Reintegro de retenciones en exceso a no residentes en el marco de CDI y MAP. Concepto 4905 de 2026

abril 14, 2026
Cuando a un no residente fiscal se le haya practicado en Colombia una retención superior a la prevista en un convenio para evitar la doble imposición, el mecanismo que debe intentarse primero es el reintegro por parte del agente retenedor conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, pues es este quien puede efectuar la devolución y ajustar sus declaraciones; solo si ese camino no resulta viable, el MAP puede operar como un mecanismo complementario de coordinación entre administraciones tributarias para facilitar la correcta aplicación del CDI, sin desplazar los procedimientos internos, e incluso permitir la devolución a través del régimen de pagos de lo no debido del artículo 850 del ET, con participación y soportes del agente retenedor, de manera que se garantice tanto la trazabilidad del recurso público como la eliminación de una imposición no conforme con el tratado.










