Tratamiento contable del fondo de imprevistos y sus rendimientos financieros en propiedades horizontales — Concepto CTCP 2026-183

agosto 14, 2026
Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión del fondo de imprevistos, por ejemplo en un CDT, conservan la destinación específica del fondo y deben reconocerse como rendimientos financieros del período, incrementando simultáneamente los recursos restringidos, sin constituir una reserva patrimonial. Además, aclaró que el fondo de imprevistos no corresponde a una provisión contable: el porcentaje de las cuotas de administración destinado al fondo debe reconocerse como ingreso conforme al principio de causación y los recursos acumulados deben presentarse como activos con destinación específica o restringida. La definición de las cuentas y la dinámica de los registros corresponde a las políticas contables de la copropiedad y al juicio profesional del contador, teniendo como referencia el artículo 35 de la Ley 675 de 2001.










