Dictamen del Revisor Fiscal e integridad de los estados financieros – Oficio 115-120905 Supersociedades

La Supersociedades aclara que la integridad de los estados financieros no tiene que mencionarse de forma expresa en el dictamen del Revisor Fiscal, porque está implícita en su opinión sobre los estados financieros en conjunto. También precisa que el dictamen no detalla las pruebas aplicadas, ya que ese soporte hace parte de los papeles de trabajo reservados del auditor. Además, recuerda que la responsabilidad sobre la preparación e integridad de la información recae en la administración.

Tratamiento contable de la plusvalía en procesos de escisión o liquidación – Oficio 115-120995 Supersociedades

La plusvalía solo se reconoce cuando surge de una combinación de negocios y no puede registrarse por fuera de ese contexto. En una escisión bajo control común, no se reconoce una nueva plusvalía en estados separados, pero la previamente reconocida en consolidados puede mantenerse si no hay pérdida de control. En liquidación, al extinguirse la inversión que le dio origen, la plusvalía no procede como activo independiente.

Preparación de estados financieros en grupos empresariales controlados por personas naturales – Oficio 115-272888 Supersociedades

Cuando un grupo empresarial es controlado por una persona natural, la preparación y presentación de los estados financieros combinados debe estar a cargo de la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio. Además, indica que si la persona natural ejerce control y define políticas del grupo, puede considerarse comerciante, por lo que tendría obligación de llevar contabilidad. El concepto aterriza así la responsabilidad práctica y contable en estructuras bajo control común.

Presentación de estados financieros combinados y consolidados en grupos empresariales con matriz extranjera – Oficio 115-278997 de 2026

Cuando la controlante es extranjera, la subsidiaria domiciliada en Colombia con mayor patrimonio es la obligada a preparar y presentar el estado financiero combinado, previa habilitación en la plataforma correspondiente. Asimismo, precisa que en dicho estado combinado no debe incorporarse la información financiera de la subsidiaria extranjera controlada directamente por la matriz del exterior; en cambio, las subordinadas extranjeras que dependan de la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio sí deben integrarse mediante estados financieros consolidados. Finalmente, aclara que, en la estructura consultada, no se presenta un consolidado separado ante la Superintendencia, por cuanto este ya queda comprendido dentro del estado financiero combinado.

Estados financieros consolidados en estructuras A-B-C con control indirecto — Oficio 115-284312

La Supersociedades reiteró que la obligación de consolidar depende del control efectivo y no solo del nivel jerárquico dentro del grupo. En una estructura donde A controla directamente a B y B controla a C, A ejerce control indirecto sobre C y, como controlante final, debe presentar estados financieros consolidados que incluyan a B y C. La sociedad B solo podría quedar exenta de consolidar con C si cumple estrictamente las condiciones previstas en NIIF 10 o en la Sección 9 de NIIF para Pymes.

Consolidación por subsidiaria colombiana bajo control extranjero — Oficio 115-282251

Aunque las NIIF contemplan exenciones para controlantes intermedias, cuando la controladora final es una persona natural o jurídica extranjera y controla entidades por medio de una sucursal o subsidiaria en Colombia, será esta última la encargada de consolidar y presentar la información ante la entidad, si es requerida. En el caso analizado, la subsidiaria colombiana debe consolidar sus estados financieros con la sociedad constituida en Ecuador.

Nuevo régimen sancionatorio y de decomiso en materia aduanera — Ley 2586 de 2026

La Ley 2586 de 2026 adopta un nuevo marco sancionatorio aduanero, regula el decomiso de mercancías y fija el procedimiento aplicable ante incumplimientos en operaciones de comercio exterior. La norma incorpora principios como favorabilidad, legalidad, proporcionalidad, buena fe, prevalencia de lo sustancial, lesividad y debida diligencia, además de fortalecer las facultades de fiscalización de la DIAN y regular medidas cautelares como aprehensión, inmovilización, seguimiento y retención temporal de mercancías.

Consolidación de estados financieros en grupos con control directo e indirecto — Oficio Supersociedades 115-286153 de 2026

La Supersociedades precisó que la obligación de preparar estados financieros consolidados recae en la matriz o controlante, conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y las normas NIIF aplicables. Si la matriz es requerida por la entidad, debe transmitir tanto sus estados financieros separados como los consolidados, incluyendo todas las subsidiarias controladas directa o indirectamente, sean nacionales o extranjeras. La calidad de compañía holding colombiana de una subordinada no genera, por sí sola, una obligación especial de consolidar o reportar ante la Supersociedades.

Rendimientos financieros de inversiones en el exterior y territorialidad del ICA — Concepto SHD 212400-24 de 2026

La SHD precisó que los rendimientos financieros solo integran la base gravable del ICA en Bogotá cuando provienen de una actividad gravada y, tratándose de inversiones, cuando estas se ejercen con carácter empresarial. Sin embargo, si los rendimientos provienen de inversiones constituidas en el exterior, debe aplicarse la regla de territorialidad del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016: el ingreso se entiende gravado donde esté ubicada la sociedad en la que se poseen las inversiones. Por tanto, si dicha sociedad está fuera del país, no se causa ICA en Bogotá y el valor debe reportarse en el renglón 14 como ingreso por actividades excluidas, no sujetas u otros ingresos no gravados.

Rechazo de costos, pasivos inexistentes y carga probatoria en operaciones cuestionadas — Sentencia CE 29445 de 2026

El Consejo de Estado confirmó que la factura, la contabilidad y los soportes formales no bastan para aceptar costos y pasivos cuando la DIAN desvirtúa la realidad de las operaciones mediante indicios serios sobre proveedores sin actividad, sin ubicación verificable, con RUT suspendido, sin exógena o sin capacidad operativa. En esos casos, la carga probatoria se traslada al contribuyente, quien debe demostrar la sustancia económica y trazabilidad real de las compras. También precisó que no procede aplicar costo presunto cuando no se prueba la existencia de las operaciones, ni era obligatorio acudir al procedimiento de abuso tributario, pues la discusión no era recaracterizar negocios sino comprobar si existieron.

Errores en la identificación del adquirente en factura electrónica — Concepto DIAN 5714 de 2026

La DIAN aclaró que los errores en la identificación del adquirente no obligan siempre a anular la factura electrónica ni a expedir una nueva. Solo será necesario hacerlo cuando el error impida establecer de forma inequívoca quién es el comprador real de los bienes o servicios, pues en ese caso la factura no refleja la realidad económica ni sirve como soporte fiscal. En cambio, si se trata de errores formales o tipográficos menores en el nombre, tipo de documento o clase de persona, y aun así puede identificarse claramente al adquirente, la factura conserva validez para soportar costos, deducciones e impuestos descontables bajo el principio de sustancia sobre la forma.

Cobro coactivo sobre actos no ejecutoriados y medidas cautelares – Concepto 7817 de 2026

La DIAN concluyó que no puede iniciar cobro coactivo ni decretar embargos mientras aún corre el término para demandar un acto administrativo tributario o cuando la demanda ya fue presentada y no existe fallo definitivo, porque en esas etapas el acto no tiene fuerza ejecutoria suficiente para servir de título ejecutivo. Solo cuando exista decisión judicial definitiva podrá iniciarse o continuarse el cobro; si ya había comenzado, debe suspenderse y levantarse la medida cautelar.