Reintegro de retenciones en exceso a no residentes en el marco de CDI y MAP. Concepto 4905 de 2026

Cuando a un no residente fiscal se le haya practicado en Colombia una retención superior a la prevista en un convenio para evitar la doble imposición, el mecanismo que debe intentarse primero es el reintegro por parte del agente retenedor conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, pues es este quien puede efectuar la devolución y ajustar sus declaraciones; solo si ese camino no resulta viable, el MAP puede operar como un mecanismo complementario de coordinación entre administraciones tributarias para facilitar la correcta aplicación del CDI, sin desplazar los procedimientos internos, e incluso permitir la devolución a través del régimen de pagos de lo no debido del artículo 850 del ET, con participación y soportes del agente retenedor, de manera que se garantice tanto la trazabilidad del recurso público como la eliminación de una imposición no conforme con el tratado.

Beneficio de auditoría y corrección de la declaración del año anterior. Concepto 4223 de 2026

El beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET debe verificarse con las condiciones existentes al momento de presentar la declaración de renta que pretende acogerse al término especial de firmeza, de manera que, si la declaración del año anterior se corrige antes de esa presentación, la comparación debe hacerse con la declaración corregida válidamente presentada; pero si la corrección del período anterior ocurre después de presentar la declaración que aspira al beneficio, incluso dentro del teórico término especial de firmeza o luego de su vencimiento, la referencia sigue siendo la declaración inicial vigente al momento de dicha presentación, por lo que no es posible crear de manera sobreviniente las condiciones para acceder al beneficio ni subsanar con una corrección posterior la falta de cumplimiento inicial de requisitos como el umbral de 71 UVT o el incremento mínimo del 25% o 35% del impuesto neto de renta.

Obligaciones en la relación laboral y configuración del contrato realidad — Mintrabajo Concepto 125401 de 2026

La existencia del contrato de trabajo no depende de su formalización escrita sino de la concurrencia de los elementos del artículo 23 del CST (prestación personal del servicio, subordinación y remuneración), aplicando el principio de primacía de la realidad. En este sentido, aun sin contrato firmado, si hay subordinación (horario, órdenes, dependencia) se configura una relación laboral con todas sus consecuencias: pago de salarios, prestaciones sociales (prima, vacaciones), afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social y demás obligaciones del empleador. También se precisa que los derechos laborales son irrenunciables (art. 53 C.P. y arts. 13 y 14 CST), y que el empleador debe cumplir desde el inicio de la vinculación, incluso cuando el trabajador cotiza como independiente.

Remuneración del trabajo en días festivos y descanso obligatorio — Mintrabajo Concepto 126018 de 2026

El trabajo en días festivos o de descanso obligatorio debe remunerarse con tres componentes: el pago del descanso remunerado, el pago de las horas laboradas y un recargo adicional. Este recargo corresponde al 100% según el artículo 179 del CST (modificado por la Ley 2466 de 2025), aunque su implementación puede ser gradual (80% en 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027). Se diferencia además entre trabajo ocasional (hasta 2 días al mes, donde el trabajador puede elegir entre pago o descanso compensatorio) y habitual (3 o más días, donde es obligatorio otorgar descanso compensatorio). El concepto también integra reglas sobre jornada, cálculo de horas y remuneración proporcional conforme a la reducción de la jornada laboral.

Reducción de la jornada laboral y aplicación en turnos especiales — Mintrabajo Concepto 115750 de 2026

Aunque los turnos 7x7 o 14x7 no están regulados expresamente en la legislación laboral colombiana, su implementación es válida siempre que respeten los límites de la jornada máxima legal (44 horas semanales en 2025 y 42 horas desde 2026 conforme a la Ley 2101 de 2021). Se enfatiza que el control debe hacerse mediante promedios de horas trabajadas, especialmente bajo el artículo 165 del CST (turnos por ciclos), evitando exceder los topes legales en periodos de referencia. Asimismo, se detallan las modalidades de turnos permitidas (sucesivos, no continuos y sin solución de continuidad), sus requisitos y límites, y se advierte que el exceso genera pago de horas extras y posibles sanciones. Finalmente, se reitera que la distribución de la jornada puede acordarse entre las partes, pero sin vulnerar los límites legales ni afectar el salario.

¿A qué grupo pertenece una copropiedad de uso residencial?. Concepto CTCP 72 de 2026

Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad conforme a la Ley 675 de 2001 y a aplicar los marcos técnicos del DUR 2420 de 2015 según su clasificación, la cual debe ser determinada por la administración evaluando sus características; en la práctica, estas entidades suelen ubicarse en el Grupo 2 o Grupo 3, dependiendo de factores como ingresos, tamaño y operaciones, sin que exista una asignación automática, sino un análisis técnico basado en los criterios normativos vigentes.

PH – Mejoras en fachadas. Concepto CTCP 58 de 2026

Los gastos por pintura de fachadas en propiedades horizontales no deben capitalizarse sino reconocerse como gasto del período, al tratarse de actividades de mantenimiento preventivo que no generan beneficios económicos futuros ni aumentan la vida útil del activo; adicionalmente, al tratarse de bienes comunes, la copropiedad no los reconoce como activos según la Ley 675 de 2001 y la orientación técnica del CTCP, por lo que estos desembolsos se registran directamente como gasto.

Alcance contable frente a efectos legales — Concepto CTCP 2026-56

La adopción de las NIIF en Colombia, conforme a la Ley 1314 de 2009 y el DUR 2420 de 2015, tiene un alcance estrictamente técnico orientado al reconocimiento, medición, presentación y revelación de hechos económicos, sin que los conceptos contables —como ingreso devengado o incremento patrimonial— modifiquen por sí mismos las obligaciones jurídicas o tributarias; en este sentido, la contabilidad constituye un medio probatorio y de soporte técnico, pero no define el alcance legal de los hechos económicos.

Alcance y responsabilidades del Revisor Fiscal — Concepto CTCP 2026-53

El Revisor Fiscal ejerce una función integral de fiscalización que va más allá de la opinión sobre estados financieros, incluyendo la verificación del cumplimiento legal y estatutario y la comunicación de irregularidades, bajo un marco que articula el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 con las Normas de Aseguramiento de la Información —incluidas las NIA—, las cuales definen criterios técnicos como evaluación de riesgos, obtención de evidencia suficiente y adecuada y comunicación con el gobierno corporativo.

Exhibición de libros y documentos contables — Concepto CTCP 2026-59

Los copropietarios o sus representantes pueden ejercer el derecho de inspección sobre libros y documentos contables dentro de los quince días hábiles previos a la asamblea, accediendo a información como libros de contabilidad, actas y soportes en las oficinas de la administración, sin que este derecho implique acceso irrestricto, entrega automática de copias o la presencia obligatoria del contador, debiendo respetarse las condiciones de conservación, organización y no interferencia en la gestión administrativa.

Exención del 50% por gastos de representación para magistrados auxiliares de la JEP – Concepto DIAN 002724 de 2026

El concepto reconsidera la doctrina previa y concluye que los magistrados auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz sí pueden acceder a la exención del 50% por gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del ET, con fundamento en una interpretación constitucional basada en la Sentencia C-748 de 2009, la cual amplió el beneficio a funcionarios judiciales en condiciones equivalentes por razones de igualdad y equidad.

Cobro coactivo, prescripción y vinculación de deudores solidarios en procesos tributarios — Sentencia Consejo de Estado Rad. (29114) de 2026

El Consejo de Estado concluyó que la falta de vinculación de un deudor solidario no invalida el proceso de cobro coactivo cuando la actuación se dirige contra el deudor principal, y que dicha omisión no afecta la ejecutoriedad del título frente a este último. Asimismo, precisó que la prescripción de la acción de cobro se cuenta desde la ejecutoria del acto administrativo y que en la etapa de cobro no pueden discutirse asuntos propios del proceso de determinación tributaria, razón por la cual confirmó la legalidad de los actos administrativos y la decisión de primera instancia.