CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) PREGUNTA No. 1. ¿Un Contador Público, en el ejercicio del cargo de contador de una empresa, está jurídicamente obligado a aplicar las Normas Internacionales de Auditoría o en su defecto, las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas? ¿En caso afirmativo, cual es el fundamento legal?
PREGUNTA No. 2. ¿Un contador público, en el ejercicio del cargo de contador de una empresa, está jurídicamente obligado a elaborar papeles de trabajo? ¿En caso afirmativo, cual es el fundamento legal? (…)”
RESUMEN:
El contador de empresa es el encargado de preparar y certificar los estados financieros de la entidad (artículo 37 de la Ley 222 de 1995),junto con el representante legal, conforme al marco de información financiera que aplique la entidad, los cuales se encuentran incorporados en los anexos 1, 2 o 3 del Decreto único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.
Como respaldo de la labor del contador de empresa, deberá guardar las evidencias que respaldan los hechos económicos realizados y que posteriormente son incorporados en los estados financieros; dichas evidencias están sustentadas en los soportes (tanto de origen interno como externo), los comprobantes de contabilidad y en los libros de contabilidad.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA (Art. 9 Ley 43 de 1990) y las Normas Internacionales de Auditoría – NIA´s (NIA 230 – Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015) son aplicables cuando el contador público desarrolla trabajos de auditoría, aseguramiento o revisoría fiscal, mas no al ejercer el cargo de contador de una entidad.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de la primera pregunta, la observancia de las Normas Internacionales de Auditoría y de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas se lleva a cabo cuando un profesional realiza trabajos de auditoría y/o aseguramiento sobre estados financieros y de revisoría fiscal, y producto de dicho trabajo, emite su opinión o dictamen basado en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA (Art. 9 Ley 43 de 1990) y las Normas Internacionales de Auditoría – NIA´s (NIA 230 – Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015).
El contador de empresa es el encargado de preparar y certificar los estados financieros de la entidad, junto con el representante legal, conforme las directrices establecidas en el marco de información financiera que aplique la entidad, los cuales se encuentran incorporados en los anexos 1, 2 o 3 del Decreto único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 reglamenta la certificación de los estados financieros por parte del contador público que bajo su responsabilidad fueron preparados, requiriendo la verificación de las afirmaciones a los mismos y la manifestación que las cifras incorporadas en dichos estados fueron tomadas fielmente de los libros de contabilidad.
En lo concerniente a la segunda pregunta, cuando se hace alusión a los papeles de trabajo se refiere normalmente a la forma en la que un profesional que realiza trabajos de auditoría (incluyendo aseguramiento y revisoría fiscal), deja evidencia del trabajo ejecutado y que servirán de fundamento para respaldar su opinión y dictamen.
La Ley 43 de 1990 establece:
“(…) Artículo 9° De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas”. (…) Resaltado propio
Por su parte, la Norma Internacional de Auditoría –NIA 230 establece:
“(…) Naturaleza y propósitos de la documentación de auditoría
- La documentación de auditoría que cumpla los requerimientos de esta NIA y los requerimientos específicos de documentación de otras NIA aplicables proporciona:
- evidencia de las bases del auditor para llegar a una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos globales del auditor ; y
- evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables”. (…)
Es importante destacar que la contabilidad, normalmente, se lleva en programas informáticos (software) diseñados para tal efecto, a través de los cuales se registran los hechos económicos realizados, que deben estar debidamente soportados conforme lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 7 y 8, del anexo 6 del Decreto Único Reglamentario –
DUR 2420 de 2015.
Por lo anterior, y como parte de la labor del contador de empresa, este profesional deberá guardar las evidencias que respaldan los hechos económicos realizados y que son incorporados en los estados financieros, los cuales están sustentados en los soportes (tanto de origen interno como externo), comprobantes de contabilidad y en los libros de contabilidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
