CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Contexto de la situación:

- Se realiza una compra de inventario a una empresa por $10.000.000 (100 u a $100.000) - Se paga a un tercero diferente transporte por $800.000.
- Según la NIC 2, el costo del inventario sería $ 10.800.000, costo unitario promedio $ 108.000
- Se devuelven 5 unidades
1. Del kardex la salida por devolución sería a $100.000 o a $108.000?
2. Si la salida es a $108.000, ¿Qué pasaría con los $8.000? ¿Se llevarían como un gasto? (…)”

RESUMEN:

De acuerdo con la NIC 2 – Inventarios, el costo de los inventarios comprende el precio de adquisición y todos los costos directamente atribuibles para llevarlos a su condición y ubicación actuales. Aunque esta norma no establece un tratamiento específico para las devoluciones de inventarios a proveedores, las unidades devueltas deberán darse de baja por su importe en libros, determinado conforme a la fórmula de costo aplicada por la entidad. Por su parte, el tratamiento de los costos de adquisición asociados a la devolución dependerán de las circunstancias particulares de la transacción, tales como su recuperabilidad, las condiciones contractuales y la sustancia económica de la operación, de conformidad con el marco técnico normativo aplicable.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En atención a la consulta planteada, este Consejo considera pertinente precisar que la NIC 2 – Inventarios establece los criterios para el reconocimiento y medición del costo de los inventarios, sin embargo, no regula de manera específica el tratamiento contable de las devoluciones de inventarios a proveedores. Por tanto, la contabilización de estas operaciones debe efectuarse aplicando los principios generales previstos en dicha norma, atendiendo la sustancia económica de la transacción y las condiciones contractuales correspondientes.

1. Del kardex, ¿la salida por devolución sería a $100.000 o a $108.000?

De acuerdo con los párrafos 10 y 11 de la NIC 2 – Inventarios, incorporada mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el costo de adquisición de los inventarios comprende el precio de compra y los demás costos directamente atribuibles a su adquisición, tales como aranceles, impuestos no recuperables, transporte, manipulación y otros costos necesarios para darles su condición y ubicación actuales.

En este sentido, una vez estos costos han sido incorporados al costo del inventario, hacen parte de su importe en libros. Por ello, la baja de las unidades devueltas deberá reconocerse por el importe en libros determinado mediante la fórmula de costo aplicada por la entidad, de conformidad con los párrafos 25 a 27 de la NIC 2 – Inventarios.

Dado que la NIC 2 no establece un tratamiento específico para las devoluciones a proveedores, corresponde a la entidad aplicar de manera consistente su política contable para determinar el importe en libros de las existencias objeto de devolución.

2. Si la salida se registra por un importe que incluye la proporción del transporte, ¿la diferencia correspondiente al transporte debe reconocerse como un gasto?

De acuerdo con la NIC 2, la devolución del inventario no implica, por sí misma, que la proporción de los costos de adquisición previamente incorporados al costo del inventario deba reconocerse automáticamente como gasto. El tratamiento contable dependerá de si dichos costos continúan siendo recuperables o atribuibles a los inventarios que permanecen reconocidos, o si, por el contrario, representan un sacrificio económico que deba reconocerse en resultados conforme al marco técnico normativo aplicable.

El tratamiento contable dependerá de la naturaleza económica de la operación y de las condiciones contractuales. En este análisis, la entidad deberá considerar, entre otros aspectos:

▪ Si los costos de transporte u otros costos de adquisición son recuperables total o parcialmente.
▪ Si dichos costos continúan siendo atribuibles a los inventarios que permanecen reconocidos como activos.
▪ Si existe un derecho de reembolso frente al proveedor o frente al tercero que prestó el servicio.
▪ Si las condiciones contractuales generan el reconocimiento de un activo, un pasivo o un efecto en el resultado del período.
▪ Si el proveedor reconoce una nota crédito únicamente por el precio del inventario o también por los costos accesorios.

Finalmente, el reconocimiento de un gasto no constituye un efecto automático de la devolución del inventario, sino que dependerá de la evaluación de las circunstancias particulares de la transacción y de la aplicación de los criterios de reconocimiento y medición previstos en el marco técnico normativo aplicable y corresponde a la administración de la entidad, con fundamento en los hechos, las condiciones contractuales, el juicio profesional y las políticas contables aplicables, determinar el tratamiento contable que represente fielmente la realidad económica de la operación, de conformidad con la NIC 2, el Marco Conceptual para la Información Financiera y las políticas contables aplicadas de forma consistente por la entidad.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.