Tratamiento tributario de pagos en especie por alimentación y bonos canasta (Concepto 002765 de 2026)

El concepto precisa que los pagos en especie constituyen ingreso gravado conforme al artículo 29-1 del ET; sin embargo, en materia de alimentación prevalece el artículo 387-1 del ET, bajo el cual estos pagos no constituyen ingreso para el trabajador si cumplen condiciones de límite salarial (310 UVT) y monto mensual (41 UVT). En caso contrario, se tratan como ingreso gravado sujeto a retención en la fuente.

Devolución de IVA e Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos y organismos internacionales. Decreto 0246 de 2026

El Decreto 0246 del 12 de marzo de 2026 sustituye el Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con el fin de actualizar el procedimiento mediante el cual los diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas o consulares acreditadas en Colombia pueden solicitar la devolución del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, ajustando el trámite a los principios de reciprocidad internacional y a lo previsto en el artículo 851 del Estatuto Tributario, así como modernizando las reglas operativas para la presentación y trámite de estas solicitudes ante la DIAN.

Tratamiento de los premios en la actividad de los juegos de suerte y azar

El Concepto CTCP 2026-0027 concluye que los Conceptos 2018-0164 y 2022-0284 siguen vigentes respecto del tratamiento contable de los premios en juegos de suerte y azar por internet, precisando que para entidades del Grupo 2 el análisis se sustenta en la Sección 23 de la NIIF para las PYMES, mientras que para entidades del Grupo 1 el soporte técnico más adecuado está en los párrafos 46 y 47 de la NIIF 15, relacionados con la determinación del precio de la transacción y la contraprestación variable, y no en las reglas sobre modificaciones contractuales; en ese sentido, el CTCP aclara que los premios no modifican el contrato, sino que hacen parte de la mecánica propia del juego, por lo que el ingreso debe reconocerse únicamente por el valor que la entidad espera retener efectivamente como resultado de la operación.

Renta exenta en ESAL: improcedencia por falta de aprobación del excedente y acumulación no justificada de beneficios netos

Esal
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos de la DIAN que adicionaron ingresos y rechazaron la renta exenta declarada por una entidad sin ánimo de lucro, al evidenciarse que parte del excedente de 2010 se acumuló en 2011 y que la destinación del beneficio neto de 2011 no fue aprobada por el órgano directivo antes de la presentación de la declaración de renta, requisito exigido por el artículo 8 del Decreto 4400 de 2004. La Sala concluyó que la ejecución de programas sociales no sustituye el cumplimiento de los requisitos formales y contables para acceder al beneficio fiscal, por lo que la exención resulta improcedente cuando no se demuestra la trazabilidad del excedente ni su aprobación previa conforme a la normativa aplicable.

Retención en la fuente en servicios de mesa de ayuda y reintegro de retenciones en exceso – Concepto DIAN 730 de 2026

La DIAN señaló que la retención en la fuente en servicios de mesa de ayuda u outsourcing tecnológico depende de la naturaleza del servicio: 4% cuando corresponde a servicios operativos o mecánicos y 11% cuando predomina el factor intelectual (honorarios), según el artículo 392 del ET. Además, si se practicó una retención en exceso, el contribuyente debe solicitar al agente retenedor su reintegro mediante petición escrita y pruebas, conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

Se reviven impuestos suspendidos para financiar la emergencia climática – Decreto 0240 de 2026

El Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 establece medidas tributarias extraordinarias para financiar la atención de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026. Entre las principales disposiciones se incluyen la creación de un impuesto nacional al consumo del 16% sobre los juegos de suerte y azar operados por internet, la implementación de alivios tributarios con reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora, la posibilidad de conciliar litigios tributarios con la DIAN, y un impuesto de normalización tributaria del 19% para activos omitidos o pasivos inexistentes. Asimismo, se ajusta el impuesto al patrimonio creado por el Decreto 173 de 2026, incluyendo como sujetos pasivos a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras, con el fin de fortalecer el recaudo destinado a atender la crisis climática.

Designación de sociedad de contadores públicos como revisor fiscal en propiedad horizontal

La asamblea de una propiedad horizontal puede designar como revisor fiscal a una sociedad de contadores públicos; sin embargo, el encargo debe ser ejecutado por un contador público con matrícula vigente que asume la responsabilidad profesional. La postulación de la firma ante la asamblea puede ser realizada por el representante legal u otro funcionario autorizado, incluso si no es contador, por tratarse de un acto comercial previo y no del ejercicio de la revisoría fiscal.

Improcedencia del beneficio de auditoría por inclusión de retenciones en la fuente inexistentes – Concepto DIAN 0136 (001215) de 2026

El beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET no procede cuando la declaración incluye retenciones en la fuente inexistentes. En tal caso, no opera la firmeza especial de 6 o 12 meses y la DIAN puede ejercer sus facultades de fiscalización dentro del término ordinario de firmeza, expidiendo los actos necesarios para determinar el impuesto conforme al artículo 684 del ET.

Detección de incumplimientos legales por el Revisor Fiscal. Concepto CTCP 2026-0037

El CTCP precisó que la responsabilidad del Revisor Fiscal no se limita a opinar sobre la razonabilidad de los estados financieros, sino que también incluye identificar y comunicar irregularidades, incumplimientos legales o riesgos de fraude detectados en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar oportunamente a los órganos de gobierno o a las autoridades cuando corresponda, incluso si dichas situaciones no afectan de forma inmediata la información financiera.

Aplazamiento de la entrada en vigencia de la NIIF 17 en Colombia. Decreto 0217 de 2026

El Decreto 0217 del 5 de marzo de 2026 modificó el Decreto 1271 de 2024 y estableció que la aplicación obligatoria de la NIIF 17 (Contratos de Seguro) para las entidades del Grupo 1 iniciará el 1 de enero de 2028, aplazando su implementación debido a las dificultades operativas y tecnológicas identificadas por el sector asegurador y las autoridades técnicas.