Soporte fiscal y conservación documental en reembolsos derivados de contratos de mandato. Consejo de Estado, Sentencia 29693 de 2026

agosto 25, 2026
En la Sentencia 29693 de 2026, el Consejo de Estado precisó que, en operaciones de reembolso derivadas de un contrato de mandato, el mandante puede soportar fiscalmente los costos y gastos con la certificación expedida por el mandatario, en la que consten su cuantía y concepto, avalada por contador público o revisor fiscal. Las facturas y demás soportes externos deben ser conservados por el mandatario, por lo que no puede exigirse al mandante conservarlos ni aportarlos como requisito para la procedencia del costo o deducción; si la DIAN requiere verificarlos, debe solicitarlos directamente al mandatario.










