OFICIO 115 – 272888 DEL 20 DE ABRIL DE 2026
PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS EN GRUPOS EMPRESARIALES CONTROLADOS POR PERSONAS NATURALES
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, que mediante memorando interno radicado con el No. 2026-01-140319 del 30/03/2026 expedido por el Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria dio traslado a este grupo de trabajo las siguientes preguntas:
“(...) 4. Preguntas
1. Cuando la Superintendencia de Sociedades ha declarado la existencia de grupo empresarial en cabeza de una persona natural, ¿quién debe asumir la obligación de preparar y presentar los estados financieros consolidados del grupo, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995?
2. En el evento en que el controlante del grupo empresarial sea una persona natural, ¿el hecho de ostentar la calidad de controlante implica la obligación de llevar contabilidad mercantil, aun cuando dicha persona natural no tenga la condición de comerciante?
3. En caso de que la persona natural controlante no lleve contabilidad, ¿cuál sería el mecanismo adecuado para la construcción de los estados financieros consolidados del grupo empresarial, y qué entidad o sociedad del grupo debería asumir dicha función?
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hallan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 30.5 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, es función del Grupo de Análisis y Regulación Contable absolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
1. Cuando la Superintendencia de Sociedades ha declarado la existencia de grupo empresarial en cabeza de una persona natural, ¿quién debe asumir la obligación de preparar y presentar los estados financieros consolidados del grupo, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995?
Respecto a la obligatoriedad de presentar estados financieros combinados, el párrafo 3.12 del Marco Conceptual de las NIIF Plenas Grupo 1 establece que cuando una entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por relación controladora-subsidiaria, los estados financieros se denominan estados financieros combinados.
La sección 9.28 de la NIIF para las Pymes Grupo 2 describe los estados financieros combinados como un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común.
De acuerdo con las NIIF, existe control común cuando todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios y dicho control no es transitorio.
La controlante última podría ser una entidad que informa, una entidad que no está obligada a informar, una persona natural o jurídica o un grupo de personas naturales o jurídicas obligadas o no a informar.
Para efectos de presentación de los estados financieros consolidados por parte de personas naturales controlantes, sean comerciantes o no, en más de dos sociedades subordinadas controladas de forma directa, la Superintendencia requiere que sea la subsidiaria de mayor patrimonio la encargada de preparar y presentar los estados financieros combinados.
La Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados señala que la preparación y presentación recaerá sobre la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio cuando:
a) La entidad controladora sea una persona natural o jurídica extranjera.
b) La entidad controladora sea una persona natural domiciliada en Colombia.
c) La entidad controladora esté compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.
En consecuencia, cuando el control es ejercido por una o varias personas naturales no comerciantes que no están obligadas a presentar estados financieros consolidados, la preparación y presentación de los estados financieros combinados estará a cargo de la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio.
2. En el evento en que el controlante del grupo empresarial sea una persona natural, ¿el hecho de ostentar la calidad de controlante implica la obligación de llevar contabilidad mercantil, aun cuando dicha persona natural no tenga la condición de comerciante?
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-222880 del 10 de octubre de 2017, concluyó que para que exista grupo empresarial no solo debe existir un vínculo de subordinación, sino también una unidad de propósito y dirección fijada por la matriz o controlante.
En concepto de la entidad, no puede desconocerse el carácter de comerciante tratándose del controlante persona natural de un grupo empresarial, ya que es quien traza las políticas y estrategias de negocio a las que están sometidas las empresas del grupo.
Por lo anterior, el controlante ejerce de manera profesional una actividad que puede catalogarse como mercantil, razón por la cual le asiste la obligación de llevar contabilidad regular en los términos del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 2420 de 2015 y demás normas concordantes.
En el mismo sentido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante Concepto 2015-00343 del 7 de julio de 2015, señaló que cuando un grupo económico es controlado por una persona natural, dicha situación implica intervención en las decisiones de las entidades controladas, dando lugar a actividades de comercio y, por tanto, a la obligación de llevar contabilidad.
3. En caso de que la persona natural controlante no lleve contabilidad, ¿cuál sería el mecanismo adecuado para la construcción de los estados financieros consolidados del grupo empresarial, y qué entidad o sociedad del grupo debería asumir dicha función?
Resuelto en la respuesta a la pregunta número 1.
En los términos anteriores damos respuesta a lo solicitado.
Cordialmente,
