Medidas fiscales y financieras para entidades territoriales afectadas por la emergencia — Decreto Legislativo 1382 de 2026

El Decreto Legislativo 1382 de 2026 establece medidas extraordinarias para los territorios afectados por la emergencia, entre ellas reorientación de rentas, créditos de tesorería, flexibilización del endeudamiento, titularización de flujos tributarios, condiciones especiales para recuperación de cartera y diferimiento de obligaciones. También flexibiliza requisitos para exenciones en Predial, ICA y Delineación Urbana y autoriza medidas presupuestales temporales vinculadas directamente con la atención y rehabilitación de la emergencia.

Castigo de cartera, reconocimiento del pasivo fiscal y límites del costo presunto — Sentencia 30110 de 2026

El castigo de cartera realizado por el acreedor no extingue jurídicamente la obligación, no equivale a condonación y tampoco genera por sí mismo un ingreso gravado para el deudor, por lo que la deuda puede mantenerse como pasivo fiscal mientras continúe siendo exigible. Además, la presunción del 75 % del Art. 82 ET. no puede utilizarse para suplir la falta de soportes del contribuyente, por lo que la ausencia de prueba puede dar lugar al rechazo de costos y a la sanción por inexactitud.

Asuntos legales - Decreto 0992 de 2026: el nuevo filtro a los pactos colectivos

El 04 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0992 de 2026. Este decreto, según sus considerandos, materializa la “habilitación” que la Corte Constitucional efectuó en la sentencia C-288 de 2024. Con esa lectura, el decreto faculta a la autoridad del trabajo para controlar la celebración y el depósito de los pactos colectivos.

Descuento del IVA en activos fijos reales productivos adquiridos o aportados mediante fiducia mercantil — Concepto DIAN 13944 de 2026

El fideicomitente que también sea beneficiario puede descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición de un activo fijo real productivo, tanto si compra directamente el bien y luego lo aporta a la fiducia como si la adquisición se realiza a través del patrimonio autónomo. La DIAN fundamenta esta conclusión en el principio de transparencia fiscal de los numerales 1, 2 y 8 del art. 102 ET. y en el descuento previsto en el art. 258-1 ET., siempre que se cumplan los requisitos de los arts. 1.2.1.27.1 al 1.2.1.27.7 del DUR 1625 de 2016 y el IVA no sea tratado simultáneamente como costo, gasto o impuesto descontable.

Inscripción en el RUT y elección del mecanismo de tributación por presencia económica significativa — Concepto DIAN 13943 de 2026

La sujeción al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa surge cuando la persona no residente o entidad no domiciliada cumple los requisitos del art. 20-3 ET.; sin embargo, la elección de presentar la declaración anual y liquidar el 3 % sobre los ingresos brutos se materializa mediante la inscripción o actualización oportuna del RUT. Si este trámite no se realiza durante el año gravable correspondiente, la DIAN entiende que el contribuyente optó por cumplir la obligación mediante la retención prevista en el inciso 8 del art. 408 ET., por lo que una inscripción posterior no habilita la presentación de la declaración de periodos anteriores. Desde el año en que se registre como declarante, deberá incluir todos los ingresos obtenidos por PES a partir del 1 de enero de esa vigencia y cumplir los pagos bimestrales aplicables.

Servicios funerarios y de disposición final de mascotas se encuentran gravados con IVA — Concepto DIAN 13871 de 2026

Los servicios funerarios, de cremación, inhumación, exhumación o disposición final de restos de animales de compañía no están cubiertos por la exclusión del numeral 19 del art. 476 ET. y, por tanto, se encuentran gravados con IVA. Para la DIAN, la definición legal de servicios funerarios del art. 111 de la Ley 795 de 2003 está vinculada al fallecimiento de personas y las exclusiones tributarias deben aplicarse de manera restrictiva. Aunque los animales sean reconocidos como seres sintientes y tengan protección constitucional, esa condición no permite equipararlos fiscalmente con las personas ni extender por analogía un beneficio que el legislador no contempló expresamente.

Revisor Fiscal voluntario en personas naturales: alcance contractual y responsabilidades — Concepto CTCP 217 de 2026

Una persona natural obligada a llevar contabilidad puede contratar voluntariamente un Revisor Fiscal, pero sus funciones y alcance deben definirse en el contrato y no se rigen por las disposiciones del Código de Comercio aplicables a las sociedades. El profesional deberá estar legalmente habilitado, conservar su independencia y objetividad, cumplir las NAGA conforme a la Ley 43 de 1990 y abstenerse de asumir funciones administrativas o de representación que desnaturalicen la Revisoría Fiscal.

Presentación neta de variaciones en el valor razonable de inversiones bajo NIIF para las PYMES — Concepto CTCP 205 de 2026

Las variaciones positivas y negativas de una misma inversión financiera medida al valor razonable con cambios en resultados pueden presentarse por su efecto neto cuando representen cambios sucesivos en la medición del mismo instrumento y no ingresos y gastos independientes. Esta presentación debe observar los párrafos 2.52, 3.15 y 5.9 de la NIIF para las PYMES y no puede ocultar información material; cuando los componentes sean de naturaleza diferente o relevantes para comprender el desempeño financiero, será necesaria su presentación separada o revelación en notas.

Reconocimiento y medición de dividendos pagaderos en especie — Concepto CTCP 201 de 2026

El pasivo por dividendos se reconoce cuando la distribución ha sido válidamente aprobada, existe una obligación presente y su pago dejó de estar bajo la discreción de la entidad, sin importar que sea exigible posteriormente o se pague en especie. En el Grupo 1 aplica la CINIIF 17 y en el Grupo 2 los párrafos 22.17 a 22.18B de la NIIF para las PYMES, que exigen medir el pasivo al valor razonable de los activos por distribuir; si una condición afecta realmente el nacimiento de la obligación, el pasivo se reconocerá cuando esta se cumpla, pero si únicamente determina el plazo o mecanismo de pago, deberá reconocerse desde la aprobación del dividendo.

Deducibilidad de estampillas en rentas de trabajo de personas naturales — Concepto DIAN 14281 de 2026

Las estampillas territoriales efectivamente pagadas pueden ser deducibles conforme al art. 115 ET. cuando estén a cargo del contribuyente y tengan relación de causalidad con su actividad económica. En rentas laborales no pueden restarse por falta de autorización expresa; en rentas de trabajo independientes pueden reconocerse dentro de los costos y gastos del art. 336 ET., siempre que estén debidamente soportadas. En este último caso, su deducción es incompatible con la renta exenta del 25 % del art. 206 ET. sobre los mismos ingresos.

Tratamiento del IVA en la comercialización de lubricantes derivados del petróleo — Concepto DIAN 14279 de 2026

La DIAN señala que no tiene competencia para determinar si los aceites lubricantes minerales, semisintéticos o sintéticos son derivados del petróleo, clasificación que corresponde al Ministerio de Minas y Energía o, para efectos arancelarios, a la Subdirección Técnica Aduanera. Si el producto se clasifica como derivado del petróleo, conforme al art. 444 ET., el IVA se causa en las etapas previstas legalmente y las ventas posteriores a las efectuadas por el importador, productor o vinculado económico se consideran excluidas; si no pertenece a esa categoría, las ventas realizadas por responsables durante toda la cadena estarán gravadas con IVA.

Término para resolver la apelación contra la suspensión de la facultad de firmar declaraciones — Concepto DIAN 14083 de 2026

El recurso de apelación contra la sanción de suspensión impuesta al contador, auditor o revisor fiscal conforme al art. 660 ET. debe resolverse dentro del año siguiente a su interposición, según el art. 52 del CPACA, debido a que el Estatuto Tributario no establece un término especial. Si la autoridad no decide en ese plazo, el recurso se entiende fallado a favor del recurrente, sin perjuicio del término de cinco años previsto en el art. 638 ET. para imponer la sanción.