CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) solicito su colaboración para profundizar en las implicaciones que conlleva el cambio voluntario del Grupo 2 (NIIF para PYMES) al Grupo 1 (NIIF Plenas), específicamente para el caso de una empresa dedicada al sector de la construcción. (…)”

RESUMEN:

Una entidad deberá clasificarse en el grupo 1 si corresponde a un emisor de valores, a entidad de interés público ó si cumple con alguno de los criterios de tamaño (más de 200 trabajadores o activos superiores a 30.000 SMMLV) y al menos uno de los criterios adicionales establecidos en los numerales 3.1 a 3.4 del artículo 1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Así mismo, podría clasificarse en el Grupo 1 de manera voluntaria, siempre que cumpla con las condiciones de permanencia indicadas en el artículo 1.1.2.4 del mismo decreto. La decisión de cambio de grupo es responsabilidad de la administración de la entidad y debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable, con la correspondiente definición y actualización de las políticas contables.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Sea lo primero precisar que el CTCP no tiene como función la de dar asesoría, ni tampoco la de resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, dado que sus conceptos se circunscriben exclusivamente a asuntos relacionados con orientación

sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

El CTCP se ha pronunciado en distintas ocasiones acerca de la clasificación de una entidad en el grupo 1, entre otros, en los conceptos 2026-0089, 2025-0212, 2024-0239,

2023-0550 y 2023-0253.

Con base en lo establecido en el Decreto Único Reglamentario - DUR 2420 de 2015, las entidades que deben clasificarse en el grupo 1 son las establecidas en el artículo 1.1.1.1:

“(…)1. Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

 Entidades y negocios de interés público.

 Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

    • Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF
    • Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF
    • Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
    • Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente”. (…)

Respecto del cambio en la clasificación del grupo 2 al grupo 1, es pertinente destacar el cambio en el marco de información financiera al pasar de la aplicación de la Norma NIIF para las Pymes, a la aplicación de las NIIF Plenas, siendo este último un marco más riguroso y exigente.

Además de lo anterior, deberá considerarse la definición y actualización de las políticas contables; en todo caso, esta decisión de cambio de grupo NIIF es de responsabilidad de la administración de la entidad. Desde el punto de vista técnico, el cambio del Grupo 2 al Grupo 1 implica la preparación de los primeros estados financieros conforme a las NIIF Plenas, por lo que la entidad deberá evaluar la aplicación de la NIIF 1 "Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera", incluyendo la elaboración del estado de situación financiera de apertura, las excepciones obligatorias, las exenciones opcionales y las conciliaciones requeridas por dicha norma.

Finalmente, en la realización del cambio de grupo deberá considerarse lo establecido en el artículo 1.1.2.4. del DUR 2420 de 2015:

“(…) ARTÍCULO 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto”. (…)

La determinación de las diferencias derivadas del cambio de marco técnico y la definición de las políticas contables correspondientes requieren la aplicación del juicio profesional por parte de la administración y de quienes preparan la información financiera.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.