CONSULTA 

“(…) La consulta es respecto a la debida forma de calcular el interés no controlante en un estado financiero consolidado.

Específicamente cuando una empresa Matriz A tiene una subsidiaria X con el 80% de participación.

Y dicha subsidiaria X a su vez posee participación en otras compañías por: 60% en una compañía Y,

80% en una compañía Z y

40% en una compañía W en la que se tiene influencia significativa.

Como se calcula el interés no controlante para la consolidación de la compañía matriz A (…)”.

RESUMEN:

El interés no controlante corresponde a la participación en el patrimonio y resultados de las subsidiarias que no es atribuible, directa ni indirectamente, a la controladora. Su determinación requiere identificar el porcentaje de participación de terceros en cada subsidiaria consolidada, calculado como complemento al 100 % de la participación controladora (directa o indirecta). Este interés se presenta en el patrimonio consolidado y en el estado de resultados integral, conforme a lo establecido en la NIIF 10 o en la Sección 9 de la NIIF para las PYMES, según el grupo contable aplicable.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de  Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en la NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados de las NIIF Plenas1, o en su caso, en la Sección 9 de la NIIF para las PYMES2, el interés no controlante corresponde a la participación en el patrimonio de las subsidiarias que no es atribuible directa o indirectamente a la controladora.

Para su adecuada determinación en procesos de consolidación, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

  • Identificación de las subsidiarias que serán objeto de consolidación, en las cuales la entidad controladora posee control directo o indirecto conforme a los criterios definidos en la NIIF 10.
  • Determinación del porcentaje de participación directa e indirecta de la entidad controladora sobre cada una de las subsidiarias, incluyendo aquellas controladas a través de otras entidades del grupo. Para los casos en que existan participaciones en múltiples niveles, se deberá calcular el porcentaje de control efectivo mediante el método de multiplicación de participaciones sucesivas.
  • Cálculo del porcentaje de participación no controlante, entendido como el complemento al 100% del porcentaje de participación atribuible a la controladora, sea directa o indirectamente.

En la Guía práctica régimen de matrices y subordinadas, emitido por la Superintendencia de Sociedades en 2019, respecto al reconocimiento del interés no controlante en los estados financieros consolidados, se indicó lo siguiente:

“(…) 4.6 Participaciones no controladoras

Las participaciones no controladoras corresponden al patrimonio de la Subsidiaria que no es atribuible, directa o indirectamente, a los propietarios de la Entidad Controladora. 

Conforme a lo previsto en el apéndice B de la NIIF 10 y la Sección 9, las entidades controladoras presentarán las participaciones no controladoras, de la siguiente manera:

  1. En el estado de situación financiera consolidado, la participación no controladora se presentará dentro del patrimonio, por separado del patrimonio de los propietarios de la Entidad Controladora. En el patrimonio se presentarán dos totales: uno denominado patrimonio atribuible a propietarios de la controladora y otro denominado patrimonio
  2. En el estado de cambios en el patrimonio, la participación no controladora se presentará como un componente independiente, de forma diferenciada de los componentes del patrimonio atribuibles a la Entidad Controladora.
  3. En el estado de resultados y otro resultado integral consolidado, las Entidades Controladoras presentarán los resultados del periodo y el resultado integral atribuible a las participaciones no controladoras, diferenciándolos de los resultados del periodo y del resultado integral atribuible a los propietarios de la Controladora. (…)”
  • Evaluación continua del interés no controlante ante cambios en las participaciones accionarias, fusiones, adquisiciones o eventos que modifiquen el control, debiendo actualizarse los porcentajes y la participación en resultados y patrimonio en consecuencia.

Este procedimiento debe ser aplicado en cada período sobre el que se informa, con base en la estructura de propiedad vigente, asegurando la presentación fiel de los intereses atribuibles a terceros en las subsidiarias consolidadas del grupo económico.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

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1  https://www.ctcp.gov.co/normatividad/normas-locales/leyes-1/l/vigencias-anexos-tecnicos-dur2420-29-04-25

2  https://www.ctcp.gov.co/normatividad/normas-locales/leyes-1/anexo-grupo-2/vigencias-anexos-tecnicos-dur2420-anexo2-29-04-25