CONSULTA 

“(…)

  1. La implementación de la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic), aplica a las Firmas de Auditoría de Revisoría Fiscal y Profesionales Ejercientes Individuales (PEI)?
  2. Los Contadores Independientes que no son revisores fiscales, ni realizan trabajos de auditoria, que solo levanta información financiera y llevan contabilidades están obligados a implementar la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic)?
  3. Para pregunta No. 2, si fuese afirmativo; de que tienen que implementar la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic), implementaría esta, con los requisitos que trae la Guía Práctica de Gestión de la Calidad (NIGC1), para Profesionales Ejercientes Individuales (PEI)?
  4. Para el caso de los Profesionales Ejercientes Individuales (PEI), que deben implementar la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic), Sistema de Gestión de Calidad, deben implementar el Proceso de Control Interno?
  5. Con base en el concepto técnico, emitido por Consejo Técnico de la Contaduría Pública, No. Radicado 1-2023-006050, validez del dictamen de un contador independiente me permito realizar las siguientes preguntas:

Los Contadores Independientes que no son revisores fiscales, ni realizan trabajos de auditoria, que solo levanta información financiera y llevan contabilidades, son auditores internos? La información que estos examinan y certifican, se podría considerar con un dictamen que realiza los Contadores Independientes?

  1. Para implementación de la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic), la cual acoge las Normas Internaciones de Auditoria (NIAS). Cuales (NIAS) deben ser aplicadas para la realización de la auditoria integral; o para esta nueva implementación de la norma de gestión de la calidad, se deben aplicar todas?
  2. La palabra ENCARGO solo aplica para las auditorias de Revisoría Fiscal y otras auditorias?
  3. La palabra ENCARGO aplica para outsourcing contable? (…)
  4. Para las Firmas de Auditoria de Revisoría Fiscal, que tengan implementada la Norma IOS 9001 versión 2015, serviría como norma de calidad, para dar cumplimiento a la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic). En caso de no ser posible, como se realizaría la transición entre ambas normas?? (…)”

RESUMEN:

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC1), emitida por el IAASB, aún no ha sido adoptada oficialmente por convergencia en Colombia. Por tanto, continúa siendo aplicable la Norma Internacional sobre Control de Calidad 1 (NICC1), según lo dispuesto en el Anexo Técnico 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, para efectos de trabajos de auditoría y demás encargos de aseguramiento. Esta normativa no es exigible a los contadores públicos que se dedican exclusivamente a la prestación de servicios contables. Asimismo, se debe aclarar que la certificación bajo la norma ISO 9001:2015 no sustituye ni equivale al sistema de control de calidad requerido por la NICC 1.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1.  La implementación de la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic), aplica a las Firmas de Auditoría de Revisoría Fiscal y Profesionales Ejercientes Individuales (PEI)?

Es importante aclarar que en Colombia la adopción de estándares internacionales en materia de contabilidad e información financiera y de aseguramiento se realiza mediante un debido proceso de convergencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.

En este contexto, la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC1) actualmente se encuentra surtiendo el proceso de evaluación para su incorporación en el marco técnico normativo colombiano, previa recomendación técnica por parte de este organismo, con base en los criterios y procedimiento establecidos en la Ley 1314 de 2009, en particular, en su artículo 8°.

En consecuencia, cabe resaltar que la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NIGC1) no aplica actualmente en Colombia, ya que no ha sido incorporada en el DUR 2420 de 2015. De tal manera que, las firmas de auditoría y los profesionales ejercientes individuales (PEI) que realicen trabajos de auditoría y aseguramiento deben continuar aplicando la NICC1, conforme al “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”1 del DUR 2420 de 2015.

2.   Los Contadores Independientes que no son revisores fiscales, ni realizan trabajos de auditoria, que solo levanta información financiera y llevan contabilidades están obligados a implementar la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic)?

  1. Para pregunta No. 2, si fuese afirmativo; de que tienen que implementar la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic), implementaría esta, con los requisitos que trae la Guía Práctica de Gestión de la Calidad (NIGC1), para Profesionales Ejercientes Individuales (PEI)?

Los contadores públicos independientes cuya labor se limita a la teneduría de libros y a la preparación de información financiera, sin ejercer funciones de revisoría fiscal o auditoria, no estarían obligados a implementar la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC1), en tanto esta norma está dirigida exclusivamente a trabajos de auditoría y aseguramiento, conforme a su objetivo y alcance técnico. En consecuencia, dichos profesionales tampoco estarían sujetos a la aplicación de la Guía Práctica para Profesionales Ejercientes Individuales (PEI), la cual esta diseñada como herramienta de apoyo para quienes prestan servicios de aseguramiento bajo el marco de normas internacionales, y cuya utilidad está condicionada a la realización de este tipo de encargos.

4.  Para el caso de los Profesionales Ejercientes Individuales (PEI), que deben implementar la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic), Sistema de Gestión de Calidad, deben implementar el Proceso de Control Interno?

En Colombia, actualmente, los Profesionales Ejercientes Individuales (PEI) que realicen trabajos de auditoría o encargos de aseguramiento deben implementar un sistema de control de calidad, conforme a lo establecido en la NICC1, vigente en Colombia.

Este sistema debe contemplar políticas y procedimientos de calidad, que incluyan, entre otros aspectos, mecanismos de revisión, supervisión, monitoreo, control ético y de aceptación y continuidad de los encargos.

Cabe aclarar que no se trata de un sistema de control interno como el exigido a las entidades auditadas, sino de un sistema de aseguramiento de la calidad sobre los encargos profesionales realizados por el auditor o revisor fiscal, orientado a garantizar la idoneidad técnica, independencia y cumplimiento normativo en la prestación del servicio.

5.    Con base en el concepto técnico, emitido por Consejo Técnico de la Contaduría Pública, No. Radicado 1-2023-006050, validez del dictamen de un contador independiente me permito realizar las siguientes preguntas:

Los Contadores Independientes que no son revisores fiscales, ni realizan trabajos de auditoria, que solo levanta información financiera y llevan contabilidades, son auditores internos? La información que estos examinan y certifican, se podría considerar con un dictamen que realiza los Contadores Independientes?

Los contadores públicos independientes que no ejercen auditoría, ni actúan como auditores internos, externos o revisores fiscales, y cuya labor no consiste en la emisión de un dictamen de auditoría, no están obligados a aplicar la NIGC1, ya que su trabajo no constituye un encargo de aseguramiento, ni puede ser considerado como un dictamen de auditoría en los términos establecidos por las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Según el Concepto 2023-0080 del CTCP, se refiere a:

Cabe aclarar que no se trata de un sistema de control interno como el exigido a las entidades auditadas, sino de un sistema de aseguramiento de la calidad sobre los encargos profesionales realizados por el auditor o revisor fiscal, orientado a garantizar la idoneidad técnica, independencia y cumplimiento normativo en la prestación del servicio.

Cabe aclarar que no se trata de un sistema de control interno como el exigido a las entidades auditadas, sino de un sistema de aseguramiento de la calidad sobre los encargos profesionales realizados por el auditor o revisor fiscal, orientado a garantizar la idoneidad técnica, independencia y cumplimiento normativo en la prestación del servicio.

6.    Con base en el concepto técnico, emitido por Consejo Técnico de la Contaduría Pública, No. Radicado 1-2023-006050, validez del dictamen de un contador independiente me permito realizar las siguientes preguntas:

Los Contadores Independientes que no son revisores fiscales, ni realizan trabajos de auditoria, que solo levanta información financiera y llevan contabilidades, son auditores internos? La información que estos examinan y certifican, se podría considerar con un dictamen que realiza los Contadores Independientes?

Los contadores públicos independientes que no ejercen auditoría, ni actúan como auditores internos, externos o revisores fiscales, y cuya labor no consiste en la emisión de un dictamen de auditoría, no están obligados a aplicar la NIGC1, ya que su trabajo no constituye un encargo de aseguramiento, ni puede ser considerado como un dictamen de auditoría en los términos establecidos por las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Según el Concepto 2023-0080 del CTCP, se refiere a:

“(…) el dictamen es realizado por un contador público externo, la realización del trabajo por parte de este profesional de la contaduría pública, exige que:

  • Esté habilitado legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia, en los términos de los artículos 1 y 3, de la Ley 43 de 1990.
  • No se encuentre inhabilitado para ejercer la profesión.
  • Cumpla, según el caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (Artículo 7 Ley 43 de 1990) o las Normas de Aseguramiento de la Información (Anexo 4 del DUR 2420 de 2015). (…)

Artículo 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas”.

Lo anterior implica la realización de un trabajo de auditoría por parte del profesional de la contaduría pública. Para que un contador público pueda emitir un dictamen, es necesario que se encuentre legalmente habilitado para ejercer la profesión, que no esté inhabilitado, y que ejecute su labor de acuerdo con las normas de auditoría o de aseguramiento de la información que resulten aplicables según el encargo.

Adicionalmente, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 establece que los estados financieros solo se considerarán dictaminados cuando estén acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal o, en su defecto, de la del contador público que los haya examinado conforme a las normas de auditoría.

En consecuencia, no cualquier revisión o elaboración de estados financieros constituye un trabajo de auditoría. Solo se configura como tal cuando el profesional emite una opinión independiente, sustentada en la aplicación de procedimientos de auditoría, bajo las normas de aseguramiento que correspondan.

7.    Para implementación de la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic), la cual acoge las Normas Internaciones de Auditoria (NIAS). Cuales (NIAS) deben ser aplicadas para la realización de la auditoria integral; o para esta nueva implementación de la norma de gestión de la calidad, se deben aplicar todas?

La NIGC1, una vez surta el debido proceso referenciado previamente para analizar la incorporación de este estándar a la legislación colombiana, y de acuerdo con la recomendación que en su momento se emita en cuanto a su adopción por convergencia, se aplicará de manera obligatoria a quienes realicen trabajos de auditoría y aseguramiento, en los términos definidos por dicha norma.

Una vez adoptada formalmente por convergencia, su aplicación estará vinculada a la naturaleza y alcance de los encargos realizados, en cuyo caso deberán implementarse las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) pertinentes, según el tipo de encargo específico.

Para efectos de una auditoría integral, el profesional deberá aplicar todas las NIAs que resulten relevantes al alcance del trabajo acordado. Esto no implica la aplicación de la totalidad de las NIA existentes, sino únicamente de aquellas que sean necesarias y pertinentes para dar cumplimiento a los objetivos del encargo, en función del juicio profesional y de los requerimientos establecidos en los términos del contrato o designación.

8.   La palabra ENCARGO solo aplica para las auditorias de Revisoría Fiscal y otras auditorias?

  1. La palabra ENCARGO aplica para outsourcing contable?

El término “encargo”, en el contexto de las normas internacionales de auditoría y aseguramiento, se refiere exclusivamente a trabajos profesionales que implican la aplicación de Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) u otras normas de aseguramiento, tales como la revisoría fiscal, revisiones limitadas o compilaciones. Por tanto, el concepto de "encargo" no se extiende a servicios como el outsourcing contable, en la medida en que no constituyen encargos de aseguramiento en sentido técnico.

10. Para las Firmas de Auditoria de Revisoría Fiscal, que tengan implementada la Norma IOS 9001 versión 2015, serviría como norma de calidad, para dar cumplimiento a la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NICG1) (sic). En caso de no ser posible, como se realizaría la transición entre ambas normas?

La implementación de la norma ISO 9001:2015 aporta un enfoque de calidad general, pero no sustituye ni equivale a la NICC1 o, llegado el caso, a la NIGC1.

Para cumplir con esta última, una firma deberá realizar una transición estructurada desde el sistema basado en la NICC 1, hacia un Sistema de Gestión de la Calidad fundamentado en un enfoque de riesgos, lo cual exige una reconfiguración integral del sistema de calidad, incluyendo aspectos como el gobierno de la firma, los procesos de aceptación y continuidad de encargos, la gestión de recursos, el diseño e implementación de respuestas al riesgo de calidad y un sistema de monitoreo que asegure su efectividad.

En consecuencia, aunque la ISO 9001:2015 puede ser complementaria, no es equivalente ni suficiente para cumplir con los requerimientos técnicos, éticos y profesionales establecidos en las normas internacionales de aseguramiento de la información aplicables a firmas que ejecutan encargos de auditoría y aseguramiento.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

 

1 El marco técnico de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, como anexo 4, fue modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016 y por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017, los cuales a su vez fueron derogados por el “anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015.