Consulta

1. Posición institucional vigente

Informar cuál es la posición institucional actual del CTCP frente a la propuesta de reforma de la profesión contable y de la revisoría fiscal construida durante el proceso adelantado con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En particular, se solicita precisar si dicha propuesta:

  1. Continúa vigente;
  2. Se encuentra en estudio;
  3. Fue modificada;
  4. Fue sustituida;
  5. Fue descartada; o
  6. Está siendo objeto de un nuevo proceso de construcción.

2. Naturaleza del pronunciamiento conjunto

Informar cuál es la naturaleza jurídica e institucional del documento suscrito por representantes del CTCP, la Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación mediante el cual se expresó una posición frente a la reforma.

Se solicita precisar si dicho documento corresponde a:

  1. Una posición institucional formal del CTCP;
  2. Una declaración conjunta de las entidades firmantes;
  3. Una recomendación técnica;
  4. Una opinión de quienes lo suscribieron; o
  5. Otra clase de pronunciamiento.

3. Aprobación por parte del CTCP

Informar si el referido documento fue sometido a deliberación y aprobación del pleno del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En caso afirmativo, se solicita:

  1. Indicar la fecha de la sesión;
  2. Identificar el acta correspondiente;
  3. Informar los consejeros que participaron;
  4. Precisar el quórum deliberatorio y decisorio;
  5. Informar el resultado de la decisión; y
  6. Remitir copia del acta y de los documentos técnicos y jurídicos que sustentaron la posición adoptada.

En caso negativo, se solicita informar bajo qué facultad, calidad y alcance fue suscrito el documento en representación del CTCP.

4. Modificación de la posición previamente construida

Informar si el pronunciamiento conjunto implicó una modificación, sustitución o rechazo, total o parcial, de la propuesta técnica que había sido construida en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En caso afirmativo, se solicita indicar:

  1. Las razones técnicas, jurídicas e institucionales que motivaron el cambio;
  2. La instancia que adoptó la decisión;
  3. La fecha de su aprobación;
  4. Los aspectos de la propuesta que fueron modificados o descartados; y
  5. Los documentos que sustentan la nueva posición.

5. Participación de la Junta Central de Contadores

Informar cuál fue el fundamento legal e institucional de la participación de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores en la elaboración o suscripción del pronunciamiento conjunto. Se solicita precisar la competencia específica invocada, la calidad en la que intervino y el alcance de su participación frente a una reforma general de la profesión contable y de la revisoría fiscal.

6. Participación de la Contaduría General de la Nación

Informar cuál fue el fundamento legal e institucional de la participación de la Contaduría General de la Nación en la elaboración o suscripción del referido pronunciamiento. Se solicita precisar si su intervención se limitó a materias relacionadas con la contabilidad pública o si comprendió aspectos generales de la regulación de la profesión contable y de la revisoría fiscal.

7. Posición documentada de los consejeros

Remitir copia de las actas, constancias, observaciones, aclaraciones o salvamentos de voto en los que se encuentre documentada la posición de los consejeros del CTCP frente a las propuestas de reforma. Esta solicitud se limita exclusivamente a las posiciones consignadas en actuaciones y documentos oficiales y no pretende exigir la emisión de opiniones personales nuevas.

8. Estado actual del proceso de reforma

Informar cuál es el estado actual del proceso de reforma y precisar:

  1. Si el CTCP tiene previsto retomar, actualizar o sustituir la propuesta;
  2. Si existe una decisión formal sobre su continuidad;
  3. Si se ha definido un cronograma de trabajo;
  4. Si la propuesta fue remitida a otra autoridad; y
  5. Si se contemplan espacios de participación para los profesionales, asociaciones, gremios, universidades, firmas y demás actores de la comunidad contable.

9. Remisión de documentos

Remitir copia digital de los siguientes documentos:

  1. Las actas en las que se discutió la propuesta de reforma;
  2. Las versiones preliminares y definitivas del proyecto;
  3. Los estudios y documentos técnicos y jurídicos elaborados;
  4. Las matrices de observaciones y comentarios recibidos;
  5. Las comunicaciones intercambiadas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
  6. Las comunicaciones remitidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
  7. Los antecedentes del pronunciamiento conjunto suscrito por el CTCP, la Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación; y
  8. Las actas, conceptos o documentos que soportan la posición institucional actualmente vigente.

IV. Consulta institucional

Adicionalmente, se solicita al CTCP informar:

  1. ¿Cuál es el procedimiento interno para adoptar una posición institucional frente a una propuesta de reforma de la profesión contable o de la revisoría fiscal?
  2. ¿Qué instancia del CTCP debe deliberar y aprobar dicha posición?
  3. ¿La presidencia del CTCP se encuentra facultada para suscribir documentos que expresen la posición institucional del Consejo sin que hayan sido previamente deliberados y aprobados por el órgano colegiado?
  4. En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento normativo, el alcance y los límites de dicha facultad?
  5. ¿Qué alcance jurídico e institucional tienen los pronunciamientos conjuntos suscritos por el CTCP, la Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación?

Resumen

Los trabajos técnicos desarrollados por el CTCP en vigencias anteriores sobre la modernización de la profesión contable constituyen antecedentes institucionales. El Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara fue presentado ante el Congreso de la República por sus autores, entre ellos algunos exconsejeros del Consejo. Actualmente, dichos trabajos no corresponden a un proyecto específico del Programa de Trabajo del CTCP. Frente a iniciativas legislativas relacionadas con estas materias, la participación del Consejo se circunscribe al apoyo técnico propio de sus competencias, en el marco de la orientación sectorial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sin que ello implique atribuir al CTCP la iniciativa legislativa o una posición institucional distinta de la adoptada por su órgano competente.

Consideraciones y concepto

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Las preguntas formuladas por el peticionario pueden agruparse en cuatro asuntos principales: (i) el estado institucional de los trabajos adelantados por el CTCP relacionados con una eventual reforma de la profesión contable y de la revisoría fiscal; (ii) la naturaleza y alcance de determinados documentos y actuaciones institucionales; (iii) el procedimiento interno para la adopción de posiciones institucionales por parte del Consejo; y (iv) el acceso a la documentación oficial que repose en los archivos del organismo. En consecuencia, el CTCP dará respuesta a cada uno de estos aspectos dentro del ámbito de sus competencias legales.

1. Estado institucional de los trabajos relacionados con la reforma de la profesión contable y de la revisoría fiscal (preguntas 1, 4 y 8)

El CTCP desarrolló en vigencias anteriores diversos ejercicios de análisis y discusión técnica relacionados con la modernización de la profesión contable y de la revisoría fiscal. Estos trabajos comprendieron, entre otros, la elaboración y revisión de documentos técnicos, proyectos y exposiciones de motivos, algunos de los cuales fueron objeto de discusión en la Sala General y de intercambio con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y con la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Dentro de dichos antecedentes se encuentra el proyecto de ley orientado a regular el ejercicio de la profesión de contador público, junto con su exposición de motivos, cuya elaboración y revisión fueron objeto de actuaciones documentadas en las actas del CTCP. En particular, durante 2024 la Sala General realizó la revisión de la exposición de motivos y del articulado del proyecto.

Los trabajos técnicos desarrollados por el CTCP constituyeron antecedentes de la iniciativa legislativa que posteriormente fue presentada ante el Congreso de la República como Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara, "Por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones". La presentación de esta iniciativa legislativa no correspondió al CTCP como organismo, sino a quienes figuraron como sus autores ante el Congreso de la República, entre ellos algunos exconsejeros del Consejo. Por tanto, debe distinguirse entre los trabajos técnicos desarrollados institucionalmente por el CTCP y la iniciativa legislativa posteriormente presentada por sus autores.

En consecuencia, el hecho de que el Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara tenga como antecedente los trabajos desarrollados por el CTCP no significa que el Consejo haya ejercido la iniciativa legislativa ni que la iniciativa presentada ante el Congreso constituya, por ese solo hecho, un proyecto legislativo institucional del CTCP. La actuación del Consejo corresponde a la elaboración y análisis técnico realizados dentro del ámbito de sus funciones, mientras que la presentación y eventual trámite de la iniciativa legislativa corresponden a sus autores y al Congreso de la República, de conformidad con las reglas constitucionales y legales aplicables.

En la actualidad, el Programa de Trabajo vigente del CTCP no contempla un proyecto específico orientado a elaborar, actualizar o sustituir una propuesta de reforma integral de la profesión de contador público o de la revisoría fiscal. En consecuencia, actualmente no se encuentra en desarrollo en el Consejo un proceso institucional de construcción, actualización o sustitución de una propuesta de reforma integral de esta naturaleza.

Lo anterior no significa que los trabajos técnicos desarrollados en vigencias anteriores hayan sido desconocidos o carezcan de relevancia como antecedentes institucionales. Por el contrario, constituyen parte de la trazabilidad de los análisis realizados por el Consejo en relación con estas materias y pueden ser consultados en la documentación que repose en los archivos del organismo y cuya entrega resulte procedente conforme al régimen aplicable.

De otra parte, frente a iniciativas legislativas relacionadas con materias que tengan incidencia en el ámbito del Sector Comercio, Industria y Turismo, debe distinguirse la participación técnica de las entidades que lo integran de la orientación y coordinación sectorial que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con la Ley 489 de 1998, la orientación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman un sector administrativo corresponde al respectivo ministro, sin perjuicio de las potestades de decisión que legalmente correspondan a cada entidad.

En este marco, la participación del CTCP frente a una iniciativa legislativa relacionada con materias de su competencia puede comprender el análisis, estudio y suministro de elementos técnicos que sean requeridos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o que correspondan al ejercicio de sus funciones legales, sin que dicho apoyo técnico implique, por sí mismo, que el Consejo adopte la posición política o legislativa del Gobierno Nacional, ni que sustituya las competencias propias del Ministerio como cabeza del sector o de las autoridades con iniciativa legislativa.

Por lo anterior, los trabajos técnicos desarrollados por el CTCP en vigencias anteriores deben entenderse como antecedentes institucionales que pueden servir de insumo para posteriores análisis o actuaciones, pero no como un proyecto legislativo actualmente en desarrollo en el Consejo ni como una iniciativa legislativa institucional presentada por el CTCP ante el Congreso de la República.

2. Naturaleza del documento conjunto y aprobación institucional (preguntas 2 y 3)

Respecto del documento conjunto relacionado con el Proyectos de Ley 189 de 2024 y 597 de 2025 Cámara, de las actas que reposan en los archivos del CTCP se evidencia que la Sala General acordó la elaboración de un documento conjunto con la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. En particular, el Acta 16 de abril de 2025 registra la decisión de la Sala General de acordar la elaboración de dicho documento y señala que este sería suscrito por los representantes institucionales allí indicados.

La decisión de elaborar un documento conjunto debe distinguirse de la aprobación de su contenido definitivo como una posición institucional autónoma del CTCP. En efecto, la existencia de una decisión de la Sala General encaminada a elaborar un documento no permite concluir, por sí sola, que el contenido definitivo del documento haya sido adoptado como una nueva posición institucional del Consejo, para lo cual debe atenderse a las decisiones posteriores que obren en las actas, al contenido definitivo del documento y a los demás antecedentes institucionales que reposen en los archivos del organismo.

El Acta 17 de abril de 2025 registra que se dio lectura al documento técnico considerado previamente en reunión de Sala con la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores respecto del Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara y señala que, conforme a las indicaciones recibidas en reunión con el Viceministro de Desarrollo Empresarial, dicho documento sería sometido a consideración y firma del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En consecuencia, las actuaciones documentadas permiten establecer que el CTCP participó institucionalmente en la elaboración y consideración del documento relacionado con el Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara. No obstante, para determinar si el documento finalmente suscrito constituye una posición institucional autónoma y definitiva del CTCP debe atenderse a las decisiones posteriores de la Sala General y a los antecedentes que soporten su suscripción.

En este punto resulta necesario distinguir entre la participación del CTCP en la elaboración de insumos técnicos para una iniciativa legislativa y la adopción de una posición institucional del Consejo. El apoyo técnico que el CTCP pueda prestar dentro de sus competencias no significa, por sí mismo, que el Consejo asuma la dirección de la iniciativa legislativa o sustituya la orientación sectorial que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Actas que fundamentan la decisión del documento conjunto

Fecha Documento Detalle Decisión - consejeros
Abril 2025 Acta 16 #3
Quórum 4 consejeros
Decisión unánime
Proyecto de Ley 597 de 2025-C La Sala General del Consejo Técnico de la Contaduría Pública acuerda la elaboración de un documento conjunto entre la UAE JCC y el CTCP, referido a los Proyectos de Ley 189 de 2024 y 597 de 2025-C. Dicho documento será firmado por la directora de la JCC, el presidente del CTCP y el director de regulación o la instancia que designe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El acta contiene un anexo.

Consejeros participantes: Jimmy Jay Bolaño Tarrá (Presidente), Jairo Enrique Cervera Rodríguez, Sandra Consuelo Muñoz Moreno, Jorge Hernando Rodríguez Herrera.

Abril 2025 Acta 17 #6
Quórum 4 consejeros
Decisión unánime
Proyecto de Ley 597 de 2025-C El consejero Jorge Rodríguez da lectura al documento técnico considerado el día 21 de abril en reunión de Sala con la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores (UAE JCC), respecto del Proyecto de Ley 597-2025-C presentado por particulares al Congreso de la República. Según las indicaciones recibidas en reunión con el Viceministro de Desarrollo Empresarial, dicho documento será sometido a consideración y firma por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Consejeros participantes: Jimmy Jay Bolaño Tarrá (Presidente), Jairo Enrique Cervera Rodríguez, Sandra Consuelo Muñoz Moreno, Jorge Hernando Rodríguez Herrera.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 3567 de 2011, las decisiones del CTCP se adoptan con la mayoría absoluta de sus miembros, dejando constancia en el acta respectiva de los resultados de las votaciones, y se formalizan mediante acuerdos numerados consecutivamente. La misma disposición establece que el vocero del CTCP es su Presidente o el consejero en quien este delegue dicha función y que tanto el Presidente como su delegado deben ejercer la vocería de acuerdo con los lineamientos del Consejo y las disposiciones del reglamento interno.

En consecuencia, la Presidencia del CTCP puede exteriorizar y comunicar las decisiones institucionales del Consejo en ejercicio de la función de vocería. Sin embargo, la función de vocería no constituye, por sí misma, una facultad autónoma para adoptar la voluntad institucional del órgano colegiado en asuntos cuya decisión corresponda a la Sala General.

Lo anterior no impide que el Presidente del CTCP pueda formular manifestaciones o participar en actuaciones en una calidad diferente de la de vocero institucional. En estos casos, la manifestación realizada no puede atribuirse al CTCP como posición institucional si no existe una decisión del órgano competente que la respalde y siempre que la calidad en la que interviene y el alcance de sus manifestaciones se encuentren claramente delimitados.

Por tanto, para determinar el alcance institucional de un documento suscrito por el Presidente del CTCP debe establecerse, según las circunstancias de cada caso, si este actuó en ejercicio de la vocería del Consejo, si existía una decisión o lineamiento previo de la Sala General y cuál fue el objeto y contenido del documento. La sola firma del Presidente no permite, por sí misma, concluir que se haya adoptado una nueva posición institucional diferente de la decidida por el órgano colegiado.

3. Participación de la Junta Central de Contadores y de la Contaduría General de la Nación (preguntas 5 y 6)

Respecto de la participación de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y de la Contaduría General de la Nación, el CTCP puede informar los antecedentes y actuaciones que consten en sus propios archivos. La determinación del fundamento jurídico específico de la actuación de cada una de dichas entidades, así como el alcance de las competencias ejercidas por ellas en la elaboración o suscripción del documento conjunto, corresponde a las respectivas autoridades, de acuerdo con sus competencias legales.

En consecuencia, el CTCP no se pronuncia sobre las razones institucionales que determinaron la participación de dichas entidades ni sobre el alcance que cada una haya dado a su intervención. La información que pueda suministrarse desde el Consejo se limita a las actuaciones que hayan sido documentadas en sus propios archivos.

En particular, cualquier conclusión acerca de si la intervención de la Contaduría General de la Nación estuvo limitada a materias relacionadas con la contabilidad pública o comprendió aspectos generales de la profesión contable y de la revisoría fiscal deberá ser establecida por dicha entidad, con fundamento en las competencias constitucionales y legales que le correspondan.

4. Posiciones institucionales y procedimiento interno (Consulta institucional)

Cuando el CTCP adopta una posición institucional sobre un asunto de su competencia, esta debe corresponder a una decisión adoptada por la Sala General dentro del marco de las competencias legales del organismo y de las reglas aplicables a su funcionamiento. El artículo 2 del Decreto 3567 de 2011 establece que las decisiones del Consejo se adoptan por mayoría absoluta de sus miembros, dejando constancia en el acta de los resultados de las votaciones, y mediante acuerdos numerados consecutivamente.

La Presidencia del CTCP ejerce la vocería del organismo y comunica oficialmente las decisiones adoptadas por la Sala General, de conformidad con los lineamientos del Consejo y las disposiciones de su reglamento interno. En consecuencia, la Presidencia no sustituye la competencia decisoria de la Sala General cuando se trate de adoptar una posición institucional que corresponda al órgano colegiado.

Sin perjuicio de lo anterior, la función de vocería no significa que toda manifestación realizada por quien ejerce la Presidencia tenga necesariamente la naturaleza de una decisión institucional del Consejo. Para determinar tal carácter debe establecerse la calidad en la que se produjo la manifestación, el objeto del documento o actuación, su contenido y, cuando corresponda, la decisión o lineamiento institucional que la sustente.

En relación con las actuaciones frente a iniciativas legislativas, debe tenerse en cuenta que la orientación y coordinación sectorial corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin perjuicio de las competencias propias del CTCP y de las demás entidades que integran el sector. En este marco, el Consejo puede aportar análisis y elementos técnicos dentro de las materias de su competencia, pero dicho apoyo no equivale a asumir la dirección de la política sectorial ni la iniciativa legislativa.

Los documentos suscritos conjuntamente por varias entidades públicas constituyen actuaciones interinstitucionales cuyo alcance debe determinarse a partir de su contenido, de los antecedentes que los soporten y de las competencias propias de las entidades participantes. Por sí mismos, tales documentos no modifican el régimen jurídico vigente ni sustituyen las competencias constitucionales o legales atribuidas a las autoridades responsables de la iniciativa, expedición o aplicación de las normas correspondientes.

5. Remisión de documentos (preguntas 7 y 9)

En atención a la solicitud de copia de actas, estudios, versiones de trabajo, matrices de observaciones, comunicaciones y demás antecedentes relacionados con los asuntos objeto de la petición, se relacionan y/o ponen a disposición los documentos que se observaron reposan en los archivos del CTCP y cuya entrega resulta procedente conforme al régimen aplicable al acceso a la información pública.

Respecto de los trabajos relacionados con la reforma de la profesión contable y de la revisoría fiscal, se identifican, entre otros, los siguientes antecedentes documentales:

Consideración de los temas de reforma a la profesión contable

Fecha Documento Detalle
Feb 2024 Acta 8 #3 Lectura, revisión y ajuste de la "Exposición de Proyecto de Reforma a la Profesión Contable". Los consejeros realizan la revisión de los argumentos expresados en la "Exposición de Motivos", comentan sobre la estructura y el contenido de los temas que la componen y aplican los ajustes pertinentes. Se suspende la revisión tres párrafos antes del subtítulo 2.1 para retomarla en la siguiente sesión.
Feb 2024 Acta 8 #4 Estado de los Anteproyectos de Ley sobre Revisoría Fiscal y de Decreto sobre Revisoría Fiscal. El consejero Jairo Cervera informa a la sala sobre el estatus actual de los documentos, con el propósito de poner al tanto al nuevo consejero John Álvarez. En cuanto al anteproyecto de Ley, se encuentra en espera hasta que el proyecto de decreto surta su respectivo trámite en la Dirección de Regulación del MinCIT.

Como parte de los antecedentes del anteproyecto de Ley, el consejero Cervera menciona que el 31 de julio de 2023 se recibió un correo del entonces profesional de apoyo Edgar Molina, en el cual se informaba sobre el borrador de dicho anteproyecto. Sin embargo, aún no está completo debido a la necesidad de revisar algunos artículos, tal como se detalla en el acta 70 de 2023.

Respecto al proyecto de decreto reglamentario, el último correo recibido data del 16 de noviembre de 2023, enviado por el exconsejero Jesús María Peña Bermúdez a los consejeros y a los responsables de la Dirección de Regulación: Hernán Zúñiga, Jorge Rodríguez, Arturo Tejada y John Álvarez. En este correo se hace referencia a una solicitud previa de dicha Dirección sobre los considerandos, con el fin de avanzar en el trámite citado. Por último, se informa sobre el envío del documento al área de regulación.

Los consejeros acuerdan, con base en el acta de sala correspondiente, solicitar información sobre el estado actual de la respuesta referente al anteproyecto de Decreto de Revisoría Fiscal.

Mzo 2024 Acta 10 #5 Cierre de la exposición de motivos del Proyecto de Regulación de la Profesión de Contador Público. Para responder a la Dirección de Regulación del MinCIT, la sala acuerda convocar una sesión particular del Consejo para abordar este tema. La reunión se llevará a cabo el 15 de marzo, de 8:00am a 10:30am de manera presencial.
Mzo 2024 Acta 11 #3 Revisión de la Exposición de Motivos del Proyecto que Regula la Profesión de Contador Público. Los consejeros dan lectura a la Exposición de Motivos del Proyecto que Regula la Profesión de Contador Público y realizan los ajustes pertinentes. Avanzada la revisión del documento, aproximadamente en un 60%, se suspende la sesión y se acuerda enviar el documento a los profesionales de apoyo, Paola Sanabria, Jorge Patiño y Flor Vélez, con el objetivo de que cada uno, de manera separada y habiendo participado activamente en su elaboración previa, remita sus sugerencias con control de cambios a más tardar el 21 de marzo de 2024.
Abril 2024 Acta 18 #3 Proyecto de Ley que Regula la profesión de contador público (PL RPCP). La sala acuerda realizar una reunión para dar aplicación a los ajustes al PL RPCP y su respectiva Exposición de Motivos enunciados por la Dirección de Regulación del MinCIT. En el entendido que primero se realizará el ajuste al articulado del referido proyecto y con fundamento en este, se mejorará la exposición de motivos.
Sep 2024 Acta 45 #3 Revisión de los decretos que desarrollan la Ley 1314 de 2009 con respecto al objeto y naturaleza del CTCP.
Oct 2024 Acta 49 #3 Funciones del CTCP.
Oct 2024 Acta 50 #3 Funciones del CTCP.
Oct 2024 Acta 52 #4 Funciones del CTCP.
Abril 2025 Acta 16 #3 Proyecto de Ley 597 de 2025 – C. La Sala General del Consejo Técnico de la Contaduría Pública acuerda la elaboración de un documento conjunto entre la UAE JCC y el CTCP, referido a los Proyectos de Ley 189 de 2024 y 597 de 2025-C. Dicho documento será firmado por la directora de la JCC, el presidente del CTCP y el director de regulación o la instancia que designe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El documento conjunto hace parte integral de esta acta como Anexo No. 01.
Abril 2025 Acta 17 #6 Proyecto de Ley 597 2025-C. El consejero Jorge Rodríguez da lectura al documento técnico considerado el día 21 de abril en reunión de Sala con la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores (UAE JCC), respecto del Proyecto de Ley 597-2025-C presentado por particulares al Congreso de la República. Según las indicaciones recibidas en reunión con el Viceministro de Desarrollo Empresarial, dicho documento será sometido a consideración y firma por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Adicionalmente, se comparte el listado de actas por anualidad que permite consultar la trazabilidad de los trabajos relacionados con los proyectos de revisoría fiscal y de regulación de la profesión contable desarrollados en vigencias anteriores. Las actas correspondientes pueden ser consultadas y descargadas a través de los medios institucionales dispuestos para tal efecto por el CTCP.

Entre los antecedentes disponibles se encuentran, asimismo, el documento para discusión pública sobre el proyecto de decreto reglamentario relacionado con la revisoría fiscal, el proyecto de ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público y su respectiva exposición de motivos, documentos que hacen parte de los antecedentes institucionales desarrollados en vigencias anteriores.

En particular, el Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara corresponde a la iniciativa legislativa presentada ante el Congreso de la República que tiene como objeto regular el ejercicio de la profesión de contador público, expedir el Código de Ética y dictar otras disposiciones. Su publicación oficial se realizó en la Gaceta del Congreso No. 502 de 2025.

Las actas de cada vigencia pueden revisarse y descargarse desde el enlace que llevará a la información alojada en la página web del CTCP: https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/sesiones/actas-sala-plena

Año 2020
Actas: 6, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 26, 28, 30 a 35, 39 a 41, 45, 47, 48, 57 y 62.

Año 2021
Actas: 4 a 6, 11, 17, 24, 29, 32, 35, 37, 40, 50, 54, 57, 58, 60, 61 a 65.

Año 2022
Actas: 4, 8 a 17, 20 a 33, 37, 38, 41, 50, 52 a 55 y 57.

Año 2023
Actas: 1 y 5.

Documento para discusión pública decreto reglamentario sobre revisoría fiscal (29/11/2021)
El documento de discusión pública puede verlo en el siguiente enlace: doc-discusion-publica-decreto-reglamentario-sobre

Proyecto de ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el código de ética y se dictan otras disposiciones
El proyecto de ley puede verlo en el siguiente enlace: proyecto-de-ley-por-el-cual-se-regula-el-ejercicio

Exposición de motivos proyecto de ley por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la profesión contable
La exposición de motivos puede verla en el siguiente enlace: exposicion-de-motivos-proyecto-de-ley-regulacion-p

Finalmente, los antecedentes relacionados permiten establecer la existencia de trabajos técnicos y deliberaciones institucionales desarrollados en vigencias anteriores, así como su relación con la iniciativa legislativa posteriormente presentada ante el Congreso de la República como Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara. Sin embargo, tales antecedentes no implican que actualmente exista un proyecto específico de reforma integral de la profesión contable o de la revisoría fiscal en desarrollo dentro del Programa de Trabajo del CTCP.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.