Soporte fiscal y conservación documental en reembolsos derivados de contratos de mandato. Consejo de Estado, Sentencia 29693 de 2026

En la Sentencia 29693 de 2026, el Consejo de Estado precisó que, en operaciones de reembolso derivadas de un contrato de mandato, el mandante puede soportar fiscalmente los costos y gastos con la certificación expedida por el mandatario, en la que consten su cuantía y concepto, avalada por contador público o revisor fiscal. Las facturas y demás soportes externos deben ser conservados por el mandatario, por lo que no puede exigirse al mandante conservarlos ni aportarlos como requisito para la procedencia del costo o deducción; si la DIAN requiere verificarlos, debe solicitarlos directamente al mandatario.

Imputación de la sanción mínima por extemporaneidad en el Régimen Simple sin ingresos ni componente territorial. Concepto DIAN 1347 de 2026

La DIAN precisó en el Concepto 1347 del 11 de agosto de 2026 que, cuando un contribuyente del Régimen Simple presenta extemporáneamente la declaración anual consolidada y en el período no obtuvo ingresos ni se liquidó componente territorial, la sanción mínima de 10 UVT debe imputarse totalmente al componente nacional, sin efectuar distribución entre la Nación y las entidades territoriales. La entidad explicó que, al no existir una participación real del componente territorial, no es posible aplicar la regla proporcional del artículo 916 del Estatuto Tributario; además, aclaró en este sentido el Oficio 013272 (int. 1550) de 2025.

Firma de Contador en declaraciones de IVA y retención de consorcios y uniones temporales. Concepto DIAN 1494 de 2026

La DIAN reconsideró el Oficio 912396 de 2021 y precisó que los consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial no están obligados legalmente a llevar contabilidad, pues el artículo 18 del Estatuto Tributario permite que sus integrantes decidan hacerlo voluntariamente. Por tanto, si no optan por llevarla, sus declaraciones de IVA y retención en la fuente no requieren firma de Contador Público; si deciden llevar contabilidad, deberán cumplir esta exigencia cuando superen los topes de patrimonio o ingresos previstos en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario, o cuando la declaración de IVA presente saldo a favor.

Deducibilidad de intereses por préstamos de matrices extranjeras para adquirir acciones. Oficio DIAN 13006 de 2026

Los intereses pagados a una matriz extranjera por un préstamo destinado a adquirir acciones en sociedades colombianas no son deducibles ni rechazables de forma automática. Primero debe verificarse que cumplan los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario; después, establecer si están asociados con dividendos no gravados, caso en el cual opera la limitación del artículo 177-1. Si en el periodo no se distribuyen dividendos, esta restricción no se aplica por ese solo hecho. El análisis debe considerar la finalidad comercial de la operación y los resultados posteriores como elementos de prueba, además de cumplir las reglas sobre tasa de interés, subcapitalización, gastos en el exterior, retención en la fuente, pagos a matrices extranjeras y precios de transferencia.

Vigencia del certificado histórico en solicitudes de devolución o compensación — Concepto DIAN 13005 de 2026

La DIAN precisó que el certificado histórico exigido cuando el representante legal o revisor fiscal actual no coincide con quien firmó las declaraciones objeto de devolución o compensación no debe haber sido expedido dentro del mes anterior a la solicitud. Ese plazo se aplica únicamente al certificado ordinario de existencia y representación legal, por cuanto acredita una situación vigente. El certificado histórico puede tener una fecha de expedición anterior, siempre que permita identificar a las personas que tenían la calidad y competencia para suscribir las respectivas declaraciones.

Retención en la fuente a trabajadores extranjeros antes de adquirir residencia fiscal — Concepto DIAN de 2026

La DIAN confirmó que a los trabajadores extranjeros vinculados laboralmente en Colombia no se les puede aplicar anticipadamente la tabla de retención del artículo 383 del ET por el solo hecho de que su contrato supere 183 días o se prevea que adquirirán la residencia fiscal. La retención debe determinarse según la condición fiscal existente al momento de cada pago: mientras sean no residentes se aplican las reglas de los artículos 408 a 415 del ET y, únicamente desde que cumplan los requisitos del artículo 10 para ser residentes, procede el régimen general de retención. Si el cambio de residencia ocurre dentro del mismo año gravable, en la declaración de renta podrán imputarse las retenciones practicadas tanto como no residente como residente.

Enajenación voluntaria de inmuebles por utilidad pública o interés social como ingreso no gravado — Concepto DIAN 1392 de 2026

La DIAN reconsideró el Concepto 009004 int. 1044 de 2024 y precisó que la utilidad obtenida en la enajenación voluntaria de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 58 y 67 de la Ley 388 de 1997 y la operación se realice dentro del marco previsto en su capítulo 8; este tratamiento también puede aplicarse a predios rurales. En estos casos no procede retención en la fuente sobre la utilidad. La DIAN aclaró además que el artículo 37 de la Ley 160 de 1994 fue expresamente derogado por el Decreto Ley 902 de 2017 y que, en una expropiación, el daño emergente no está gravado, mientras que el lucro cesante sí lo está.

Plazos especiales para renta y retención en la fuente por afectaciones del sismo — Decreto 1226 de 2026

El Decreto 1226 de 2026 estableció plazos especiales para personas naturales, sucesiones ilíquidas, agentes de retención y autorretenedores domiciliados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Para la declaración de renta del año gravable 2025, los vencimientos se trasladan a octubre y noviembre de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT, y la retención y autorretención de julio podrá presentarse y pagarse en los plazos correspondientes a agosto. El cumplimiento dentro de estos nuevos términos no genera intereses moratorios ni sanciones. El beneficio se determina con base en el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 y no aplica a Grandes Contribuyentes.

Devoluciones de inventarios y costos asociados — Concepto CTCP 181 de 2026

El CTCP precisa que las unidades devueltas al proveedor deben darse de baja por su importe en libros, determinado según la fórmula de costo aplicada por la entidad, incluyendo los costos directamente atribuibles incorporados al inventario, como transporte y manipulación. La parte de estos costos asociada a los bienes devueltos no se reconoce automáticamente como gasto, pues debe evaluarse su recuperabilidad, las condiciones contractuales, posibles derechos de reembolso y la sustancia económica de la operación.

Independencia del Revisor Fiscal frente al pago de honorarios — Concepto CTCP 187 de 2026

El pago de los honorarios del Revisor Fiscal puede estar sujeto a la verificación de requisitos formales, como facturación, seguridad social y obligaciones contractuales, pero esa revisión no puede convertirse en una supervisión de su trabajo. Exigir informes mensuales de actividades o hallazgos como condición para pagar puede afectar su objetividad, independencia y confidencialidad, al representar una intromisión de la administración en el ejercicio de la revisoría fiscal.

Tratamiento contable de fondos con destinación específica en ESAL — Concepto CTCP 191 de 2026

Las reservas o fondos con destinación específica constituidos con excedentes de una ESAL mantienen su naturaleza patrimonial mientras subsistan las condiciones que originaron su creación, por lo que la ejecución de los recursos no genera por sí misma su disminución. Los activos, costos o gastos derivados deben reconocerse según su naturaleza y, una vez cumplida total o parcialmente la finalidad del fondo, corresponde al órgano competente decidir su mantenimiento, liberación, reversión o reclasificación dentro del patrimonio.

Traslado proporcional de retenciones al socio oculto del SIMPLE en contratos de cuentas en participación — Concepto DIAN 13946 int. 1185 de 2026

La Dirección de impuestos reiteró que, en los contratos de cuentas en participación, el socio gestor debe trasladar proporcionalmente al socio oculto las retenciones en la fuente que le correspondan, incluso cuando este pertenezca al Régimen Simple de Tributación. Para efectos operativos, dichas retenciones deben incorporarse en el Formulario 2593 a través del renglón 50, de manera que el sistema las descuente automáticamente en la liquidación del anticipo y las refleje en el renglón 77. La DIAN informó además que está ajustando la parametrización del formulario para habilitar esta funcionalidad en todos los bimestres.