Prestación de servicios de revisoría fiscal por una SAS. Concepto 180 de 2025

agosto 21, 2025
El CTCP aclaró que la revisoría fiscal solo puede ser ejercida por contadores públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores o por sociedades de contadores debidamente registradas, por lo que una SAS que no tenga tal condición no puede percibir ingresos por este servicio, pues se configuraría un presunto ejercicio ilegal de la profesión; en consecuencia, si una persona natural contador desea prestar estos servicios a través de una sociedad, esta debe formalizarse como sociedad de contadores públicos con registro válido y objeto social adecuado.









