OFICIO 115 – 284312 DEL 08 DE MAYO DE 2026

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS EN GRUPOS EMPRESARIALES

Me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia, mediante la cual expone la siguiente inquietud:


“…EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 222 DE 1995 ESTABLECE QUE LA EMPRESA CONTROLANTE DEBERÁ PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CONSOLIDADOS, AHORA BIEN SI LA EMPRESA CONTROLANTE "A" PRESENTA LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DE LA EMPRESA SUBORDINADA "B", ¿QUÉ PASARÍA SI EXISTIESE OTRA EMPRESA SUBORDINADA PERO POR "B", ES DECIR, LA EMPRESA "A" ES CONTROLANTE DE LA EMPRESA "B" Y ESTA ES CONTROLANTE DE LA EMPRESA "C"? ¿CORRESPONDE A LA EMPRESA "A" PRESENTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DE B Y C? ¿EN QUÉ CASOS SÍ O NO? O EN SU DEFECTO ¿CORRESPONDE A LA EMPRESA "A" PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ÚNICAMENTE DE B Y ESTA ÚLTIMA ESTÁ ENCARGADA DE PRESENTAR ESTADOS CONSOLIDADOS DE "C"?”

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hallan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 30.5 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, es función del Grupo de Análisis y Regulación Contable la de absolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibidem, términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a su consulta:

Marco normativo aplicable

En Colombia, la obligación de preparar estados financieros consolidados se fundamenta principalmente en las siguientes normas:

• Artículo 35 de la Ley 222 de 1995, que impone dicha obligación a la matriz o controlante.

• Artículo 260 del Código de Comercio, que define el concepto de control.

• Normas de Información Financiera incorporadas en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, en particular la NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados, aplicable al Grupo 1, y la Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, aplicable al Grupo 2.

• Doctrina contable y societaria emitida por la Superintendencia de Sociedades.

Ahora bien, en principio general, ¿quién debe consolidar? El criterio determinante para consolidar no es el nivel jerárquico dentro del grupo económico, sino el ejercicio efectivo de control.

El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 señala:

“La matriz o controlante deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados…”

Esto implica que toda entidad que ejerza control directo o indirecto sobre una o más subordinadas tiene la obligación de consolidar la totalidad del grupo que controla.

Análisis del caso planteado (A → B → C)

Se presenta la siguiente estructura:

• Empresa A: Controlante directa de B.

• Empresa B: Filial o controlante intermedia de C.

En este escenario existe control indirecto de A sobre C, toda vez que A controla a B y a través de B controla a C.

¿Debe la empresa A consolidar a B y C?

Sí, como regla general.

Desde el punto de vista legal y contable, la empresa A, en su calidad de controlante final, debe presentar estados financieros consolidados que incluyan a B y a C, dado que ejerce control directo sobre B e indirecto sobre C.

La NIIF 10 y la Sección 9 de NIIF para las Pymes son claras al señalar que la consolidación abarca todas las entidades controladas, sin distinguir si el control es directo o indirecto. Por tanto, el grupo económico debe mostrarse como una sola unidad económica.

¿En qué casos A no debe presentar estados financieros consolidados con B y C?

Solo en los casos en que la matriz o controlante A sea una entidad extranjera, para lo cual el estado financiero consolidado lo deberá presentar B con C al ente de supervisión que lo requiera.

¿Debe la empresa B también presentar estados financieros consolidados?

Bajo NIIF, la empresa B, al ser controlante intermedia de C, sí debe preparar estados financieros consolidados que incluyan a C. No obstante, las normas internacionales incorporan una exención a las controlantes intermedias para presentar los estados financieros consolidados.

La NIIF 10 establece una exención a la presentación de los estados financieros consolidados cuando se cumplen todas las condiciones del párrafo 4. Para el caso concreto de la consulta, el análisis sería el siguiente:

• B es subsidiaria total o parcialmente participada de otra entidad (A).

• Todos los propietarios de B no se oponen a que B no presente estados financieros consolidados.

• B no tiene instrumentos de deuda o patrimonio cotizados en mercados públicos.

• B no está en proceso de emitir instrumentos en mercados públicos.

• La controlante última (A) presenta estados financieros consolidados en los que se incluye a B y a C, conforme a NIIF.

Si todas estas condiciones se cumplen, B puede quedar exenta de presentar estados financieros consolidados, limitándose a presentar estados financieros separados.

Conclusión

Con base en lo anterior se concluye que:

La empresa A, como controlante final, debe presentar estados financieros consolidados que incluyan a B y a C.

La empresa B solo quedará exenta de presentar estados financieros consolidados con C si cumple estrictamente las condiciones de la exención prevista en la NIIF 10 o en la Sección 9, párrafo 9.3.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,