Reconocimiento contable de ingresos en operaciones de exportación – Concepto CTCP 206 de 2026

La factura electrónica no define por sí sola cuándo debe reconocerse el ingreso de una exportación. El registro contable procede cuando se transfiere el control de los bienes al cliente según el contrato, el Incoterm y los soportes de la operación. Si la factura se expide anticipadamente, no es obligatorio emitir nota crédito únicamente porque el ingreso se reconozca en un periodo posterior.

Estado actual de la reforma a la profesión contable y alcance institucional de las actuaciones del CTCP — Concepto CTCP 192 de 2026

Los trabajos previos del CTCP son antecedentes del Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara, pero este no constituye una iniciativa institucional del Consejo y actualmente no existe una reforma integral en desarrollo dentro de su Programa de Trabajo. Además, las posiciones oficiales deben ser aprobadas por la Sala General, pues la Presidencia ejerce la vocería, pero no puede sustituir la voluntad del órgano colegiado.

Aplicación de las enmiendas NIIF del Decreto 701 de 2026 en los estados financieros de los grupos 1 y 2 — Concepto CTCP 197 de 2026

Las enmiendas incorporadas por el Decreto 701 de 2026 entraron en vigor el 9 de julio de 2026 y deben aplicarse al ejercicio social que estuviera en curso en esa fecha. Por tanto, las entidades de los grupos 1 y 2 cuyo período contable coincide con el año calendario deberán considerarlas en los estados financieros terminados el 31 de diciembre de 2026 y en los ejercicios posteriores, sin esperar hasta 2027. Esta aplicación inmediata fue establecida expresamente por el artículo 5 del Decreto 701 de 2026, atendiendo la baja complejidad de implementación de las modificaciones.

Separación contable entre la actividad comercial y los movimientos personales de una persona natural comerciante – Concepto CTCP 333 de 2025

La persona natural comerciante debe llevar una sola contabilidad conforme al Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, pero separando claramente los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados con el negocio de aquellos de carácter personal. La pensión, los dividendos, las valorizaciones y los bienes de uso personal no deben afectar el resultado del establecimiento de comercio; si el propietario destina recursos personales al negocio, se registran como aportes al patrimonio y, cuando utiliza recursos del negocio para gastos personales, se reconocen como retiros. Las notas deben revelar estas políticas y movimientos, mientras las diferencias frente a la base gravable del Régimen Simple se controlan mediante la respectiva conciliación contable y fiscal.

Diferencia contable entre devolución de aportes y distribución de utilidades. Concepto CTCP 188 de 2026

La devolución de aportes reduce el capital entregado por los propietarios, mientras que la distribución de utilidades disminuye las ganancias acumuladas o reservas distribuibles sin afectar el capital suscrito y pagado. Ambas operaciones se reconocen directamente en el patrimonio y no afectan el resultado del período, pero deben clasificarse según su realidad económica, estar aprobadas por el máximo órgano social y cumplir las disposiciones legales y estatutarias aplicables.

Reconocimiento contable de inversiones tecnológicas sobre bienes comunes en propiedad horizontal. Concepto CTCP 198 de 2026

Las inversiones en sistemas de acceso, videovigilancia y otros equipos tecnológicos instalados en bienes comunes deben evaluarse según su naturaleza jurídica, el control ejercido por la copropiedad y los criterios del marco contable aplicable. Su financiación o inclusión en el presupuesto no determina que deban reconocerse como gasto o activo, pues el tratamiento presupuestal y el contable responden a bases distintas. Si procede su reconocimiento como propiedad, planta y equipo, la depreciación comenzará cuando el activo esté disponible para su uso, y los desembolsos directamente relacionados con su adquisición, instalación y puesta en funcionamiento integrarán su costo.

Revisor Fiscal y prohibición de ejercer otro cargo en la misma entidad — Concepto CTCP 2026-139

El CTCP precisó que el Revisor Fiscal no puede ejercer simultáneamente otro cargo dentro de la misma entidad, como ser miembro de junta directiva, porque se afecta su independencia y objetividad. La incompatibilidad opera por el ejercicio real de las funciones, aunque el nombramiento no esté inscrito en Cámara de Comercio. Esta situación no invalida automáticamente sus dictámenes o certificaciones, pero sí puede generar revisión de responsabilidades disciplinarias, civiles o penales por parte de las autoridades competentes.

Reconocimiento contable de donaciones en ESAL bajo NIIF para PYMES (Concepto CTCP 2026-0010)

Esal
El CTCP señala que los inventarios donados solo deben reconocerse cuando cumplan el criterio de medición fiable previsto en el párrafo 2.27 de la NIIF para las PYMES; si no es posible una medición monetaria fiable, no procede su reconocimiento contable, aunque sí pueden revelarse políticas, juicios significativos e información en unidades físicas. La Sección 13 no contempla la exención por costo o esfuerzo desproporcionado como regla general, por lo que el análisis debe centrarse en la fiabilidad de la medición.

Reconocimiento de indemnizaciones en copropiedades. Concepto CTCP 276 de 2025

Cuando la aseguradora paga a la copropiedad por cuotas en mora, la deuda del propietario se extingue según los artículos 1625 y 1666 del Código Civil y 1096 del Código de Comercio. No puede causarse nuevamente la obligación ni efectuarse doble cobro. El ingreso se reconoce contra la cuenta por cobrar, y la expedición del paz y salvo depende de la administración, no del CTCP.

Clasificación de entidades y marcos normativos (DUR 2420 de 2015). Concepto 210 CTCP de 2025

El documento del CTCP aclara que en Colombia las entidades se dividen en tres grupos para efectos de aplicar las normas de contabilidad e información financiera del DUR 2420 de 2015. El Grupo 1 aplica NIIF plenas y cobija a emisores de valores, entidades de interés público y compañías grandes con vínculos internacionales; el Grupo 2 aplica NIIF para PYMES y reúne entidades que no están en el Grupo 1 ni en el 3, así como portafolios fiduciarios bajo ciertas condiciones; y el Grupo 3 aplica el marco para microempresas, dirigido a personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, siempre que cumplan requisitos como no consolidar estados financieros, no tener subsidiarias ni realizar operaciones complejas.

Prestación de servicios de revisoría fiscal por una SAS. Concepto 180 de 2025

El CTCP aclaró que la revisoría fiscal solo puede ser ejercida por contadores públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores o por sociedades de contadores debidamente registradas, por lo que una SAS que no tenga tal condición no puede percibir ingresos por este servicio, pues se configuraría un presunto ejercicio ilegal de la profesión; en consecuencia, si una persona natural contador desea prestar estos servicios a través de una sociedad, esta debe formalizarse como sociedad de contadores públicos con registro válido y objeto social adecuado.

Normas Internacionales de Información Financiera