Tratamiento contable del fondo de imprevistos y sus rendimientos financieros en propiedades horizontales — Concepto CTCP 2026-183

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión del fondo de imprevistos, por ejemplo en un CDT, conservan la destinación específica del fondo y deben reconocerse como rendimientos financieros del período, incrementando simultáneamente los recursos restringidos, sin constituir una reserva patrimonial. Además, aclaró que el fondo de imprevistos no corresponde a una provisión contable: el porcentaje de las cuotas de administración destinado al fondo debe reconocerse como ingreso conforme al principio de causación y los recursos acumulados deben presentarse como activos con destinación específica o restringida. La definición de las cuentas y la dinámica de los registros corresponde a las políticas contables de la copropiedad y al juicio profesional del contador, teniendo como referencia el artículo 35 de la Ley 675 de 2001.

Nueva posición de la DIAN sobre el tratamiento del IVA en obsequios a clientes — Concepto 1418 de 2026

La DIAN reconsideró el Concepto 5408 de 2025 y precisó que el tratamiento del IVA en los obsequios a clientes depende de si el bien pertenece o no al inventario. Si el obsequio no hace parte del inventario, su entrega en desarrollo de una estrategia comercial no genera IVA, el IVA pagado en su adquisición puede ser descontable y el valor del obsequio puede deducirse en renta conforme al artículo 107-1 del E.T. Si el bien sí pertenece al inventario, su entrega constituye retiro de inventarios y genera IVA; ese IVA generado no es descontable, pero puede formar parte del costo o gasto deducible en renta, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.

Se elimina el plazo de seis meses para registrar sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales — Decreto 1044 de 2026

El Gobierno modificó el régimen de registro de inversiones internacionales y eliminó el plazo máximo de seis meses para registrar ante el Banco de la República los cambios de titular, de destinación, de empresa receptora y las cancelaciones de inversiones, permitiendo que estas operaciones puedan registrarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente y cumpla las disposiciones legales. Además, el Decreto establece la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos sancionatorios cambiarios en trámite.

Clasificación de las propiedades horizontales en los Grupos 2 y 3 del DUR 2420 de 2015 — Concepto CTCP 2026-174

El CTCP precisó que una propiedad horizontal no pertenece automáticamente al Grupo 3 por cumplir únicamente determinadas condiciones cualitativas. Para clasificarse en este grupo debe acreditar la totalidad de los requisitos del artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015, modificado por el Decreto 1670 de 2021, incluidos los criterios relacionados con ingresos, inversiones, estados financieros y beneficios post-empleo. Si no cumple todos los requisitos, deberá aplicar el marco del Grupo 2. Además, una entidad que sí reúna las condiciones del Grupo 3 puede optar voluntariamente por aplicar el marco técnico del Grupo 2, sujeto a las condiciones y período de permanencia previstos en el DUR.

Presentación contable de la prima de emisión por cobrar bajo NIIF para las PYMES — Concepto CTCP 2026-178

Una entidad pertenece al Grupo 1 cuando sea emisor de valores, entidad de interés público o cumpla los criterios de tamaño y condiciones adicionales del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015. También puede pasar voluntariamente del Grupo 2 al Grupo 1 respetando el período mínimo de permanencia. El cambio implica adoptar NIIF Plenas, actualizar políticas contables y evaluar la aplicación de la NIIF 1, incluyendo el estado de situación financiera de apertura y las conciliaciones correspondientes.

Tratamiento fiscal de pérdidas y sobrecostos en contratos de construcción — Concepto DIAN 11461 de 2026

La DIAN precisó que los costos y sobrecostos efectivamente devengados en contratos de construcción se reconocen fiscalmente conforme a los artículos 59, 105 y 200 del Estatuto Tributario, mientras que las pérdidas esperadas basadas únicamente en estimaciones contables solo son deducibles cuando se materialicen. El grado de realización debe calcularse con el presupuesto elaborado al inicio del contrato, sin que sea viable actualizarlo anualmente, y los ajustes definitivos se efectúan al terminar la obra. Para estos contratos tampoco resulta aplicable el régimen reglamentario anterior de los servicios autónomos, salvo aquellos cobijados por el régimen de transición.

Aplicación del marco de información financiera del Grupo 1. Concepto CTCP 2026-177

Una entidad pertenece al Grupo 1 cuando sea emisor de valores, entidad de interés público o cumpla los criterios de tamaño y condiciones adicionales del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015. También puede pasar voluntariamente del Grupo 2 al Grupo 1 respetando el período mínimo de permanencia. El cambio implica adoptar NIIF Plenas, actualizar políticas contables y evaluar la aplicación de la NIIF 1, incluyendo el estado de situación financiera de apertura y las conciliaciones correspondientes.

Papeles de trabajo del contador de empresa. Concepto CTCP 2026-179

El CTCP aclaró que el contador de una empresa no está obligado, por esa función, a aplicar las NIA ni las NAGA, pues estas corresponden a trabajos de auditoría, aseguramiento y revisoría fiscal. Su responsabilidad es preparar y certificar los estados financieros junto con el representante legal y conservar las evidencias que soportan los hechos económicos registrados, como soportes internos y externos, comprobantes y libros de contabilidad.

IVA en servicios de internet fijo y suministro de equipos terminales — Concepto DIAN 11602 de 2026

La DIAN precisó que la exención del IVA para el internet fijo residencial de los estratos 1 y 2 y la exclusión aplicable al estrato 3 comprenden el servicio principal y las actividades necesarias e inescindibles para prestarlo, como instalación, conexión, reconexión y puesta en marcha. Estos tratamientos no se extienden a la venta o cobro independiente de módems, equipos ONT, rosetas, patch cords u otros bienes, los cuales se encuentran gravados según las reglas aplicables al respectivo bien; cuando el equipo se entregue únicamente como instrumento del servicio, sin venta ni cobro separado, deberá analizarse la naturaleza jurídica y económica de la operación.

Mesadas pensionales en el Régimen SIMPLE: tratamiento como ingreso y límite de rentas pasivas — Concepto DIAN 11760 de 2026

La DIAN precisó que las mesadas pensionales no constituyen ingresos pasivos y, por tanto, no se computan dentro del límite del 20 % previsto en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del ET. Sin embargo, cuando el pensionado desarrolla una actividad empresarial y pertenece válidamente al SIMPLE, las mesadas efectivamente recibidas deben incluirse en la base gravable del impuesto conforme a los artículos 904 y 908 del ET; la sola percepción de una pensión no permite pertenecer a este régimen.

Corrección de retenciones y autorretenciones en declaraciones en firme — Oficio DIAN 1204 de 2026

La DIAN reiteró que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 permite corregir declaraciones en firme para ajustar errores en retenciones o autorretenciones, siempre que no cambien la base gravable ni el impuesto. Si aumenta el saldo a pagar, proceden intereses moratorios sin sanción por corrección; si disminuye un saldo a favor ya devuelto o compensado, debe reintegrarse el exceso y puede aplicarse la sanción del artículo 670 del ET.

Decreto 0898 de 2026. Interés presunto y componente inflacionario aplicable al AG 2025 y 2026

El Decreto reglamenta los Arts. 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del ET. y sustituye varias disposiciones del Decreto 1625 de 2016, fijando para el AG 2026 en 9,09 % el rendimiento mínimo presunto de los préstamos en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas; igualmente, para el AG 2025 establece que el 55,43 % de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, porcentaje que también aplica a los rendimientos distribuidos por fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de valores, mientras que el 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros no constituye costo ni deducción.