Contabilización construcción de cancha – PH. Concepto CTCP 185 de 2025

Al haber firmado la copropiedad el contrato de construcción de la cancha y contar además con un pago del setenta por ciento por parte de la empresa de vigilancia en atención a un contrato de siete años, es imprescindible verificar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la legalidad y sustancia económica de dicho acuerdo, pues cualquier cuestionamiento de esa entidad podría modificar el tratamiento contable que corresponda aplicar conforme al marco técnico contenido en los anexos del DUR 2420 de 2015; el CTCP enfatiza que su competencia se limita al asesoramiento contable, sin pronunciarse sobre aspectos tributarios, y basa sus recomendaciones en las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, así como en los decretos que las desarrollan.

Compensación de pérdidas acumuladas con resultados acumulados por adopción de NIIF. Concepto CTCP 192 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que una ESAL puede destinar los resultados acumulados originados en la adopción de las NIIF para compensar sus pérdidas acumuladas hasta el monto total de estas, tratándose de una simple reclasificación interna de las cuentas patrimoniales que no implica distribución ni reinversión de recursos; esta medida se sustenta en la NIIF 1 (párrafo 10) y la Sección 35 de la NIIF para PYMES (párrafo 35.7) y debe ser aprobada previamente por el máximo órgano social de la entidad.

EE.FF. Combinados. Concepto CTCP 177 de 2025

Cuando se solicita la presentación de estados financieros combinados de un grupo bajo control común, la obligación recae sobre la entidad domiciliada en Colombia con mayor patrimonio o, si existe, la sucursal de la controladora extranjera; el proceso debe realizarse a partir de los estados financieros individuales de cada entidad, ajustándose todos a un único marco técnico contable con políticas uniformes y eliminando saldos y operaciones recíprocas, excluyendo de la combinación a las sociedades en liquidación obligatoria (mientras que las voluntarias se incluyen si persiste el control), y revelando en notas cualquier tratamiento especial correspondiente a entidades que abandonen la hipótesis de negocio en marcha.

Reconocimiento de criptoactivos o criptomonedas. Concepto CTCP 190 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de su Orientación Técnica 20, determina que los criptoactivos deben reconocerse como activos intangibles de acuerdo con la NIC 38, salvo cuando se mantengan para la venta en el curso ordinario del negocio, en cuyo caso se aplicaría la NIC 2 sobre inventarios, miden inicialmente al costo (incluyendo impuestos y comisiones) y, posteriormente, pueden valorarse según el modelo de costo, sin amortización pero sometidos a prueba de deterioro anual, o mediante el modelo de revaluación basado en precios observables; al enajenarlos, la diferencia entre el ingreso neto de comisiones y el valor en libros se reconoce en resultados, sin considerarse ingresos ordinarios, y las comisiones se tratan como gasto del periodo.

Elegibilidad de Revisor Fiscal tras remoción. Concepto CTCP 183 de 2025

El CTCP concluye que un contador público o sociedad prestadora de servicios contables conserva el derecho a postularse y ser nombrado Revisor Fiscal tras haber sido removido, siempre que el proceso disciplinario no haya derivado en sanción alguna; para ello debe cumplirse con los requisitos generales de la profesión, el Código de Ética, las normas del DUR 2420 de 2015 y los estatutos de la entidad en cuestión, y la propia Asamblea deberá verificar la ausencia de procesos disciplinarios vigentes, inhabilidades o incompatibilidades, además de evaluar la competencia e idoneidad profesional del candidato

PH – Ejecución presupuestal y estado de resultados. Concepto CTCP 194 de 2025

La ejecución presupuestal de una propiedad horizontal se prepara bajo la base de caja y refleja únicamente las entradas y salidas reales de efectivo previstas y efectuadas durante el periodo, por lo cual no necesariamente coincide con el excedente o déficit registrado en el estado de resultados, que se elabora bajo el principio de devengo; en consecuencia, partidas sin impacto en tesorería —como depreciaciones, amortizaciones, donaciones en especie, provisiones o impuestos asumidos— no se incluyen en el informe de ejecución presupuestal .

PPyE – Remodelación y estimaciones contables en ESAL. Concepto CTCP 187 de 2025

Esal
En cumplimiento del marco de la NIIF para las PYMES, la entidad sin ánimo de lucro que haya realizado una ampliación y remodelación significativa de sus construcciones puede revisar y modificar prospectivamente sus estimaciones contables—es decir, la vida útil, el valor residual y el método de depreciación—si las expectativas actuales difieren de las anteriores, siempre que el ajuste se respalde con evidencia técnica, cuente con aprobación formal de la administración y se divulgue adecuadamente en las notas a los estados financieros de acuerdo con los párrafos 10.15 a 10.18 de la Sección 17 del Decreto 2420 de 2015.

Dropshipping - Reconocimiento de ingreso bajo NIIF para las PYMES

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que, en operaciones de dropshipping bajo NIIF para las PYMES, el ingreso debe reconocerse cuando se transfiere significativamente al cliente el control, los riesgos y beneficios del bien, lo cual generalmente ocurre al momento de la entrega física, sin importar si el pago se hizo anticipadamente o contra entrega. Mientras no se cumplan los requisitos del párrafo 23.10 de la NIIF para PYMES, cualquier anticipo recibido debe registrarse como un pasivo. Además, se deben evaluar las condiciones logísticas y contractuales (como los Incoterms) para establecer el momento preciso de la transferencia de control.

Aportes de socio con carácter no reembolsable

Desde el enfoque contable establecido por las NIIF para las PYMES, los aportes no reembolsables realizados por una sociedad comercial a una entidad sin ánimo de lucro —aun siendo socia fundadora— no generan un derecho económico que permita su reconocimiento como activo. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indica que, al no haber control ni expectativa razonable de beneficios económicos futuros, tales aportes deben ser reconocidos como un gasto en el estado de resultados, sin que los vínculos estratégicos justifiquen su capitalización.

Fe pública – firma y número tarjeta profesional

En los documentos contables y certificaciones emitidas por profesionales en contaduría, es obligatorio que se incluyan tanto la firma como el número de la tarjeta profesional del contador responsable, tal como lo exige la Ley 43 de 1990. Esta medida garantiza la validez y respaldo de la información presentada. Por otro lado, los aspectos relacionados con el cobro de intereses por mora en propiedad horizontal no son competencia del CTCP, por lo que deben ser resueltos por la administración del conjunto o la asamblea de copropietarios.

Marcas formadas bajo NIIF para las PYMES. Concepto CTCP 189 de 2025

Bajo el marco de las NIIF para las PYMES, no es posible reconocer como activo intangible una marca generada internamente, incluso si se cumplen condiciones como identificabilidad, control y generación de beneficios futuros, debido a una prohibición expresa establecida en el párrafo 18.14 de la norma. En consecuencia, todos los desembolsos relacionados con la creación o fortalecimiento de una marca deben tratarse como gasto, y cualquier inquietud sobre sus efectos fiscales debe ser consultada directamente con la DIAN u otra autoridad tributaria competente.

Validez de los EEFF dictaminados que no se acompañan de la expresión “ver opinión adjunta”. Concepto CTCP 186 de 2025

El documento concluye que la expresión "ver opinión adjunta" u otra similar debe anteponerse obligatoriamente a la firma del Revisor Fiscal o Contador independiente en los estados financieros dictaminados, según lo establece la Ley 222 de 1995. Su omisión no invalida formalmente los estados financieros, pero sí afecta la certeza de que dichos estados corresponden a los efectivamente revisados, debilitando la transparencia y la fe pública. Además, se aclara que no es necesario firmar cada hoja de los estados financieros; basta con la firma en la última página del juego completo, que incluye las notas, al ser estos documentos una unidad integral e indivisible.

Normas Internacionales de Información Financiera