Arrendamiento intragrupo: el tratamiento del inmueble cambia según los estados financieros — Concepto CTCP 224 de 2026

septiembre 24, 2026
Un inmueble arrendado a otra entidad del grupo puede ser propiedad de inversión en los estados individuales o separados de la propietaria si cumple la definición de la NIC 40; el vínculo entre las entidades no cambia por sí mismo esa evaluación. Bajo el texto de la NIIF 18, sus ingresos y gastos se clasificarían en inversión si invertir en esos activos no es una actividad empresarial principal. En los estados consolidados, si otra entidad del grupo ocupa el inmueble para sus actividades, este no se considera propiedad de inversión y se eliminan las operaciones de arrendamiento intragrupo. El CTCP advierte que «la NIIF 18 aún no se encuentra incorporada como marco técnico vigente» en Colombia.










