el usuario responsable del registro, ni el momento efectivo de expedición o cierre de la información contable?

En particular, se solicita precisar:

  1. Cuáles son los controles técnicos tradicionales que buscan mitigar riesgos de alteración, reconstrucción ex post o suplantación documental en libros impresos.
  2. Las limitaciones inherentes de estos controles frente a los principios de trazabilidad, integridad y verificabilidad exigidos por el marco técnico normativo contable.
  3. Cómo debe evaluarse, desde el juicio profesional del contador público y del revisor fiscal, la confiabilidad comparativa entre libros impresos tradicionales y sistemas contables que incorporan controles tecnológicos avanzados, sin perjuicio de las disposiciones legales
  1. Desde una perspectiva técnico-contable, de control y aseguramiento de la información, ¿qué criterios, controles tecnológicos o buenas prácticas pueden identificarse —a partir de los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de la doctrina técnica reiterada de la Superintendencia de Sociedades— en relación con el modelo actual de llevanza de la contabilidad, frente a los principios de transparencia, trazabilidad y auditoría digital?

En particular, se solicita precisar:

  1. Qué controles tecnológicos (por ejemplo, bitácoras de auditoría, sellos de tiempo, control de accesos, segregación de funciones, registros inalterables) resultan relevantes para fortalecer la confiabilidad de los libros contables.
  2. Cómo estos controles contribuyen a los procesos de auditoría, control interno y aseguramiento de la información financiera.
  3. El rol del juicio profesional del contador público y del revisor fiscal en la evaluación de la suficiencia y efectividad de dichos controles, en el contexto de la auditoría digital.

Sobre la Revisoría Fiscal- Alcance y suficiencia del dictamen

  1. Desde la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), ¿cuáles son los elementos mínimos de contenido y alcance que debe incorporar el dictamen del revisor fiscal en entidades clasificadas como empresas grandes, aun cuando se encuentren aplicando NIIF para el Grupo 2, especialmente cuando existen inversiones materialmente significativas y operaciones con partes relacionadas?
  1. ¿Cómo debe reflejarse en el dictamen del revisor fiscal la evaluación de la materialidad y del riesgo significativo, cuando la entidad presenta inversiones multimillonarias, transacciones complejas o relaciones con partes vinculadas, y qué implicaciones técnicas tendría que el dictamen no haga referencia alguna a estos asuntos?

Coherencia entre dictamen, estados financieros y notas

  1. Desde una perspectiva técnico-auditora, ¿qué nivel de correspondencia y coherencia debe existir entre el dictamen del revisor fiscal, los estados financieros y las notas a los estados financieros, conforme a las NIA, y cuáles serían los riesgos de auditoría y de información financiera cuando el dictamen resulta desconectado del contenido revelado en las notas?

Referencia a revelaciones clave

  1. Bajo las NIA, ¿en qué circunstancias el revisor fiscal debería resaltar, referenciar o llamar la atención en su dictamen sobre revelaciones clave contenidas en las notas a los estados financieros — como inversiones relevantes, partes relacionadas o estimaciones significativas— aun cuando dichas revelaciones cumplan formalmente con el marco de información financiera aplicable?

Correspondencia entre evidencia de auditoría y dictamen

  1. ¿Cómo evalúa el Consejo Técnico de la Contaduría Pública la consistencia técnica entre la evidencia de auditoría obtenida, los procedimientos aplicados y el contenido final del dictamen del revisor fiscal, y qué implicaciones tiene que el dictamen no refleje asuntos que, por su naturaleza o magnitud, fueron objeto de pruebas sustantivas relevantes?

Responsabilidad profesional y juicio del revisor fiscal

  1. Desde el enfoque de las NIA y del juicio profesional del revisor fiscal, ¿cuál es la responsabilidad técnica frente a la suficiencia informativa del dictamen, cuando la entidad auditada, aunque clasificada en Grupo 2 NIIF, presenta características propias de entidades de alta complejidad, tales como volumen patrimonial elevado, estructuras societarias complejas o transacciones recurrentes con vinculados?

Riesgo de estandarización excesiva del dictamen

  1. ¿Qué riesgos técnicos identifica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en la estandarización excesiva o genérica del dictamen del revisor fiscal, particularmente en entidades grandes con operaciones complejas, y cómo podría esto afectar la utilidad, transparencia y confiabilidad del informe para los usuarios de la información financiera?
  2. Dictamen del Revisor Fiscal – NIA y entidades Grupo 2 con alta materialidad 
  1. ¿Cómo justifica el Revisor Fiscal, a la luz de las NIA (en especial NIA 200, 315, 330 y 700), la emisión de un dictamen sin salvedades o sin énfasis, cuando la entidad —aunque clasificada en Grupo 2 NIIF— maneja inversiones multimillonarias, operaciones complejas y transacciones significativas con partes relacionadas, que por su naturaleza incrementan el riesgo de incorrección material?
  2. ¿Qué procedimientos de auditoría sustantivos y de evaluación de riesgos aplicó el Revisor Fiscal frente a inversiones significativas y operaciones con vinculados económicos, y por qué dichos riesgos no se reflejan explícamente (sic) en el dictamen, ni como párrafo de énfasis ni como asuntos clave de auditoría, aun cuando afectan la comprensión de los estados financieros? 
  1. ¿Resulta conforme con la NIA 700 y la NIA 706 que el dictamen del Revisor Fiscal no guarde correspondencia técnica ni narrativa con las notas a los estados financieros, especialmente cuando estas contienen información relevante sobre partes relacionadas, inversiones, estimaciones significativas o juicios contables?
  2. Desconexión entre dictamen, notas y realidad económica
  1. ¿Cómo explica el Revisor Fiscal que su dictamen se encuentre desconectado de las notas a los estados financieros, omitiendo cualquier referencia a revelaciones críticas exigidas por las NIIF para PYMES (Secciones 11, 12, 33 y 34), cuando dichas notas son parte integral de los estados financieros auditados?
  2. ¿No constituye una debilidad en la calidad del aseguramiento que el dictamen del Revisor Fiscal no evidencie consistencia interna entre:
  3. la opinión emitida,
  4. las políticas contables reveladas, y
  5. las operaciones significativas descritas en las notas?
  6. ¿De qué manera el Revisor Fiscal evaluó la razonabilidad y suficiencia de las revelaciones, si su dictamen no hace mención alguna a hechos económicos relevantes que, por materialidad y naturaleza, pueden influir en las decisiones de socios y terceros?

Independencia económica del Revisor Fiscal (90% de ingresos del grupo que audita)

  1. ¿Es compatible con el principio de independencia mental y apariencia de independencia, consagrado en el Código de Ética del IESBA y adoptado en Colombia, que el Revisor Fiscal perciba aproximadamente el 90% o más de sus ingresos de un mismo grupo empresarial al que audita?
  2. ¿Cómo mitiga el Revisor Fiscal la amenaza de interés propio y de familiaridad, cuando su estabilidad económica depende mayoritariamente del grupo auditado, y qué salvaguardas concretas implementó, según lo exige la normativa ética profesional?
  3. ¿No se ve comprometida la objetividad profesional del Revisor Fiscal cuando su relación económica con el grupo auditado es dominante, y cómo se garantiza que dicha dependencia no influya en la profundidad, alcance o severidad de su dictamen?
  4. ¿Fue informada y evaluada esta concentración de ingresos por parte del máximo órgano social, y se dejó constancia expresa de dicha situación como potencial amenaza a la independencia del Revisor Fiscal?

Dictamen del Revisor Fiscal en entidades del Grupo 2 con alta complejidad económica

  1. En entidades clasificadas en el Grupo 2 (NIIF para PYMES) que, aun sin ser catalogadas formalmente como grandes empresas, presentan operaciones de alta complejidad económica, tales como inversiones significativas, transacciones relevantes con partes relacionadas y estructuras societarias integradas, e influencia significativa de empresas internacionales ¿cuáles son las expectativas técnicas mínimas que debe cumplir el dictamen del Revisor Fiscal, de conformidad con las NIA aplicables?
  2. ¿De qué manera la falta de correspondencia entre la complejidad del negocio y el contenido del dictamen puede afectar la confianza pública en la función del Revisor Fiscal?
  3. ¿Qué lineamientos de buenas prácticas profesionales recomienda el Consejo Técnico para fortalecer la transparencia, la trazabilidad y la calidad del dictamen, especialmente en entidades con estructuras económicas complejas pero clasificadas como Grupo 2?
  4. ¿Es técnicamente procedente que una entidad domiciliada en Colombia, que cuenta con más de 500 trabajadores, realiza operaciones de importación y exportación, maneja divisas, recibe o envía recursos al exterior, se encuentra bajo control de una entidad extranjera y administra ingresos e inversiones de cuantía significativa, sea clasificada y permanezca en el Grupo 2 (NIIF para PYMES), aun cuando su realidad económica y operativa evidencie características propias de una entidad del Grupo 1 (NIIF plenas)?

En caso afirmativo o negativo, ¿qué criterios técnicos, normativos y de juicio profesional deben considerarse para sustentar dicha clasificación?

  1. Preguntas
  1. Solicitud final

En mérito de lo expuesto, solicito respetuosamente que las respuestas a las inquietudes formuladas sean emitidas de manera clara, expresa, suficientemente motivada y técnicamente desarrollada, dentro de los términos previstos en la Ley 1755 de 2015.

Lo anterior, atendiendo a la naturaleza especializada y compleja de los asuntos consultados, así como al rol institucional que cumple esa Entidad como órgano rector en materia societaria, cuyo criterio doctrinal y administrativo resulta determinante para la adecuada interpretación, aplicación y observancia del ordenamiento jurídico vigente.

En tal sentido, se solicita que el pronunciamiento se emita en el marco de las competencias legales de la entidad, con un nivel de precisión, coherencia y profundidad acorde con la relevancia jurídica, económica y práctica de las preguntas planteadas. (…)” 

RESUMEN:

Los libros de contabilidad y los registros auxiliares, regulados por el Código de Comercio y por el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, constituyen instrumentos fundamentales del sistema documental y de información contable, en cuanto permiten el registro cronológico, sistemático y verificable de las operaciones económicas de la entidad. Estos registros garantizan la trazabilidad, autenticidad y soporte documental necesario para la preparación y presentación de los estados financieros, pudiendo conservarse en medios físicos o electrónicos siempre que se asegure la integridad, inalterabilidad, disponibilidad y reproducción exacta de la información.

Los libros auxiliares cumplen una función complementaria al proporcionar el detalle analítico de las transacciones registradas en los libros principales, facilitando la verificación de los saldos contables, el control interno y los procesos de auditoría y aseguramiento de la información financiera.

En este contexto, corresponde a los contadores públicos y, cuando exista, al revisor fiscal, ejercer su juicio profesional conforme al marco técnico normativo vigente, incluidas las Normas de Contabilidad e Información Financiera (NIIF), las Normas de Auditoría (NIA) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, velando por la adecuada preparación, conservación, verificación y aseguramiento de la información financiera y por la coherencia entre los estados financieros, sus revelaciones y el informe de auditoría o dictamen correspondiente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La consulta formulada contiene treinta y seis (36) interrogantes que, si bien se presentan de manera individual y detallada, abordan materias que pueden sistematizarse técnicamente en tres grandes ejes temáticos. Esta agrupación permite ofrecer una respuesta coherente, ordenada y acorde con las competencias del CTCP.

En este orden, las respuestas y orientaciones del CTCP no están diseñadas para sustituir el análisis exhaustivo de casos concretos, como la revisión detallada de libros contables o la resolución de consultas que impliquen un elevado nivel de especificidad operativa.

Su alcance consiste en proporcionar claridad conceptual y técnica sobre los principios y normas aplicables, dejando a los profesionales la aplicación diligente y contextualizada de dichas orientaciones a las circunstancias propias de cada entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la consulta puede agruparse en tres bloques temáticos principales: 

  1. Un primer bloque de preguntas (1 a 9) se refiere al alcance técnico, contenido, nivel de detalle, trazabilidad y conservación de los libros oficiales de contabilidad, tanto en medios físicos como electrónicos, incluyendo aspectos relacionados con controles tecnológicos y garantía de integridad.
  2. Un segundo grupo de preguntas (10 a 15) aborda específicamente la naturaleza, obligatoriedad y función técnica de los libros auxiliares dentro del sistema de información contable.
  3. Un tercer conjunto de preguntas (16 a 36) se relaciona con la Revisoría Fiscal, particularmente en lo referente al alcance del dictamen bajo Normas de Auditoría, la coherencia entre dictamen y revelaciones, la evaluación de riesgos y materialidad, la independencia profesional y la clasificación de entidades dentro de los grupos de aplicación de los marcos técnicos normativos.

En este orden, se procede a dar respuesta a las preguntas 1 a 9 sobre los libros oficiales de contabilidad:

La obligación de llevar contabilidad y los requisitos formales de los libros se fundamentan principalmente en el Capítulo IV del Código de Comercio, relativo a los libros y papeles del comerciante y, en particular, llevar los libros principales, entre ellos el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Balances, sin perjuicio de los libros auxiliares que se requieran para el adecuado entendimiento de las operaciones. Asimismo, se dispone que los registros contables deben permitir la verificación de las operaciones y estar respaldados por los correspondientes comprobantes de contabilidad.

Desde el punto de vista técnico, la Ley 1314 de 2009 dispuso la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera, los cuales se incorporan al ordenamiento jurídico colombiano mediante los decretos que la desarrollan, compilados en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015.

No obstante, es preciso advertir que las NIIF (plenas o para las PYMES) regulan criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera, pero no sustituyen las disposiciones mercantiles relativas a la forma y llevanza de los libros oficiales. Por consiguiente, debe existir armonización entre las exigencias formales del Código de Comercio y el marco técnico normativo aplicable según el grupo de convergencia.

En relación con el Libro Diario, el artículo 53 del Código de Comercio dispone que en él se asentarán, en orden cronológico, todas las operaciones mercantiles, y aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden. En consecuencia, en desarrollo de dicha disposición y conforme a la técnica contable, los asientos del Libro Diario suelen contener, como mínimo, la fecha de la operación, la referencia del comprobante que la respalda, las cuentas afectadas con sus respectivos débitos y créditos, y una descripción suficiente del hecho económico. Cuando la naturaleza de la operación implique derechos u obligaciones frente a terceros, la información registrada debe permitir identificar al tercero involucrado, bien sea directamente en el asiento o a través de auxiliares integrados al sistema contable. La ausencia de dicha identificación en operaciones que generan cuentas por cobrar, por pagar u otras obligaciones puede afectar la trazabilidad y verificabilidad de los registros, así como el cumplimiento de la característica cualitativa de representación fiel de la información financiera.

Respecto del Libro Mayor y Balances, aunque no siempre se menciona expresamente como obligatorio de manera independiente en la norma mercantil, llevarlos resulta necesario para cumplir con el deber de sistematización y acumulación de la información contable, así como para permitir la preparación de estados financieros conforme al marco técnico aplicable. Este libro debe mostrar, por cada cuenta del catálogo utilizado por la entidad, el saldo inicial, los movimientos débito y crédito del período y el saldo final. Si bien el detalle por tercero puede estar contenido en libros auxiliares, debe existir correspondencia plena entre los saldos del Libro Mayor y los registros auxiliares, de forma tal que sea posible reconstruir la composición del saldo y rastrear cada movimiento hasta su asiento original en el Libro Diario y su respectivo soporte documental. Cuando no sea posible realizar dicha conciliación, se configura un incumplimiento de los principios de integridad y trazabilidad.

En cuanto al Libro de Inventarios y Balances, el artículo 52 del Código de Comercio dispone que todo comerciante al iniciar actividades y por lo menos una vez al año, debe elaborar un inventario y un balance general que permita conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, lo cual supone la identificación y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del ente económico. Bajo el marco técnico normativo vigente (Anexo para entidades del Grupo 1 o Anexo para entidades del Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, según corresponda), dicho inventario debe elaborarse conforme a los criterios de reconocimiento y medición aplicables a cada elemento de los estados financieros. En consecuencia, los activos y pasivos deben medirse según las bases establecidas en dichas normas, tales como costo, valor razonable, valor neto realizable o costo amortizado, según la naturaleza del elemento. El nivel de desagregación del inventario debe ser suficiente para identificar la naturaleza de los activos y pasivos y, cuando resulte material, su composición individual. En el caso de inventarios de mercancías u otros activos físicos, deben existir registros auxiliares que permitan conciliar cantidades y valores con los saldos contables. No obstante, dichos auxiliares deben formar parte del sistema contable del ente y no constituir registros extracontables no integrados al sistema de información financiera.

En relación con el uso de auxiliares contables, estos constituyen un complemento de los libros principales y permiten alcanzar el nivel de detalle requerido en el sistema contable. No obstante, los auxiliares no reemplazan los libros oficiales ni pueden subsanar la ausencia de registros en estos. Para que cumplan su función técnica y probatoria, deben estar integrados al sistema contable, conservar integridad e inalterabilidad de los registros, permitir su reproducción íntegra y estar respaldados por los correspondientes comprobantes de contabilidad, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y en las normas sobre conservación de la información del comerciante.

Desde la perspectiva del marco técnico normativo de información financiera incorporado en el DUR 2420 de 2015, ni las NIIF plenas ni la NIIF para las PYMES establecen de manera expresa la obligación de que los libros oficiales incorporen el detalle de las transacciones o saldos por tercero o beneficiario. Dichos marcos se orientan a regular criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera, más no la estructura específica de los registros contables. No obstante, el nivel de desagregación requerido debe evaluarse a la luz de las características cualitativas de la información financiera tales como representación fiel, verificabilidad y relevancia de la información financiera, así como de consideraciones de materialidad, naturaleza de las operaciones, existencia de partes relacionadas o riesgos de error o fraude. En consecuencia, cuando la identificación del tercero resulte necesaria para comprender la naturaleza de los saldos o para reconstruir adecuadamente las operaciones registradas, dicho nivel de detalle deberá estar disponible dentro del sistema contable, bien sea en los libros principales o en auxiliares debidamente integrados, de forma tal que el contador público pueda cumplir con sus responsabilidades en la preparación de información financiera y en la atención de requerimientos de autoridades o terceros autorizados.

En relación con los elementos de trazabilidad temporal de la información contable, el marco normativo no establece de manera expresa la obligación de registrar la hora de generación, expedición o impresión de los libros o documentos contables. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Comercio, los registros contables deben efectuarse en orden cronológico, de manera que permitan seguir la secuencia de las operaciones registradas y facilitar su verificación. Asimismo, las disposiciones sobre conservación de los libros y papeles del comerciante previstas en el artículo 60 del mismo código, junto con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 en materia de conservación y reconstrucción de la contabilidad, refuerzan la necesidad de que la información contable y sus soportes permitan la verificación y, cuando resulte necesario, la reconstrucción de la contabilidada partior de la documentación disponible. En entornos de contabilidad sistematizada o electrónica, la incorporación de elementos como la fecha y hora de generación, registro o modificación de la información constituye una práctica que fortalece la trazabilidad, integridad y verificabilidad de los registros contables, y facilita los procesos de control interno, auditoría y aseguramiento de la información. En consecuencia, inconsistencias temporales relevantes, como registros con fechas posteriores o anteriores a la ocurrencia real de los hechos económicos, pueden afectar la confiabilidad de la información contable y deben ser evaluadas por el contador público y el revisor fiscal en ejercicio de su juicio profesional, considerando su impacto sobre la representación fiel de la información financiera.

Finalmente, puede considerarse que un libro contable no cumple con los requisitos técnicos exigidos cuando: (i) no permite verificar la totalidad de las operaciones realizadas; (ii) no existe correspondencia entre Diario, Mayor y auxiliares; (iii) no se pueden identificar las contrapartidas de los asientos; (iv) no es posible vincular los registros con sus soportes; (v) existen registros globales sin posibilidad de desagregación; o (vi) la información detallada reposa exclusivamente en archivos o sistemas paralelos no integrados formalmente a la contabilidad oficial. En tales casos, aun cuando exista información parcial en medios auxiliares, no se satisfacen los principios de integridad, verificabilidad y trazabilidad exigidos por la normativa mercantil ni el objetivo de representación fiel previsto en los marcos técnicos de información financiera.

En cuanto al uso de formatos digitales o electrónicos para la llevanza y conservación de los libros de contabilidad, la normativa colombiana admite el empleo de medios tecnológicos siempre que estos garanticen la integridad, autenticidad, inalterabilidad y disponibilidad de la información. En este sentido, disposiciones como la Ley 527 de 1999 y el Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, relativo al sistema documental contable, reconocen la validez de los registros electrónicos siempre que sea posible su reproducción íntegra, su conservación y su verificación posterior.

En consecuencia, los libros contables pueden mantenerse exclusivamente en medios digitales, sin necesidad de impresión física permanente, siempre que el sistema de

información contable garantice controles adecuados sobre la generación, modificación, conservación y recuperación de los registros, así como mecanismos que permitan asegurar su orden cronológico, continuidad y trazabilidad. En tales casos, los sistemas informáticos deben permitir identificar los movimientos registrados, los comprobantes asociados y los responsables de su generación o autorización, de manera que la información pueda ser utilizada de forma confiable en la preparación de estados financieros, en procesos de aseguramiento de la información y en la atención de requerimientos de autoridades o terceros autorizados.

En relación con el uso de tecnologías de la información, tales como sistemas ERP, firmas digitales, sellos de tiempo u otras herramientas aplicadas al registro y conservación de la información contable, su utilización puede ser admisible y contribuir significativamente al fortalecimiento de la trazabilidad, integridad, autenticidad e inalterabilidad de los registros contables. No obstante, la confiabilidad de dichos sistemas no depende exclusivamente de la tecnología empleada, sino del adecuado diseño de los controles del sistema de información contable, incluyendo controles de acceso, registro de transacciones, conservación de historiales de modificación y mecanismos de respaldo de la información. En este contexto, corresponde al contador público y, cuando exista, al revisor fiscal, evaluar en ejercicio de su juicio profesional si los sistemas tecnológicos utilizados por la entidad permiten garantizar la calidad, confiabilidad y verificabilidad de la información financiera que sirve de base para la preparación de los estados financieros.

Las anteriores consideraciones se sustentan en la normativa vigente entre la cual pueden destacarse las siguientes disposiciones:

  • Constitución Política de Colombia, Artículo 15 “(…) podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad (…)”.
  • Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, Artículos 48 y 49 “Libros y papeles del comerciante”. Artículo 447 “Derecho de los accionistas a la inspección de libros”.
  • Ley 43 de 1990, Artículo 8 “De las normas que deben observar los Contadores Públicos”.
  • Ley 222 de 1995, Artículo 48 “Derecho de inspección”.
  • Ley 527 de 1999, Artículos 10, 11 y 12 “Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta”.
  • Decreto 805 de 2013, Artículo 12 “Validez probatoria de los registros de libros en medios electrónicos”.
  • Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, Anexo 6 – Normas sobre el Sistema Documental, Título III de las normas sobre registros y libros.

De acuerdo con la regulación, los libros de contabilidad constituyen el soporte formal del sistema de información contable de la entidad. En la normativa mercantil colombiana se exige, como mínimo, el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Balances; adicionalmente, en la práctica contable se emplean otros registros que facilitan la sistematización de la información, entre ellos el Libro Mayor, el cual permite clasificar por cuentas las operaciones registradas en el Libro Diario y determinar el movimiento y saldo de cada una de ellas.

En términos generales, estos registros cumplen las siguientes funciones dentro del sistema contable:

  • Libro Diario: Registra de manera cronológica las operaciones económicas de la entidad mediante los respectivos asientos contables.
  • Libro Mayor: Clasifica por cuentas las operaciones registradas en el Libro Diario y permite conocer el movimiento y el saldo de cada cuenta.
  • Libro de Inventarios y Balances: Contiene el inventario detallado de activos y pasivos al inicio de actividades y, al cierre del ejercicio, el balance correspondiente.

En este contexto, los libros de contabilidad se encuentran regulados por diversas disposiciones legales y pueden conservarse en medios físicos o electrónicos, que garanticen su integridad, autenticidad y posibilidad de reproducción de la información.

Adicionalmente, frente a inquietudes relacionadas con el nivel de detalle de los libros, el uso de formatos digitales y el ejercicio del derecho de inspección, el CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades. Por lo anterior, se recomienda revisar, entre otros, los siguientes conceptos:

 

No. CONCEPTO FECHA
2025-0197 Validez de los Libros Oficiales 08/07/2025
2024-0402 Impresión – Libros Oficiales 21/04/2024
2024-0190 PH – Derecho de inspección de libros y soportes contables 15/04/2024
2023-0540 Libros contables – registro 24/10/2023
2023-0468 Acceso a los libros de Contabilidad 15/09/2023
2023-0403 Libros de Contabilidad 09/08/2023

En síntesis, los libros oficiales de contabilidad deben cumplir simultáneamente con las exigencias formales del Código de Comercio y con los criterios técnicos de reconocimiento y medición establecidos en el marco NIIF aplicable. El nivel mínimo de desagregación debe ser suficiente para identificar la naturaleza económica de las operaciones, las cuentas afectadas, las contrapartidas y, cuando corresponda, los terceros involucrados, garantizando siempre la posibilidad de seguir la trazabilidad de cada hecho económico desde el soporte documental hasta los estados financieros.

Libros Auxiliares: (Respuesta a las preguntas 10 a 15)

Es importante reiterar que las siguientes consideraciones se formulan exclusivamente desde la perspectiva técnico-contable y del marco normativo vigente en materia de información financiera. En consecuencia, no constituyen pronunciamiento sobre aspectos de supervisión, inspección o control que correspondan a otras autoridades administrativas u organismos de vigilancia sectorial.

En relación con los registros auxiliares, resulta pertinente señalar que el anexo 6 del DUR 2420 de 2015, relativo al sistema documental contable, establece disposiciones sobre los comprobantes de contabilidad, los registros y los libros necesarios para garantizar la adecuada trazabilidad, verificación y comprensión de las operaciones económicas registradas en la contabilidad.

En el Título III “De las normas sobre registros y libros”, se establecen, entre otras, las siguientes disposiciones:

“Artículo 7. Comprobantes de Contabilidad. La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.

(…) Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones”.

“Artículo 8. Libros. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.

Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continúa. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.

(…) PARÁGRAFO 1. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, deben llevar los libros necesarios para:

  1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos.

(…) 4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.

  1. Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
  2. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales. (…)”

De acuerdo con lo anterior, los libros auxiliares constituyen un componente del sistema de información contable que permite desagregar y detallar las transacciones registradas en los libros principales, facilitando la verificación de los comprobantes de contabilidad y la comprensión de las operaciones económicas. Aunque la normativa contable no establece una lista taxativa de libros auxiliares obligatorios para todas las entidades, su utilización resulta técnicamente necesaria cuando la naturaleza, volumen o complejidad de las operaciones exige un mayor nivel de detalle para garantizar la trazabilidad, verificabilidad e integridad de la información contable.

Desde una perspectiva técnico-contable, los registros auxiliares pueden adoptar diversas formas dependiendo de la naturaleza de las operaciones, el volumen de transacciones y las necesidades de control de la entidad. En la práctica contable, estos registros suelen incluir, entre otros, auxiliares de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventarios, activos fijos, inversiones, costos y gastos, así como registros detallados por tercero, por contrato, por centro de costo o por proyecto. No obstante, corresponde a la entidad, bajo la responsabilidad del contador público y atendiendo a las características de su sistema de información contable, definir los registros necesarios para garantizar la adecuada trazabilidad, verificabilidad y comprensión de las operaciones registradas en los libros principales.

En este sentido, los auxiliares permiten articular los comprobantes de contabilidad con los registros consignados en los libros principales, facilitar la preparación de los estados financieros y apoyar los procesos de auditoría, aseguramiento de la información y atención de requerimientos de terceros autorizados. Por ello, la ausencia de registros auxiliares adecuados, en contextos donde el nivel de detalle lo exige, puede limitar la posibilidad de reconstruir las operaciones económicas y afectar la verificabilidad de las cifras registradas en la contabilidad.

Los registros auxiliares también cumplen un papel relevante en los sistemas de control de la información financiera, ya que permiten mantener un mayor nivel de trazabilidad sobre las transacciones registradas, particularmente en sistemas contables sistematizados o con altos volúmenes de operación. En este contexto, el uso de herramientas tecnológicas, como registros de auditoría, controles de acceso, bitácoras de modificación o sellos de tiempo, puede fortalecer la confiabilidad de los registros contables y facilitar los procesos de control interno, auditoría y aseguramiento de la información. Corresponde al contador público y, cuando exista, al revisor fiscal, evaluar en ejercicio de su juicio profesional si el sistema de información contable utilizado por la entidad proporciona un nivel adecuado de detalle, trazabilidad y control sobre las operaciones registradas.

En este mismo sentido, el Concepto CTCP 2021-0680 señala que el registro de las transacciones debe permitir su adecuada individualización y análisis cuando ello resulte necesario para atender requerimientos de información o procesos de supervisión, lo cual pone de manifiesto la importancia de los registros auxiliares dentro del sistema de información contable. En consecuencia, los libros auxiliares constituyen un instrumento técnico relevante para garantizar la adecuada desagregación, trazabilidad y verificabilidad de las operaciones registradas en los libros principales, facilitando la comprensión de las cifras contables y el ejercicio del juicio profesional por parte del contador público y del revisor fiscal.

Revisoría Fiscal – Alcance y suficiencia del dictamen: (Respuesta a las preguntas 16 a 36)

A diferencia de los asuntos abordados en los apartados anteriores, relacionados con la preparación y registro de la información contable, las inquietudes formuladas en las preguntas 16 a 36 se refieren principalmente al alcance del aseguramiento de la información financiera y al ejercicio de la revisoría fiscal, materias que deben analizarse a la luz de las Normas de Auditoría (NIA) y del Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, incorporados al ordenamiento jurídico colombiano mediante los desarrollos de la Ley 1314 de 2009, compilados en el DUR 2420 de 2015.

Desde la perspectiva de las Normas de Auditoría, el dictamen del revisor fiscal constituye el resultado del proceso de obtención y evaluación de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, con el propósito de expresar una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. En este sentido, normas como la NIA 200, NIA 315, NIA 330 y NIA 700, establecen que el auditor debe planear y ejecutar procedimientos orientados a identificar y valorar riesgos de incorrección material, diseñar respuestas apropiadas a dichos riesgos y comunicar su opinión mediante un informe que refleje adecuadamente el alcance del trabajo realizado. Por lo tanto, el contenido del dictamen debe guardar coherencia con la evidencia obtenida, con los procedimientos aplicados y con las revelaciones contenidas en los estados financieros y sus notas.

En entidades que presentan operaciones de mayor complejidad económica, tales como inversiones significativas, transacciones con partes relacionadas o estimaciones contables relevantes, las NIA requieren que el auditor ejerza su juicio profesional para evaluar la materialidad de dichas operaciones y los riesgos asociados, así como la suficiencia y adecuación de las revelaciones efectuadas en los estados financieros. En consecuencia, el informe del auditor debe mantener una adecuada correspondencia con la información contenida en los estados financieros y en sus notas, en la medida en que estas forman parte integral de dichos estados. La falta de coherencia entre el contenido del dictamen, las revelaciones y la evidencia obtenida puede afectar la utilidad del informe para los usuarios de la información financiera.

En relación con la independencia del Revisor Fiscal, el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, adoptado por convergencia en Colombia mediante el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto 2420 de 2015, establece que el contador público debe mantener independencia mental y en apariencia al realizar encargos de aseguramiento.

En este contexto, el profesional debe identificar, evaluar y responder a amenazas tales como el interés propio, la familiaridad o la intimidación, aplicando salvaguardas apropiadas cuando dichas amenazas no sean claramente insignificantes. Dentro de dichas amenazas pueden encontrarse circunstancias derivadas de relaciones económicas significativas con el cliente de aseguramiento, cuya evaluación corresponde al juicio profesional del contador público. Cuando tales circunstancias se presenten, el profesional deberá determinar si las salvaguardas disponibles resultan suficientes para reducir la amenaza a un nivel aceptable o, en su defecto, abstenerse de aceptar o continuar con el encargo. La evaluación de estas circunstancias y de las medidas adoptadas para mitigarlas forma parte del juicio profesional del contador público y de las responsabilidades propias del ejercicio de la revisoría fiscal.

Conforme a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre “el alcance y el dictamen del revisor fiscal”. En tal sentido, se recomienda revisar, entre otros, el Documento de Orientación Técnica No. 17 – Revisoría Fiscal para Pequeñas Entidades – Parte I – Tipos de Dictamen, en el cual se aborda la estructura del dictamen aplicable a pequeñas y medianas entidades, incluyendo algunos modelos de dictamen. Así mismo, se relacionan a continuación los conceptos en los cuales se ha pronunciado sobre los temas planteados en la consulta:

 

No. CONCEPTO FECHA
2024-0423 Dictamen del revisor fiscal sobre EEFF 12/11/2024
2023-0107 Contenido del dictamen del revisor fiscal 06/03/2024
2022-0456 Funciones y responsabilidad del Revisor Fiscal 07/09/2022
2021-0310 Revisor Fiscal - Independencia 11/05/2021
2021-0113 Dictamen del revisor fiscal 22/02/2021
2020-0424 Materialidad – Contador Público – Revisor Fiscal 24/04/2020

Es preciso aclarar que el CTCP, tal como se expuso al inicio del presente documento, no tiene competencia para pronunciarse sobre las actuaciones de revisores fiscales y contadores públicos. No obstante, es responsabilidad de los contadores públicos, en su calidad de preparadores de estados financieros o en ejercicio de la revisoría fiscal, identificar, evaluar y responder a las amenazas que puedan afectar el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en la Ley 43 de 1990 y en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el del DUR 2420 de 2015. Cuando las amenazas identificadas no sean claramente irrelevantes, el Contador Público deberá, aplicar las salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, de manera que no se comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales.

La clasificación de las entidades dentro de los grupos de aplicación del marco técnico normativo de información financiera debe efectuarse con base en los criterios establecidos en el DUR 2420 de 2015, los cuales consideran factores como la naturaleza de la entidad, su nivel de responsabilidad pública, la existencia de instrumentos financieros negociados en mercados públicos, así como su tamaño, relaciones económicas y condiciones de control o subordinación. En consecuencia, la pertenencia al Grupo 1 o al Grupo 2 no depende exclusivamente de la magnitud de las operaciones o del volumen patrimonial de la entidad, sino del cumplimiento de los criterios normativos definidos para cada grupo, cuya evaluación corresponde a la administración y al juicio profesional de los responsables de la preparación y aseguramiento de la información financiera.

Finalmente, Cabe señalar y reiterar que el conjunto de interrogantes formulados en la presente consulta constituye, en gran medida, un compendio de aspectos técnicos que forman parte del conocimiento y de las competencias propias del ejercicio profesional de la contaduría pública. En tal sentido, las respuestas emitidas por este Consejo tienen un carácter orientador y no sustituyen el estudio integral de la normativa aplicable ni el ejercicio del juicio profesional que corresponde al contador público y, cuando exista, al revisor fiscal. En consecuencia, la adecuada comprensión y aplicación de estas materias exige procesos permanentes de formación, actualización y educación continua por parte de los profesionales, así como la revisión de los conceptos técnicos que el CTCP ha venido emitiendo de manera reiterada sobre estos temas, algunos de los cuales se sintetizan y referencian en los apartados de la presente respuesta.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.