Inicio de funciones y reconocimiento de honorarios del Revisor Fiscal en propiedad horizontal — Concepto CTCP 207 de 2026

septiembre 8, 2026
El Revisor Fiscal inicia sus funciones desde su elección por la asamblea, salvo que esta determine otra fecha. El pago por meses anteriores no procede automáticamente, especialmente si las labores fueron realizadas por el anterior Revisor Fiscal. Conforme al Art. 38 de la Ley 675 de 2001, deben revisarse la decisión de la asamblea, el presupuesto, la oferta y el contrato para determinar los honorarios correspondientes.










