Calculo interés o parte no controlante en una consolidación. Concepto CTCP 125 de 2025

El interés no controlante corresponde a la participación en el patrimonio y resultados de las subsidiarias que no es atribuible, directa ni indirectamente, a la controladora. Su determinación requiere identificar el porcentaje de participación de terceros en cada subsidiaria consolidada, calculado como complemento al 100% de la participación controladora (directa o indirecta).

Aportes en patrimonio autónomo y reconocimiento. Concepto CTCP 117 de 2025

El tratamiento contable de los aportes a patrimonios autónomos dentro de contratos fiduciarios, como en proyectos de vivienda, debe basarse en la esencia económica del acuerdo. Estos aportes se reconocen generalmente como inversiones, y su registro dependerá de si existe una operación conjunta o un negocio conjunto. Para ello, es necesario analizar el contrato fiduciario y la participación real del inversionista en los activos, pasivos, ingresos y gastos del patrimonio autónomo, aplicando las directrices de los marcos técnicos contables correspondientes, como la NIIF 11 o la sección 15 de la NIIF para las PYMES.

Depreciación de mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros. Concepto CTCP 98 de 2025

No es procedente aplicar una vida útil contable de 45 años para mejoras en propiedad ajena con base en el artículo 137 del Estatuto Tributario, ya que dicho artículo tiene fines fiscales y no contables. Conforme a las NIIF, la vida útil de dichas mejoras debe establecerse por el menor valor entre el plazo del contrato de arrendamiento (considerando renovaciones con certeza razonable) y el uso económico esperado del activo.

Incremento honorarios del Revisor Fiscal y el Contador. Concepto CTCP 152 de 2025

La fijación y ajuste de los honorarios del Revisor Fiscal y del Contador en una copropiedad depende exclusivamente de lo aprobado por la Asamblea General de Copropietarios y de lo pactado contractualmente, sin que exista obligación de incrementarlos en el mismo porcentaje del salario mínimo o del IPC, salvo que así se haya convenido por escrito. El cobro retroactivo solo será procedente si está expresamente estipulado en el contrato y respaldado por la Asamblea.

Estados financieros consolidados – NIIF para las Pymes. Concepto DIAN 080 de 2025

Aunque conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios una entidad no se considere obligada a consolidar estados financieros según el marco técnico normativo contable aplicable, es importante resaltar que el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 permanece vigente en Colombia y su cumplimiento es obligatorio.

Reconocimiento contable de los bienes en posesión.Concepto CTCP 128 de 2025

El documento del CTCP (concepto 2025-0128) aclara que el reconocimiento contable de bienes en posesión solo es procedente cuando se cumplen los criterios de las NIIF o NIIF para las PYMES: control del recurso, probabilidad de beneficios económicos futuros y medición fiable. La posesión, por sí sola, no implica propiedad ni reconocimiento automático como activo, incluso si se ostenta por más de 10 años.

Tratamiento contable del fondo de imprevistos. Concepto CTCP 146 de 2025

El fondo de imprevistos en una copropiedad no debe presentarse ni como parte del patrimonio ni como un pasivo, ya que no representa una obligación exigible ni una utilidad apropiada. Su clasificación contable correcta es la de un activo con destinación específica, es decir, un efectivo restringido destinado a cubrir gastos no presupuestados. En caso de haberse presentado erróneamente en el patrimonio durante varios años, se debe realizar la reclasificación contable correspondiente en el mismo período en que se identifique el error, con aprobación de la asamblea, siempre que la copropiedad pertenezca al Grupo 3.

Implementación de la NIGC1. Concepto CTCP 136 de 2025

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC1) aún no ha sido adoptada oficialmente en Colombia; por tanto, sigue vigente la NICC1 como marco aplicable para trabajos de auditoría y aseguramiento. Esta norma no es exigible para contadores públicos que únicamente prestan servicios contables sin realizar auditorías ni revisoría fiscal. Además, la certificación ISO 9001:2015 no reemplaza el sistema de control de calidad requerido por la normativa vigente en aseguramiento, y la transición a la NIGC1, una vez adoptada, implicará una implementación más rigurosa basada en un enfoque de riesgos.

Normas Internacionales de Información Financiera