CONSULTA 

“(…) Una compañía X que aplica normas de contabilidad para Pymes posee participación del 99% en una compañía del exterior, existiendo control y por consiguiente la necesidad de realizar consolidación de sus estados financieros, pero por aplicación de una de las excepciones a la norma de consolidación la compañía no realiza la respectiva consolidación, en atención a:

NIIF PYMES

9.3 Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  1. la controladora es ella misma una subsidiaria; y
  2. su controladora última (o cualquier controladora intermedia) elabora estados financieros con propósito de información general consolidados que cumplen las NIIF completas o con esta Norma.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuál sería el procedimiento a seguir para la presentación en el estado financiero de la compañía X de la inversión en el exterior?

Debe actualizar su inversión a la TRM de cierre de cada ejercicio en aplicación al concepto patrimonial de una inversión medida en una moneda diferente a la moneda de presentación, es decir los activos y pasivos a tasa de cierre, el resultado a tasa promedio, la inversión a tasa histórica y la diferencia resultante registrarla como una variación en el ORI?

Debe realizar su medición y presentación utilizando el método de participación patrimonial MPP? O simplemente como aplica la excepción de consolidación mide y presenta su inversión por el modelo del costo como lo establecen sus políticas internas, asimilando la inversión a una partida no monetaria no sujeta a ningún tipo de actualización de cierre”. (…)

RESUMEN:

Aunque conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios una entidad no se considere obligada a consolidar estados financieros según el marco técnico normativo contable aplicable, es importante resaltar que el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 permanece vigente en Colombia y su cumplimiento es obligatorio.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Aunque conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, una entidad no se considere obligada a consolidar estados financieros de acuerdo con el marco técnico normativo contable aplicable —como ocurre, por ejemplo, bajo lo previsto en el párrafo 9.3 de la NIIF para las PYMES—, es importante destacar que el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 mantiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano.

Dicho artículo establece de forma expresa que toda sociedad matriz o controlante está obligada a preparar y difundir estados financieros consolidados de propósito general, sin que dicha exigencia quede condicionada a la aplicación de un marco técnico específico o a la clasificación de la entidad en alguno de los grupos normativos establecidos en Colombia.

En consecuencia, la obligación de consolidar subsiste en el ámbito societario y de supervisión, como mandato legal autónomo, aun en aquellos casos en los que el marco contable técnico exima de tal requerimiento por razones prácticas o estructurales. Esto es particularmente relevante en los casos previstos por la NIIF para las PYMES, donde se permite no consolidar cuando la entidad matriz es, a su vez, una subsidiaria controlada por otra entidad que presenta estados financieros consolidados de propósito general disponibles al público.

No obstante, desde el punto de vista del derecho societario colombiano, siempre que exista una situación de control conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Comercio —ya sea de forma directa, indirecta o por acuerdos de decisión conjunta—, y se configure una relación matriz-subordinada, la entidad matriz o controlante estará jurídicamente obligada a preparar y divulgar estados financieros consolidados de propósito general, con independencia de las disposiciones técnicas particulares del marco contable adoptado.

No obstante lo expuesto, los requerimientos específicos relacionados con el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros consolidados se encuentran establecidos en los marcos técnicos normativos aplicables según la clasificación contable de la entidad. En tal sentido, para las entidades pertenecientes al Grupo 2, dichos requerimientos se encuentran establecidos en la Sección 9 – Estados financieros consolidados y separados de la NIIF para las PYMES, incorporada en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En línea con lo anteriormente expuesto, la entidad en comento deberá preparar y presentar también estados financieros separados, los cuales contienen una excepción normativa relevante en cuanto a la medición de las inversiones en subsidiarias. En este tipo de estados financieros, la entidad matriz debe incluir su propia información financiera individual, reconociendo las inversiones en subsidiarias exclusivamente mediante el método de la participación, conforme a las disposiciones normativas vigentes en Colombia.

Específicamente, el Decreto 2496 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, determina que las entidades clasificadas en el Grupo2 deberán aplicar dicho método para contabilizar sus inversiones en subordinadas en los estados financieros separados.

En consecuencia, no resulta aplicable en el contexto colombiano la elección entre el costo, el valor razonable o el método de la participación, tal como lo permitiría la NIIF para las PYMES bajo un enfoque internacional. Esta restricción constituye una disposición de orden legal, de obligatorio cumplimiento en el ámbito societario nacional, que prevalece sobre las opciones contempladas en el marco técnico contable internacional.

Finalmente, y en respuesta a una consulta de naturaleza similar, el CTCP emitió los conceptos 2019-0940, relativo a la “consolidación de estados financieros”, y 2025-0031, sobre los “estados financieros consolidados y separados”, los cuales complementan la información aquí suministrada.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.