RESOLUCIÓN No. 000400 DE 2026

Radicado: 202601610004005
Fecha: 29 de mayo de 2026


“Por la cual se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025,
sustituyendo el sistema de ciclos por una ventana continua de recepción de solicitudes
para emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley
1715 de 2014”.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME


En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 4 y 9
del Decreto 2121 de 2023 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, y

CONSIDERANDO


Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que la función
administrativa está al servicio del interés general y debe desarrollarse de conformidad
con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad.


Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 3 que son principios de la función
pública los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia,
eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.


Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le
corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de
lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y
atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los
decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.


Que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto promover el desarrollo y la utilización de las
fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y
uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema
energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las
zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la
prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos; para lo cual,
estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de
las fuentes no convencionales de energía (FNCE).


Que los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 establecieron los incentivos a
la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía.


Que la Ley 2099 de 2021 modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014,
incluyendo la gestión eficiente de energía (GEE) dentro del régimen de incentivos
tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), exención arancelaria y
depreciación acelerada. Así mismo, se determinó que el certificado expedido por la UPME
es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de
FNCE como de GEE.


Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul
como fuente no convencional de energía (FNCE) y dispuso que le serán aplicables
integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 respecto a los incentivos
tributarios.


Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 se determinó que para efectos de la
obtención de beneficios tributarios la UPME será la entidad competente para evaluar y
certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en
gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y
bajas emisiones en el sector transporte.


Que mediante el Decreto 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de
la Ley 1715 de 2014 modificados por la Ley 2099 de 2021.


Que dicho decreto señala que la UPME puede definir el alcance de la evaluación para la
expedición del certificado, los requisitos y los procedimientos que deben seguir los
solicitantes.


Que la Ley 2294 de 2023 adicionó el hidrógeno blanco como fuente no convencional de
energía (FNCE), haciéndole aplicables integralmente los incentivos tributarios previstos
en la Ley 1715 de 2014.


Que el artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 establece como funciones de la UPME,
entre otras, evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de
fuentes renovables y no convencionales de energía y emitir concepto sobre la viabilidad
de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales.


Que el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 establece entre las funciones de la Dirección
General dirigir los estudios necesarios para la emisión de conceptos sobre la viabilidad de
aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales.


Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto 2121 de 2023 establece como función de la
Subdirección de Demanda evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética.


Que el artículo 5 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas
de reglamentar trámites deberán garantizar que no se exijan requisitos adicionales a los
establecidos en la ley o reglamento.


Que con fundamento en lo anterior, la UPME expidió la Resolución UPME 135 de 2025,
por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para
evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos
tributarios de la Ley 1715 de 2014.


Que el artículo 6 de dicha resolución estableció un sistema de dos ciclos para la recepción
de solicitudes.


Que mediante la Resolución UPME 000070 de 2026 se modificó el numeral 6.1 del
artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, fijando los periodos correspondientes a
cada ciclo.


Que del análisis de la operación del trámite durante las vigencias 2024 y 2025, la UPME
identificó limitaciones operativas derivadas del esquema de ciclos cerrados, incluyendo
congestión en el aplicativo, periodos sin recepción de solicitudes y distribución ineficiente
de la carga de trabajo.


Que durante la vigencia 2025 la UPME recibió 6.284 solicitudes para proyectos de FNCE
y 3.716 solicitudes para acciones o medidas de GEE, representando incrementos del
58,49 % y 125,21 %, respectivamente, frente al año 2024.


Que el Decreto 1008 de 2018 promueve el uso de tecnologías de la información para la
optimización de trámites y servicios del Estado.


Que en atención a los principios de eficacia, eficiencia y celeridad, la UPME considera
necesario sustituir el sistema de ciclos por una ventana continua de recepción de
solicitudes.


Que la modificación propuesta no constituye una modificación estructural del trámite en
los términos de la Resolución DAFP 455 de 2021.


Que el proyecto normativo fue publicado para comentarios mediante Circular Externa
UPME No. 000044 de 2026.


Que se recibieron observaciones, las cuales fueron respondidas mediante Circular Externa
UPME No. 000050 de 2026.


Que en mérito de lo anterior, la Directora General de la UPME,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME.

6.1. Ventana de recepción de solicitudes: La radicación de las solicitudes para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios se podrá realizar en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre de cada año, a través del aplicativo web dispuesto para tal fin, mediante el cual los interesados deberán enviar todos los requisitos mencionados en el artículo 5 de la presente resolución. Las solicitudes radicadas fuera de este plazo se entenderán no presentadas.”

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución UPME 135 de 2025 que no fueron expresamente modificadas por este acto administrativo conservan su vigencia y eficacia jurídica, en los términos en que fueron establecidas.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y PUBLICIDAD. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 2026.

Indira Portocarrero Ospina
Directora General
Dirección General