Reconocimiento y medición del impuesto sobre la renta NIIF. Concepto CTCP 141 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que toda entidad que sea contribuyente del impuesto sobre la renta debe reconocer y medir la provisión de este impuesto al cierre del periodo contable, con base en la renta fiscal calculada conforme a la normativa tributaria vigente, no simplemente a partir de la utilidad contable. Por tanto, incluso si se presenta pérdida fiscal al final del periodo, puede ser necesario registrar un activo por impuesto diferido. Esta estimación debe ser lo más cercana posible al impuesto real a pagar o recuperar, justificando cualquier diferencia significativa en las notas a los estados financieros.

PPyE – Medición inicial y posterior. Concepto CTCP 124 de 2025

Se aclara que un inmueble debe reconocerse inicialmente al costo de adquisición, sin que sea procedente reemplazar este valor por el de un avalúo técnico. No obstante, posteriormente puede aplicarse el modelo de revaluación previsto en la NIC 16 o la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, siempre que se adopte como política contable, se aplique uniformemente a una clase de activos, se pueda medir confiablemente el valor razonable y se realicen revaluaciones periódicas que reflejen las condiciones del mercado.

Reconocimiento por compra de excedentes de energía. Concepto CTCP 143 de 2025

El CTCP indicó que la compra de excedentes de energía generados por autogeneradores a través de fuentes renovables debe reconocerse contablemente como un costo de energía adquirida, registrando un débito en dicha cuenta y un crédito en cuentas por pagar al autogenerador. Este tratamiento se fundamenta en la Ley 1715 de 2014 y la Resolución CREG 174 de 2021. Para su adecuada contabilización, la comercializadora debe contar con contratos, registros de medición, facturas o documentos equivalentes y los cálculos de tarifas aplicables.

Doble rol profesional del Contador Público: Auditor externo y preparador de información financiera. Concepto CTCP 170 de 2025

No es ético ni profesionalmente aceptable que una misma persona firme contratos como Contador y auditor externo de una entidad, aun cuando los periodos de trabajo no coincidan. Esta situación genera un conflicto de interés y una amenaza de autorrevisión que afecta la independencia y el juicio profesional, principios esenciales en el ejercicio contable. La normativa vigente exige que exista una separación clara entre quien prepara la información financiera y quien la revisa, para preservar la confianza y credibilidad en los informes emitidos.

Una PH Residencial Grupo 3 ¿consolida estados financieros?. Concepto CTCP 144 de 2025

No es viable que un mismo Contador Público actúe como preparador de información financiera y auditor externo de una misma entidad, aun si los contratos corresponden a periodos distintos. Esta dualidad representa una amenaza de autorrevisión que compromete la independencia y objetividad requeridas para emitir una opinión profesional confiable, sin posibilidad de aplicar salvaguardas que mitiguen ese riesgo. La normativa ética y legal establece periodos de inhabilidad para asumir uno u otro rol, precisamente para preservar la credibilidad de la profesión contable.

Solicitud PUC actualizado para comerciantes. Concepto CTCP 173 de 2025

El CTCP aclara que, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos contables para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009), cada entidad tiene la autonomía de elaborar su propio catálogo de cuentas, alineado con los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación. Solo cuando una entidad de supervisión lo exija, deberá emplearse un plan de cuentas específico. Se recomienda usar las taxonomías de las NIIF Plenas o NIIF para las PYMES como referencia, y considerar los principios de esencia sobre forma y realidad económica. El CTCP no proporciona un PUC actualizado para comerciantes, pues ya no existe uno único obligatorio salvo que lo imponga un ente de control.

Condiciones para pertenecer al Grupo 3. Concepto CTCP 168 de 2025

Para pertenecer al Grupo 3, una entidad no debe participar en acuerdos conjuntos como consorcios o uniones temporales, ya que estos implican inversiones en negocios conjuntos, lo cual contraviene lo establecido en el Decreto 1670 de 2021, compilado en el DUR 2420 de 2015. Las condiciones específicas incluyen no tener inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, no presentar estados financieros consolidados, no realizar pagos basados en acciones, no mantener planes de beneficios definidos, no ser cooperativa de ahorro y crédito, y no superar los topes de ingresos definidos para microempresas según el Decreto 1074 de 2015.

Reconocimiento y medición del impuesto sobre la renta. Concepto CTCP 141 de 2025

Todas las entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta deben calcular y reconocer al cierre del periodo contable la provisión del impuesto corriente, con base en la utilidad fiscal estimada conforme a la normativa tributaria vigente, no sobre la utilidad contable. Esta provisión debe reflejar la mejor estimación posible del impuesto a pagar o saldo a favor, y puede requerir ajustes posteriores si se conocen hechos relevantes después del cierre, los cuales deben revelarse en las notas a los estados financieros. El tratamiento está regulado por la NIC 12 o la Sección 29 de la NIIF para PYMES, y puede dar lugar a reconocer un activo o un pasivo según corresponda.

Corrección de errores contables – topes para Revisor Fiscal. Concepto CTCP 164 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) concluyó que si una empresa detecta y corrige oportunamente un error contable en el registro de ingresos —como en el caso de una factura erróneamente registrada por $38.000 millones y anulada en el mismo periodo, dicho valor no debe considerarse para calcular los ingresos brutos del ejercicio y—, por tanto, no se tiene en cuenta para evaluar la obligación de tener Revisor Fiscal según el artículo 203 del Código de Comercio.

Normas Internacionales de Información Financiera