Arrendamiento intragrupo: el tratamiento del inmueble cambia según los estados financieros — Concepto CTCP 224 de 2026

Un inmueble arrendado a otra entidad del grupo puede ser propiedad de inversión en los estados individuales o separados de la propietaria si cumple la definición de la NIC 40; el vínculo entre las entidades no cambia por sí mismo esa evaluación. Bajo el texto de la NIIF 18, sus ingresos y gastos se clasificarían en inversión si invertir en esos activos no es una actividad empresarial principal. En los estados consolidados, si otra entidad del grupo ocupa el inmueble para sus actividades, este no se considera propiedad de inversión y se eliminan las operaciones de arrendamiento intragrupo. El CTCP advierte que «la NIIF 18 aún no se encuentra incorporada como marco técnico vigente» en Colombia.

Intereses sobre cesantías: su nombre legal no determina una clasificación financiera — Concepto CTCP 226 de 2026

El CTCP analiza los intereses legales sobre cesantías según su naturaleza de beneficio a los empleados bajo la NIC 19. Si el importe proviene de los servicios del trabajador y otra norma NIIF no lo identifica como componente de interés financiero, existen elementos para clasificarlo en operación bajo el texto de la NIIF 18: «la denominación legal de “intereses” no determina automáticamente su clasificación en financiación» (Concepto CTCP 226 de 2026). El tratamiento puede ser distinto para el interés neto de una obligación por beneficios definidos, que la guía de la NIIF 18 sitúa en financiación. Este análisis técnico está sujeto a la incorporación de la NIIF 18 al marco colombiano.

Alcance territorial de las medidas tributarias adoptadas por el Decreto 1419 de 2026 – Concepto DIAN 1737 de 2026

La DIAN aclaró que los alivios del Capítulo II y del art. 12 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 aplican únicamente a los sujetos afectados cuyo domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, estuviera ubicado en los municipios definidos por la norma. En cambio, las medidas extraordinarias de recaudo previstas en los arts. 9, 10, 11 y 13 pueden ser utilizadas por todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional que cumplan sus condiciones, sin que deban estar ubicados en las zonas afectadas por el terremoto.

Apoyo extraordinario a la nómina y protección económica de trabajadores damnificados – Decreto 1417 de 2026

El Decreto Legislativo 1417 de 2026 creó un aporte estatal para micro y pequeñas empresas y personas naturales empleadoras, equivalente al 40 % de un salario mínimo de 2026 por cada trabajador damnificado que devengue entre uno y dos salarios mínimos, hasta por seis ciclos mensuales. También estableció una transferencia extraordinaria total de 0,5 salarios mínimos para trabajadores dependientes e independientes cesantes que acrediten al menos seis meses de aportes a cajas de compensación durante los cinco años anteriores al sismo. La norma permite, además, el retiro parcial de cesantías durante la suspensión del contrato y flexibiliza temporalmente los avisos de vacaciones y los trámites de suspensión de actividades.

Alivios tributarios para afectados por el terremoto: facilidades de pago, reducción de sanciones e intereses y beneficios sobre donaciones – Decreto 1419 de 2026

El Decreto Legislativo 1419 de 2026 estableció medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para los afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, entre ellas facilidades y reprogramaciones de pago, sanciones reducidas al 15 %, intereses moratorios del 4,5 % anual y conciliaciones de procesos administrativos y judiciales. También dispuso que las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT, podrán tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional si cumplen los requisitos previstos, y autorizó la donación de saldos a favor a la Nación para atender la emergencia. Gran parte de los beneficios deberá gestionarse hasta el 19 de noviembre de 2026.

Medidas especiales para la recuperación y reactivación empresarial – Decreto 1418 de 2026

El Decreto Legislativo 1418 de 2026 autorizó a las cámaras de comercio a destinar recursos de sus aportes de 2026 y 2027 a programas de recuperación de las mipymes y demás unidades productivas afectadas por el terremoto. Asimismo, durante un año flexibilizó para las sociedades afectadas mecanismos como la fusión abreviada, la enajenación de activos que representen al menos el 50 % del patrimonio, la disminución de capital, la emisión de distintas clases de acciones y la colocación sin derecho de preferencia. Para el cierre de 2026 también permite pagar dividendos en acciones, cuotas o partes de interés con la mayoría prevista en el decreto, sin establecer un tratamiento tributario especial para estas operaciones.

Incentivos tributarios para inversiones en territorios afectados por el terremoto – Decreto Legislativo 1413 de 2026

El Decreto 1413 de 2026 creó incentivos para nuevas inversiones privadas en los municipios afectados por el terremoto, aplicables durante 2026 y 2027. Los proyectos calificados podrán acceder a una tarifa de renta del 20 %, reducible hasta el 15 % por generación de empleo, depreciación fiscal del 50 % y exención de IVA para determinadas importaciones, siempre que cumplan los montos mínimos y demás requisitos establecidos.

Ayudas recibidas por damnificados del terremoto están gravadas como ganancia ocasional. Oficio DIAN 100192467-2764 de 2026

La DIAN señaló que el dinero o los bienes entregados gratuitamente a los damnificados por el terremoto constituyen donaciones gravadas como ganancia ocasional, ante la inexistencia de una exclusión especial. Su destinación a vivienda, alimentación, atención médica o reparación de daños no cambia este tratamiento, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 307 del ET.

Inexistencia de obligación general de reportar estados financieros intermedios ante Supersociedades – Oficio 115-001292 de 2026

La Superintendencia de Sociedades precisó que la elaboración de estados financieros intermedios de propósito especial no genera, por sí misma, la obligación de transmitirlos mediante SIRFIN, STORM u otro aplicativo. Estos documentos deben conservarse en los archivos de la sociedad y ponerse a disposición de la entidad cuando sean requeridos en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia o control.

Parentesco dentro del equipo de Revisoría Fiscal. Concepto CTCP 2026-225

El parentesco entre un integrante del equipo de Revisoría Fiscal y un empleado de la entidad no genera automáticamente una inhabilidad, porque las restricciones legales analizadas se refieren directamente a quien ejerce como Revisor Fiscal. Sin embargo, el equipo debe evaluar si esa relación crea amenazas a la independencia u objetividad y, de ser necesario, aplicar las salvaguardas previstas en el Código de Ética.

Reconocimiento y corrección de pasivos en propiedad horizontal. Concepto CTCP 2026-204

Una cuenta por pagar solo puede reconocerse cuando exista una obligación real, exigible y debidamente soportada. Por ello, un contador no puede registrar unilateralmente a su favor honorarios o incrementos no acordados, y la aprobación de una partida presupuestal no modifica por sí sola lo pactado en un contrato. Si el registro resulta errado o no tiene soporte, el contador actual puede corregirlo, dejando trazabilidad y evidencia de la modificación.

Estados financieros en propiedades horizontales por etapas. Concepto CTCP 2026-210

Si varias etapas pertenecen a una misma propiedad horizontal, tienen un único NIT y conforman una sola persona jurídica, los estados financieros de propósito general deben elaborarse para toda la copropiedad. El CTCP aclara que no corresponde llamarlos “consolidados” ni “unificados”; la información por etapas puede manejarse mediante centros de costos o auxiliares contables, sin que cada etapa se convierta en una entidad reportante independiente.