Reglamentación de las prácticas laborales y del contrato de aprendizaje. Decreto 0223 de 2026

El Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026 subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y establece la reglamentación integral de las prácticas laborales y del contrato de aprendizaje, definiendo condiciones de formación, obligaciones de empresas patrocinadoras, cuota de aprendices, supervisión del SENA y reglas para la afiliación a seguridad social y el apoyo de sostenimiento de los aprendices.

Escisión fiduciaria y uso del NIT global en la administración de patrimonios autónomos – Concepto DIAN 001219 de 2026

El Concepto DIAN 001219 de 2026 concluye que, cuando en una escisión parcial autorizada por la Superintendencia Financiera se transfieren los negocios fiduciarios a una sociedad beneficiaria, esta no puede administrar los patrimonios autónomos utilizando el mismo NIT global que tenían las sociedades escindentes, debido a que el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario establece que cada sociedad fiduciaria solo puede tener un NIT global para identificar los fideicomisos que administra.

Tratamiento del IVA en cobros por sobreestadía en transporte marítimo de carga – Concepto DIAN 001216 de 2026

El Concepto DIAN 001216 de 2026 concluye que los cobros por sobreestadía o demurrage de contenedores en puertos no hacen parte del servicio de transporte internacional de carga marítima excluido de IVA conforme al artículo 476 del ET, ya que corresponden a una compensación por el tiempo adicional de permanencia de la carga en el puerto una vez finalizado el plazo de estadía, situación que se genera por causas atribuibles al usuario y que no integra la prestación esencial del contrato de transporte marítimo según las reglas del Código de Comercio; en consecuencia, dichos cobros se encuentran gravados con IVA.

Determinación del marco técnico contable para entidades en liquidación (Concepto CTCP 2026-0012)

Cuando una entidad decide formalmente iniciar su proceso de liquidación y concluye que ya no cumple la hipótesis de negocio en marcha, debe abandonar el marco de NIIF para PYMES y aplicar el marco técnico previsto en el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, el cual utiliza la base contable del valor neto de liquidación. En este escenario, el cambio de base contable genera un ajuste inicial que se reconoce directamente en el patrimonio mediante una cuenta denominada “ajuste al patrimonio liquidable”.

Tratamiento contable del fondo de imprevistos y cuotas extraordinarias en propiedad horizontal (Concepto CTCP 2026-0025)

El CTCP precisó que en las copropiedades el fondo de imprevistos y los recursos destinados a proyectos específicos no deben clasificarse como pasivos ni como patrimonio, sino como activos con uso restringido, ya que representan recursos administrados para una finalidad particular definida por la asamblea. Por su parte, las cuotas extraordinarias aprobadas con destinación específica, por ejemplo para cubrir problemas de liquidez derivados de cartera en mora, deben reconocerse inicialmente como pasivos mientras no se haya ejecutado el propósito para el cual fueron aprobadas, dado que la copropiedad mantiene la obligación de administrarlos conforme a esa destinación.

Tratamiento del IVA retenido en servicios del exterior para devolución en operaciones exentas - Concepto DIAN 1218 de 2026

El IVA generado por servicios prestados desde el exterior, sujeto al mecanismo de retención del artículo 437-1 del ET, corresponde al 100% del impuesto y debe incorporarse dentro del cálculo del IVA descontable cuando se determinen los valores susceptibles de devolución bimestral en operaciones exentas del artículo 481 del ET. En ese sentido, para establecer el monto recuperable debe aplicarse el procedimiento de prorrateo del artículo 489 del ET, incluyendo dicho IVA retenido dentro del total de impuestos descontables del período; no obstante, si las retenciones practicadas generan un saldo a favor por este concepto, este también puede ser objeto de devolución conforme a las reglas generales del Estatuto Tributario.

Aplicación de la cláusula general antiabuso en reorganizaciones empresariales - Concepto DIAN 001217 int. 0142 de 2026

Aunque las reorganizaciones empresariales previstas en los artículos 319-3 a 319-8 del ET gozan de un régimen de neutralidad fiscal —en el que no se configura enajenación ni ingreso gravado y se mantiene el costo fiscal de los activos transferidos—, la Administración Tributaria puede aplicar la cláusula general antiabuso del artículo 869 del ET cuando, pese al cumplimiento formal de los requisitos legales, se evidencie que la operación carece de sustancia económica, utiliza figuras jurídicas artificiales o tiene como finalidad principal la obtención de un provecho tributario. En estos casos la DIAN puede recalificar la operación conforme a su realidad económica, aunque la carga de demostrar la configuración del abuso recae en la propia Administración.

Concepto DIAN 001213 int. 0135 de 2026 — Alcance del RADIAN frente a embargos y facturas electrónicas como título valor

El RADIAN es un registro administrativo cuyo objetivo es documentar los eventos asociados a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, sin modificar la naturaleza jurídica del título ni determinar la titularidad sustancial del crédito. En consecuencia, las medidas cautelares como embargos solo pueden reflejarse en el sistema cuando sean ordenadas por autoridad competente y se identifique de forma expresa la factura afectada; sin embargo, el RADIAN no decide sobre la validez del endoso ni sobre el destinatario del pago, pues esas determinaciones corresponden exclusivamente a la autoridad judicial o administrativa conforme a la legislación comercial y procesal aplicable.

Reconocimiento contable del intercambio de activos mediante CDT endosado – CTCP 19 - 2026

El concepto precisa que cuando una entidad recibe un CDT endosado como contraprestación por la venta de un activo, debe reconocer inicialmente un activo financiero por el instrumento recibido, incluyendo el derecho a los flujos contractuales futuros, sin registrar una cuenta por cobrar independiente por los intereses pactados; estos deben reconocerse posteriormente como ingreso financiero por devengo aplicando el método de la tasa de interés efectiva, y al vencimiento del CDT solo se materializa el activo previamente reconocido, sin generar un nuevo ingreso por la totalidad de los intereses.

Actuaciones del Revisor Fiscal en propiedad horizontal – CTCP 21 - 2026

El CTCP señala que en el régimen de propiedad horizontal la designación y remoción del Revisor Fiscal corresponde exclusivamente a la asamblea, por lo que la suplencia solo procede ante ausencia temporal o absoluta debidamente configurada; no existe obligación legal de informes mensuales salvo pacto expreso, el suplente solo puede dictaminar si obtiene evidencia suficiente y adecuada, y el deber de informar irregularidades forma parte de sus funciones legales, siempre bajo criterios de independencia, ética y sustento técnico.

Papeles de trabajo y registro de libros en propiedad horizontal – CTCP 13 - 2026

El concepto establece que las propiedades horizontales, al no tener en general la calidad de comerciantes, deben conservar sus libros y papeles por diez años contados desde el último asiento, conforme al Anexo 6 del DUR 2420 de 2015; la foliación de libros es obligatoria, pero su registro solo es exigible cuando una norma legal específica lo imponga, como ocurre en el caso de propiedades horizontales contribuyentes del régimen ordinario frente a la DIAN.

Alcance de la fe pública del Contador independiente frente al Contador vinculado a entidades administrativas. Concepto CTCP 2026-0004

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que el contador público vinculado laboral o contractualmente a una entidad administrativa puede revisar, analizar y advertir inconsistencias en certificaciones contables o tributarias emitidas por un contador independiente; sin embargo, dichas actuaciones tienen únicamente alcance técnico interno y no le otorgan competencia para desconocer, anular o desvirtuar la fe pública que ampara dichas certificaciones. En consecuencia, las opiniones o revisiones realizadas dentro de la entidad constituyen insumos para la toma de decisiones administrativas, pero no tienen la misma naturaleza jurídica ni valor probatorio que las certificaciones emitidas para terceros bajo el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, cuya valoración corresponde exclusivamente a la autoridad competente dentro del debido proceso.