Aplicación de las bases mínimas de retención en la fuente a la autorretención especial de renta — Sentencia 30246 de 2026

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026, anuló el Oficio DIAN 5622 de 2017 y el Concepto DIAN 5623 de 2023, que sostenían que la autorretención especial debía practicarse sin cuantías mínimas. La Sala precisó que el art. 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016 remite expresamente a las bases de la retención ordinaria de renta, incluidos sus umbrales, sin necesidad de reproducirlos en la regulación de la autorretención. En consecuencia, cada pago o abono en cuenta debe evaluarse conforme a la cuantía mínima del concepto correspondiente, respetando las bases especiales previstas en el reglamento.

Exportación de servicios a vinculados económicos del exterior y exención de IVA. Oficio DIAN 15981 de 2026

La DIAN señala que la vinculación económica entre el prestador colombiano y su cliente extranjero no impide, por sí misma, aplicar la exención de IVA del literal c) del art. 481 del ET. La condición decisiva es que el servicio prestado desde Colombia sea utilizado total y exclusivamente en el exterior por el beneficiario extranjero, sin que su uso o beneficio se dirija, siquiera parcialmente, a una filial, sucursal u otro vinculado ubicado en Colombia. Por ello, cada contrato debe examinarse según el aprovechamiento efectivo del servicio y contar con los soportes exigidos para acreditar la exportación.

Readmisión de entidades del sector cooperativo al Régimen Tributario Especial: cómputo del plazo de tres años. Concepto DIAN 16169 de 2026

La DIAN precisa que las entidades del sector cooperativo excluidas del Régimen Tributario Especial pueden solicitar su readmisión una vez transcurridos tres años desde la firmeza del acto administrativo de exclusión, conforme al parágrafo 3 del art. 364-3 del ET y al art. 1.2.1.5.2.15 del DUR 1625 de 2016. Para establecer esa fecha deben tenerse en cuenta los recursos interpuestos y las reglas de firmeza del art. 87 del CPACA; cumplido el plazo, la entidad debe adelantar el procedimiento de admisión previsto en el art. 356-2 del ET.

Instrumentos sin vencimiento fijo y reconocimiento fiscal de deudas — Concepto DIAN 15520 de 2026

La DIAN señala que un instrumento cuya exigibilidad depende de un evento futuro puede reconocerse fiscalmente como deuda aunque no tenga una fecha fija de vencimiento. Para ello debe existir una obligación presente a cargo del emisor y cumplirse los requisitos del art. 283 del ET. La calificación exige revisar el contrato y el marco contable aplicable: llamar «perpetuo» al instrumento no determina por sí solo su tratamiento fiscal.

Deducción por inversiones en energías no convencionales y requisito de certificación — Oficio DIAN 15297 de 2026

Para aplicar la deducción especial del art. 11 de la Ley 1715 de 2014, la DIAN indica que la inversión debe corresponder a bienes o servicios incluidos en las listas de la UPME y contar con la certificación que esta entidad expide, conforme al art. 1.2.1.18.91 del Decreto 1625 de 2016. El tratamiento contable de la erogación bajo NIIF es distinto de los requisitos legales y reglamentarios para obtener el beneficio tributario.

Fecha de comisión de la conducta para reducir la sanción por corrección — Concepto DIAN 15658 de 2026

La DIAN precisa que la conducta sancionable del art. 644 del ET se configura cuando se presenta válidamente la declaración de corrección que aumenta el impuesto a cargo o disminuye el saldo a favor. Por tanto, los dos años durante los cuales se verifica si hubo reincidencia para aplicar la reducción del art. 640 del ET se cuentan hacia atrás desde esa presentación, y no desde el vencimiento para declarar ni desde la declaración inicial.

Participaciones en patrimonios autónomos bajo la NIIF 18 — Concepto CTCP 220 de 2026

El CTCP indicó que, si la participación de una constructora en un patrimonio autónomo se contabiliza por el método de la participación, su resultado se clasificaría en la categoría de inversión conforme a los párrafos 53 a 55 de la NIIF 18, aunque el proyecto inmobiliario forme parte de la actividad principal. Los ingresos y gastos propios de la constructora requieren una evaluación separada según su naturaleza. El análisis es prospectivo: el propio concepto advierte que, a la fecha de su emisión, la NIIF 18 aún no estaba incorporada al ordenamiento colombiano.

Diferencias de conversión acumuladas en el ORI y pago de partidas monetarias — Concepto CTCP 211 de 2026

Una entidad cuya moneda funcional es el dólar y presenta sus estados financieros en pesos no puede trasladar a resultados ni a ganancias acumuladas una parte de las diferencias de conversión reconocidas en otro resultado integral solo porque haya cobrado o pagado determinados saldos. Según los párrafos 38 a 41 de la NIC 21, esas diferencias provienen de convertir los estados financieros completos a otra moneda de presentación y tienen una naturaleza distinta de las diferencias de cambio de transacciones individuales.

Certificación de hechos contables en propiedad horizontal — Concepto CTCP 216 de 2026

El CTCP precisó que el contador público puede certificar causaciones, pagos, aplicación de recaudos, intereses contabilizados y composición de saldos cuando haya verificado esos hechos en libros y soportes, conforme a los arts. 2, 10 y 69 de la Ley 43 de 1990. La certificación debe limitarse a lo comprobado contablemente: no acredita por sí misma la validez o exigibilidad jurídica de una obligación. El Consejo también aclaró que la competencia para certificar no implica que el contador deba expedir cualquier certificado solicitado; corresponde revisar el alcance de su contrato y la información disponible.

Conversión de estados financieros comparativos: cada período conserva su tasa de cierre — Concepto CTCP 215 de 2026

En estados financieros del Grupo 1 cuya moneda funcional difiere de la moneda de presentación, los activos y pasivos comparativos se convierten a la tasa de cierre de su propio período, conforme al párrafo 39(a) de la NIC 21. Por eso, al presentar el Año 2 no se reexpresa el estado de situación financiera del Año 1 con la tasa del Año 2. La variación producida al convertir el activo neto inicial con una tasa distinta forma parte de las diferencias de conversión reconocidas en el ORI. El CTCP lo expresa así: «cada estado de situación financiera debe conservar la tasa de cambio correspondiente a su respectiva fecha de cierre» (Concepto CTCP 215 de 2026).