Entrega de información contable en controversias entre socios. Concepto CTCP 185 de 2026

septiembre 1, 2026
La información contable debe entregarse a quienes acrediten o tengan legalmente atribuida la facultad para recibirla, respetando la reserva profesional prevista en los artículos 63, 64 y 67 de la Ley 43 de 1990. Su custodia corresponde a la administración de la entidad. El contador debe verificar las facultades de los solicitantes y documentar sus actuaciones, sin resolver disputas sobre representación o acceso a la información. Las solicitudes contradictorias y las amenazas de denuncias no modifican sus deberes profesionales.










